Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1954-07-26

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 49F

Sesión: 18

Fecha de Captura: 2021-03-17

Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas

Revisiones: 2021-07-05

Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE LA IMAGEN.


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Descripción:

Sesión Pública Ordinaria 26 de julio de 1954 Lectura , aprobación y firma de la anterior, acto seguido, se dio lectura a los documentos de trámite en el orden siguiente:-Hacienda-ordenes de pago-Acuerdo-con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, hágase la cantidad de cuenta.-Gobernación.-En este acto la Comisión especial nombrada para dictaminar sobre la reforma proyectada al Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, presentó a la consideración del Ayuntamiento el siguiente Dictamen.-Honorable Ayuntamiento -Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión Especial que suscribe, en cumplimiento de lo preceptuado por la fracción V del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la Iniciativa de Decreto que el H. Congreso Local en Circular Número 520, de 16 de los corrientes dio a conocer por medio de la cual se pide la reforma del Artículo 79 del Ordenamiento Legal antes citado. Después de realizado un sereno y concienciado estudio del mencionado Proyecto, la Comisión con el firme propósito de cumplir la delicada misión que le fue conferida en Sesión Pública Extraordinaria del 22 de los corrientes, respetuosamente se esta permitiendo el honor de presentar al H. Ayuntamiento Constitucional para su estudio y en su caso aprobación el siguiente. Dictamen. Primero-Como se sirve manifestar el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, constituye una verdadera necesidad de orden general, el hacer que la justicia en el Estado, sea expedita y pronta y esto no podrá ser, sin contar con los funcionarios indispensables para la tramitación de los numerosos negocios que se ventilan en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.-Segundo-En otros Estados de nuestra República constatando esta necesidad ha modificado sus respectivas Constituciones, aumentado el número de Magistrados, por lo tanto con el objeto de que nuestra Entidad Federativa se ponga a tono con las urgentes necesidades que se han hecho mención, esta Comisión cree pertinente y atinado estar de acuerdo con lo solicitado por el Ejecutivo del estado y se permite proponer que este H. Ayuntamiento, otorguen un voto en favor de la reforma a que se hace mención en el sentido de que se reforme el artículo 79 de la Constitución Política del Estado en la forma siguiente: "...Artículo 79- El Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por diez Magistrados de número y diez Suplentes, que serán nombrados por el Congreso a propuesta en Terna del Ejecutivo..." Transitorios.-Primero-Quedan derogadas todas la disposiciones que se opongan a la presente.-Segundo-Este Decreto estará en vigor a los quince días después de su publicación en el Periódico Oficial.-Respetuosamente.-Sala de Comisiones del H. Ayuntamiento Constitucional a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.-Regidores-Herlindo Herrera, Luis Hernández González, Rafael López Álvarez-Firmados.