Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1913-01-23
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 15R
Sesión: 7
Fecha de Captura: 2021-01-22
Nombre del Analista: Mirian Carrasco Reyes
Revisiones: 2021-06-02
Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIB
Descripción:
"Numero:7 SESION ORDINARIA DEL DIA 23 DE ENERO DE 1913.PRESIDENCIA DEL CIUDADANO AURELIANO REYES Y AMADOR. A continuación, la secretaria dio cuenta con los dictámenes siguientes: Con asistencia de los regidores López y López, Reyes Martínez, Pérez Gonzales, Herrero, Carballo Lastiri López y Cano se declaró abierta la sesión a las seis de la tarde del día indicado dándose lectura a las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias las que sin discusión fueron aprobadas. La secretaria dio cuenta con la correspondencia siguiente: 1°de la jefatura política comunicando que con el concurso de la niñez y periodo escolar sea celebrada el próximo cinco de febrero y anualmente después en dicha fecha la apertura del árbol. Transcríbase a las escuelas para que desde luego procedan a organizar la fiesta de que trata. De la tesorería municipal 1°de segunda lectura manifestando que las partidas para alimentos de presos y enfermos fueron excedidas en los meses de noviembre y diciembre del año anterior la primera con la cantidad de $11,56c y la segunda con la de $13,56c y la segunda con la de $135,20c y que por lo mismo se le diga con cargo a que partida deben pagarse dichas cantidades. Dígase al tesorero municipal que las cantidades con que fueron excedidas las partidas para alimentos de presos y enfermos sean cubiertas con cargo a la partida número 40 del presupuesto de gastos generales 2°se le comunique con cargo a que partida desde reintegrar las cantidades que demás percibió la tesorería municipal por adicionales. Con cargo a la misma partida anterior. 3°manifestando que para hacer entrega de la oficina en debida forma es indispensable que antes le sea contestada una nota que con fecha 4 de octubre anterior dirigió al H. ayuntamiento y la que hasta la fecha le había sido contestada. El ciudadano presidente pidió que se diera lectura a la nota a que alude el señor tesorero, más como esta no existe en la tesorería se recurrió al libro de entrada de correspondencia donde aparece que se recibió y por el extracto de un contenido se desprende que el actual tesorero necesita para hacer entrega de la oficina que se llame a un antecesor c. Ángel W. Cabrera para que forme el inventario. El señor presidente expuso que en un concepto no debe llamarse al señor Cabrera del permiso por el tiempo que ha transcurrido desde que dejo de ser tesorero actual debiendo haber exigido de quien le entrego un inventario de lo que recibía, supuesto que ahora oficialmente podrán justificar como le entrego y recibió. El regidor Martínez pidió la palabra y concedida que le fue dijo: que no debe hacerse responsable al actual tesorero de lo anterior porque según consta en el acta que se levantó cuando se le hizo entrega de dicha oficina solo se hacía responsable de los documentos que desde esa fecha se tomara que no es justo ni correcto que a una persona como el señor Lecona que con tanta honradez ha manejado los caudales públicos, se le quiera hacer responsable de algo que no ha contraído. A lo dicho por el regidor Martínez el presidente contesto que no precisamente quiere hacer responsable al señor Lecona, pues que la responsabilidad será en último de los casos del ayuntamiento que no se preocupe porque la entrega se efectuara en debida forma que además según el experto al final de la nota que envió parece que no toma en cuenta el acuerdo que se le comunico respecto al nombramiento de nuevo tesorero supuesto, que dice ya dispondrá renuncia siendo de nuevo tesorero supuesto y dice que ya dispondrá renuncia siendo en un concepto innecesario su renuncia discutido insuficientemente lo anterior el H. ayuntamiento por mayoría de votos resolvió lo siguiente “dígase al tesorero municipal que el inventario lo informe de los documentos que existen en la tesorería y que en cuanto a su renuncia es innecesario por estar ya sancionado el acuerdo que se le comunico. El regidor Martínez protesto contra esa resolución pidiendo se haga constar en el acta de la comisión de aguas. 1° se concede a cada uno de los ciudadanos Otilio G., Luis y Eduardo Herrero G. una merced de agua con todo y desagüe las que tomaran de la caja repartidora que se encuentran en la esquina de la casa del señor Agustín León. 2°por derechos de concesión y por una sola vez enteraran en la tesorería municipal de esta cabecera la cantidad de $20,00 pesos. 3°por cuota anual y por semestres adelantados enteraran en la propia oficina la suma de nueve pesos correspondiendo seis a la toma y tres al desagüe empezando hacer este pago desde el día en que den aviso a esta oficina de no haber comenzado hacer uso del líquido de referencia. Aprobado con la modificación de que comenzaran a causar el impuesto desde la fecha en que den aviso a esta presidencia de que aceptan las cláusulas anteriores para lo cual se les señalan quince días de plazo desde el día que les comunique. De la misma comisión que en su parte resolutiva dice: Primera: se concede al ciudadano Rafael Oropeza una merced de agua con todo y desagüe la que tomara en caso de convenirle de la alcantarilla situada en la 1° calle de Zaragoza. Segunda: por derechos de concesión y por una sola vez entregaran en la tesorería municipal de esta cabecera la suma de $20,00 pesos. Tercera: por cuota anual y por semestres adelantados enteraran en la propia oficina la suma de $9,00 pesos correspondiendo seis a la toma y tres al desagüe empezando a causar este pago desde el día en que de aviso a esta presidencia de aceptar las cláusulas anteriores. Puesto a discusión el dictamen anterior se aprobó con la siguiente modificación. Segunda se le aceptara el pago de $20,00 pesos que por derechos de concesión y por una sola vez debe enterar en la tesorería municipal siempre que permita que por su cañería pase una merced de agua para cubrir la fuente publica que existe frente a la casa del señor Juan Santos Quiroz debiendo en tal caso poner una alcantarilla de fierro para su distribución. De la comisión de elecciones que en su parte resolutiva dice: se propone para miembros de las juntas auxiliares del municipio de Zacatlán a los ciudadanos siguientes: puesta a discusión la proposición que antecede fue aprobada por unanimidad. A continuación, las comisiones de policía y sanidad presentaran el siguiente reglamento de prostitución. Artículo 1° la vigilancia de la prostitución en esta ciudad queda encomendada a una junta especial cuyo presidente será el jefe político en su objeto el presidente municipal y se recomendara de los ciudadanos regidores de salubridad publica, policía y del médico del hospital municipal de esta ciudad dicha junta se reunirá cuando sea necesario a pedimento de alguno de los miembros de ellas o por situación de su presidencia. Artículo 2° se considera como mujer pública. 1°toda mujer que tenga comercio licito con varios hombres sin otra manera convenida de ganar su subsistencia. 2° toda mujer que tenga cara de prostitución. 3° toda mujer a quien se encuentre repetidamente en público en sociedad de prostitución o que frecuente las casas de estas. Artículo 3° toda mujer publica necesita para entregarse a su comercio previamente un registro que deberá haber en la tesorería municipal. Artículo 4° para que una mujer sea inscrita como publica es necesario que sea mayor de edad y no virgen. Las menores que soliciten su inscripción lo mismo que expresan la prostitución clandestinamente serán recogidas o entregadas a un padre o titulares. Las reincidentes serán castigadas con un mes de reducían. Artículo 5° la inscripción podrá ser voluntaria es decir a solicitud de la interesada u obligatoria para todas las mujeres que estén en los casos del artículo 2° Artículo 6° al practicar la inscripción se hará contar el nombre, apellido, edad y domicilio de la solicitante a un como si va a vivir sola o en comunidad y en este último caso el nombramiento de la directora y sitio del burdel. Artículo 7° para el efecto de la municipalidad la interesada entregará dos copias de su retrato fotográfico cuyo tamaño Sera el convenido por tarjeta de visita, en una de las copias se dibujará el margen de la partida de inscripción en el registro respectivo y la otra se devolverá en su cara de la manera que se expresa en el artículo siguiente: Artículo 8° se solicitará a cada mujer su inscripción, será reconocida por el médico. Si del reconocimiento resultase que se haga afectada de mal venéreo o enfermedad contagiosa quedara detenida en el hospital para su curación a menos que quiera curación en su casa bajo la dirección de un facultativo lo que comprobara debidamente. Si resultare esta rama se le entregara una libreta cuya primera hoja contara la autorización para entregarse a la prostitución el retrato de que habla el artículo anterior cancelado con el sello especial de vigilancia, el nombre, edad, domicilio y publicación de la interesada. Dicha libreta que al inscribirse le será ministrada gratis será refrendada anualmente pagando por valor de ella $1,00 peso y quedando obligada a reponerla aun cuando la extraviare o destruyese. Artículo 9° pasado un mes de la publicación de este reglamento toda mujer publica que no esté inscrita será obligada a inscribirse aplicándole además de una pena de quince días a un mes de reclusión o multa de diez pesos quedando facultadas las que se hayan inscrito a denunciar a las que no lo estén. Artículo 10° cada mujer que se entregue a la prostitución clandestina sufrirá las penas que señala el artículo anterior. Artículo 11° las mujeres publicas enteraran en la tesorería municipal por derechos de inscripción tres pesos y mensualmente las cuotas siguientes para las prostitutas de primera clase dos pesos y uno para las de segunda. La clasificación se hará el día de la inscripción por la respectiva junta. De las casas publicas Artículo 12° para establecer una casa publica deberá dirigirse por escrito al jefe político la persona que pretenda establecerla las solicitudes expresaran el numero de la cara y calle en que está situada y el número de prostitutas que se alojan en ella. Llenados los siguientes anteriores el c. jefe político despachara la concesión previa el pago de los derechos siguientes: ppdo un burdel de 1° clase de $5,00 a $25,00 c por uno de 2° de $2.00 a $10,00 c. Articulo 13°todo burdel que se establezca sin la concesión correspondiente será clausurado y se imprenta una multa a su directora de $10,00 pesos o arresto de quince días a dos meses. Artículo 14° la persona que haya alterado el permiso para el establecimiento de una casa publica será considerado como directora de ello para los efectos de este reglamento. Artículo 15° los burdeles ocuparan siempre una cara entera y no tendrán señal exterior que indique lo que son. Las puertas y ventanas de estas que den a la calle se conservaran cerradas con sello más persianas bajas que impidan que se destruya el anterior. Artículo 16° cada vez que se encuentren en un lugar del mayor número de prostitutas de la que expresa la concesión pagara la directora tres pesos de multa por cada uno de ellas. Obligaciones de las dueñas o directoras de las casas publicas Artículo 17° serán obligaciones de los directores de los burdeles: 1°tener un registro en el que consten las concesiones el número de mujeres matriculadas en el burdel y las fechas en que regresen y salgan de él. 2° no admitir en las casas a ninguna mujer que no esté inscrita y den parte de las que se separen de ella a la tesorería municipal dentro de veinticuatro horas. 3°cuidar de que las mujeres concurran al hospital una vez por semana a ser reconocidas por el medio de dicho establecimiento quien hará constar el resultado en la libreta que llevara la interesada y en caso de que algunas resulten enfermas quedaran detenidas para una curación. Este reconocimiento podrá hacerlo a domicilio el mismo medico si así lo resultare la interesada en cuyo caso será a su cuenta dicho reconocimiento. 4° cuidar de que no den escándalos en la casa llamando la atención de los trascurren tés. 5°tener en la casa el mayor arco y no permitir juegos de cartas ni otra especie ni la venta de bebidas embriagantes. La infracción será otorgada con multa de cinco a veinticinco pesos. 6° es obligación de la directora presentar al solicitante libreta de salubridad de la mujer que se pone a sus órdenes y se hace extraña esta obligación a las mujeres que vivan aisladamente. 7° si los concurrentes al burdel cometieran desordenes deberán las directoras dar parte inmediata a la policía, también podrán pedir al auxiliar de esta cuando alguna de las Aisladas no quiera entregarse a su instante porque sospeche de mal venéreo. 8°enteraran en los primeros días de cada mes a la tesorería municipal la cuota correspondiente por clave de cada mujer de las que tenga en sus burdeles esto les será certificado en sus registros. Artículo 18° la falta de cumplimiento de las obligaciones prevenidas en las fracciones del artículo anterior será castigada con una multa de cinco a veinticinco pesos o 30 días de reclusión. Artículo 19° en caso de reincidencia en las faltas a que se refiere la fracción 3° del articulo 14 además de la multa se conservara la casa la reincidencia a las faltas que se refiere las demás fracciones del citado artículo 1° y se castigaran con el duplo de la pena impuesta. Del medico Artículo 20° el medico encargado del hospital municipal será quien practique los reconocimientos de que trata este reglamento. Artículo 21° una vez por semana los sábados practicara en el hospital el reconocimiento de las mujeres publicas mientras avisadas previamente a las prostitutas aisladas y casas de asignación las horas en que deben hacerlo. Si al presentarse el medico el día y la hora señaladas para el reconocimiento no concurran las mujeres que deben recibirlos dará aviso al presidente de la junta para lo que a bien tengan disponer. El medico certificara el reconocimiento con su firma y fecha en el libro de la interesada. Si una mujer resultare enferma de mal venéreo el medico lo anotará también en la libreta de la interesada con su firma y fecha correspondiente y dará parte al presidente de la junta. Artículo 22° será también de su obligación verificar los bordes una vez al mes por lo menos y si juzgue necesario modificar uno que otro por lo de sus condiciones higiénicas lo ordenará y dará parte de ello por evento a la junta. Observaciones generales Artículo 23° tanto a los directores de burdeles como las mujeres publican que viven aisladamente deberán avisar al presidente de la junta cada vez que cambien de domicilio a unas y a otras les están expresamente prohibido domiciliarse y ejercer un comercio en las casas de huésped o de vecindad en los hoteles y mesones bajo una multa de uno a cinco pesos o de uno a quince días de arresto. Artículo 24° las dueñas de hoteles, mesones y casas de huéspedes que admitan en ellos a cualquier mujer publica a ejercer un trabajo vergonzoso o serán castigadas con una multa de dos a diez pesos o arresto de uno a veinte días. Artículo 25° las casas de prostitución se establecerán en las rubricas de la ciudad estando todos en el mismo barrio y siendo este designado por la junta de vigilancia. Se conceden treinta días desde la publicación de este reglamento para que los directores llenen otras condiciones cerrándose las casas de ellos que no lo verifiquen en dichos términos. Articulo 26°se hacen extensivas las percusiones del artículo anterior a las mujeres públicas que sirvan aisladamente. Artículo 27° se prohíbe a los dueños o directores de burdeles y a las mujeres públicas que vivan aisladamente ejerzan su comercio con jóvenes menores de edad. La infracción de este articulo será castigada con una multa de cinco a veinte pesos o de uno a tres meses de reclusión dejando a saber el derecho de los padres o tutores de dichos jóvenes y debiendo la policía hacerlo salir de esos lugares. Artículo 28° queda terminantemente prohibido a las prostitutas: 1°parar por las calles reunidas en grupos que llamen la atención. 2° saludar o aceptar en la calle o lugares públicos a los hombres que vayan acompañados de señores o de niños. 3° provocar a la prostitución con señas o palabras. 4° permanecer en las puertas de los burdeles en los balcones o ventanas de ellos. 5° vivir cerca de los establecimientos de instrucción públicas y beneficencia de ambos sexos. 6° concurrir a los parques o lugares públicos de la ciudad. En los teatros cívicos etc. Solo podrán concurrir al lugar que les designen el regidor de direcciones públicas. La controversia de este artículo se castigará con la expulsión de los infractores. Artículo 29° un ejemplar de este reglamento estará fijado en la parte interior de cada burdel además de entregar uno igual a cada mujer en el acto de inscribirse sala de comunicación del ayuntamiento de Zacatlán 22 de enero de 1913 discutido suficientemente lo anterior fue aprobada con la siguiente modificación. Artículo 11° las mujeres publicas enteraran en la tesorería municipal por derechos de inscripción tres pesos y uno para las de segunda. La clasificación se hará el día de la inscripción por la respectiva junta. En seguida la comisión de tierras presento el siguiente dictamen y cuyo sentido literal es como sigue: la comisión de tierras que inscriben a quienes se pasaron los expedientes de terrenos de denunciados para rendir informe manifiestan: que los terrenos de que se trata y los cuales solicitaron en adjudicación los ciudadanos Alfredo A. Fernández, Altagracia Jiménez, Federico Pérez Fernández Gabriel y María de Jesús del mismo apellido vecinos todos del barrio de Eloxochitlan así como los ciudadanos Antonio Escobedo, Antonio López, Antonio López Gonzales, Gerónimo Ávila, Gregorio Herrera, Juan Ordoñez, Leopoldo López, María Guadalupe Zamora, Porfirio Ávila, Ricardo Sandoval, Sacramento García y Ventura Herrera vecinos de la ranchería de Ayotla son adjudicables por ser de los que pertenecen a los propios de este ayuntamiento que los denunciantes están en posesión de ellos y que no resultan perjuicios a terceros. Sala de comisiones del ayuntamiento Zacatlán enero 23 de 1913. Lastiri López, José maría L. López, Herrero Gonzales rubricas puesto a discusión el anterior dictamen fue aprobado por unanimidad. Del director y directora que fueron respectivamente de las escuelas municipales Pablo M. Galindo y Amira Juárez solicitando les sean pagados los sueldos que se les adeudan. Solicitando la autorización del gobierno para el pago de sueldos insolutos y con lo que resuelva dese aviso a los interesados. De los señores Mónico y Francisco Hernández Gonzales solicitando a perpetuidad un lugar en el panteón municipal de esta cabecera. Pase a la comisión respectiva para que dictamine. Del regidor suplente ciudadano Francisco Quiroz manifestando que no puede pasar a cubrir la vacante del regidor 1° propietario c. Leopoldo Rivera por ser agente suplente del ministerio público y tener bitácora abierta. De enterado y llámese al regidor 12 suplente ciudadano Daniel Becerra Cruz para cubrir la vacante. Terminada la correspondencia el regidor López y López dijo: que el encargado del reloj público le informo que debido a la acción del agua las caratulas han comenzado a deteriorarse siendo necesaria una reparación. El h. ayuntamiento acordó que desde luego se proceda a conseguir dicho desperfecto aprovechando la oportunidad de los andamios que próximamente colocaron para pintar la torre. En seguida el regidor Martínez pidió la palabra y dijo: que no le fue posible cumplir con la comisión que se le ha encomendado de dar posesión de la escuela de niños del barrio de Eloxochitlan al director nombrado ciudadano Emiliano V. Pérez porque dicho empleado no se presentó que informa a la vez que habiendo pasado a visitar la escuela de niños del mismo barrio observo que la asistencia es muy deficiente debido al descontento que escribe en contra de la actual directora pues que la mayor parte de los padres de los niños mandan a sus hijos a la escuela central. Hágase del conocimiento de la superioridad. El regidor manifestando que tiene conocimiento de que el establecimiento de los señores Sánchez que ocupa un lugar en la plaza del mercado de esta ciudad hasta la fecha no paga renta debido a que no se han formalizado el contrato que como ese ingreso hace falta en la tesorería en su opinión se procede a hacerlo efectivo. Pase a la comisión de hacienda. A continuación, el ciudadano presidente dijo: que sabe que el señor Tomas Galindo que ocupa una pieza en la planta baja del palacio desde algunos meses de renta que en esa virtud lo mejor será reinador el contrato siempre que en las cláusulas que contengan como era por haber personas que paguen más renta y que garanticen mejor los intereses. El mismo acuerdo anterior. En seguida con la aprobación de todos los concejales se dictaron los acuerdos siguientes: Primero: con cargo a la partida número 42 del presupuesto de egresos de gastos generales se pagará al ciudadano Antonio Telles la suma de cuatro pesos cincuenta centavos de un informe administrativo para el despacho de la oficina. Segundo: con cargo a la partida número 41 del mismo presupuesto se pagará al ciudadano Ángel Sosa la cantidad de cuatro pesos setenta y cinco centavos por valor de la compostura de los caños de la fuente de la escuela de niños principal de esta ciudad. Tercero: líbrese para los expresados pagos las cantidades que correspondan a la tesorería municipal. En seguida la comisión de festividades cívicas manifestó: que estando próximo el día cinco de febrero a dispuesto celebrarlo aunque sea de una manera sencilla en atención a que la partida destinada a ese objeto en su momento cuenta que por consiguiente los festejos de esos días se redujeron a lisar y ondear la bandera con los honores de ordenanza y por la noche una serenata en la plaza de la constitución para lo cual solicitaran del ciudadano jefe político una valiosa influencia a fin de corregir una única para ese día. Aprobado Para terminar el ciudadano presidente dijo: que estando próxima la fecha en que tomara posesión de su digno cargo de gobernador del estado el Lic. Ciudadano Juan B. Carrasco opina porque se nombre una comisión que a nombre del h. ayuntamiento vaya ese día a solicitarlo. Puesta a discusión la proposición anterior se aprobó el siguiente acuerdo. Único: se nombra una comisión compuesta del presidente del ayuntamiento y regidores ciudadanos José María L. Y López y Rafael Lastiri López para que en representación del H. cuerpo municipal de esta ciudad se presente en Puebla el día primero del entrante febrero con objeto de facilitar al c. Lic. Juan B. Carrasco por la toma de posesión de su elevado cargo. No habiendo más asunto de que tratar se dio por terminada la sesión levantándose la presente faltando con aviso el regidor Lecona. Firma: Aureliano Amador "