Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1913-07-24

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 56F

Sesión: 29

Fecha de Captura: 2021-01-25

Nombre del Analista: Mirian Carrasco Reyes

Revisiones: 2021-06-02

Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIB


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Descripción:

"Numero: 29 SESION ORDINARIA DEL DIA 24 DE JULIO DE 1913. PRESIDENCIA DEL JEFE POLITICO POR MINISTERIO DE LA LEY CIUDADANO RAFAEL REYES. A las 6 de la tarde del día indicado estando presentes los regidores Vela, Pérez, Carballo, Lastiri López, Cano y Lecona se presentó en la sala de cabildos con objeto de presidir la sesión el ciudadano Rafael Reyes jefe político del distrito por ministerio de la ley quien después de ocupar el lugar de la presidencia declaro abierta la sesión. La secretaria dio lectura al acta de la anterior la que puesta a discusión sin ella se aprobó y enseguida procedió a dar cuenta con la correspondencia siguiente: De la jefatura política 1°comunicando que le fue aceptada al ciudadano Manuel Mellado la renuncia que presento del cargo de agente subalterno del ministerio público del pueblo de Tomatlán y que se halla la proposición correspondiente. 2°comunicando que le fue aceptada al ciudadano Manuel Arroyo la renuncia que hizo del cargo de juez de paz propietario del barrio de San Pedro y que se remita la propuesta en tema respectivo. Acto continuo la h. asamblea acordó lo siguiente: 1°propongase para agente subalterno del ministerio público propietario y suplente del pueblo del ministerio público propietario y suplente del pueblo de Tomatlán a los ciudadanos siguientes: propietario ciudadano Wilfrido Castilla, Rosenda Márquez y Juan López Calderón. Suplentes ciudadanos Manuel Castillo, Guadalupe Gonzales y Librado de la Llave. 2°propongase para juez de paz propietario del barrio de San Pedro a los ciudadanos siguientes: Antonio Gonzales, Delfino Gonzales y Guadalupe Gonzales. Ocursos 1°del ciudadano Ángel Wenceslao Cabrera solicitando otro sepulcro a perpetuidad continuo al que tiene ya solicitado. Pase a la comisión respectiva. 2°del señor Saul Gonzales manifestando que en el año de mil novecientos ocho presento un ocurso a la jefatura política solicitando en adjudicación un terreno de los propios del ayuntamiento el que hasta la actualidad permanece pendiente y que no conviene a sus intereses la terminación de ese expediente Suplica sede por retirada la expresada solicitud. De enterado y hágase constar en el expediente respectivo. 3°segunda lectura. Del licenciado Juan María Romero renunciando al empleo del ayuntamiento y suplicando a la vez le sean pagados los honorarios que le corresponden. A la comisión de hacienda para que dictamine. Dictámenes 1°de la comisión de mercados conteniendo las siguientes proposiciones: Primera: se concede al ciudadano José María Candanedo la esquina que solicita en el mercado público de esta ciudad solicitado en la parte suplente de la misma teniendo de extensión superficial quince metros cuadrados en forma triangular. Segundo: el señor Candanedo construirá por su cuenta y a su beneficio un armazón idéntico al que ocupa “la norma” en el mismo mercado. Tercera: el precio anual de la renta será el de ciento veinte pesos que el señor Candanedo enterará por mensualidades de diez pesos en la tesorería municipal de esta ciudad. Cuarta: la duración de este contrato será de cinco años forzosos para ambas partes contratadas los cuales comenzaran a contarse desde el día en que el arrendatario de apertura a su comercio sin que exceda este plazo de dos meses. Quinta: no podrá ocuparse el lugar arrendado con otro establecimiento distinto al que se refiere la primera clausula ni se podrá subarrendar sin el previo convencimiento de la corporación. Sexta: la falta de cumplimiento en lo pactado por las clases anteriores será motivo para la recisión de este contrato. Séptima: el arrendamiento dará fianza a satisfacción de la corporación delegando estas sus facultades en el registro que debe llevar a su término del presente contrato. Octava: los gastos abogados para la ejecución del mismo serán por cuenta del arrendatario hasta dejar en poder de esta oficina copia del testimonio respectivo. Puesto a discusión el anterior dictamen fue a probado designándose al regidor ciudadano Ismael Lecona para su representación del ayuntamiento extendida al contrato respectivo. A continuación, se dio segunda lectura al proyecto de la minuta de contrato que la comisión respectiva presento para su aprobación y que en la parte resolutiva es como sigue: Primera: el señor Gabriel Herrero se obliga a establecer por su cuenta o por la compañía que al efecto organice una planta eléctrica movida por gas pobre, gas oíl o fuerza hidráulica cuya energía se destinara a abastecer a la población de luz y fuerza tanto para el servicio público como para el particular. a) En caso de que se instalare gas pobre o gas oíl al señor Herrero se componente a cambiar la antena de movimiento antes indicado por el de hidráulico en su periodo no mayor de cinco años. b) Para los efectos del vecino a de esta misma clausula el ayuntamiento le concede al señor Herrero el uso de las aguas del rio de Hueyapan de este municipio comprometiéndose el concesionario a canalizar dichas aguas haciéndolos pasar primero por la población para después usarlas. c) El ayuntamiento ayudara al concesionario a conseguir por todos los medios que estén a su alcance el paso de las aguas por los terrenos de los dinstintos propietarios. d) Concluido el término de este contrato si al convencionales no conviene según ministrando el servicio de alumbrado público en las condiciones de la cláusula decima séptima las obras meramente de canalización quedaran a beneficio del ayuntamiento sin que este entre la tubería maquinaria alambre etc. que quedaran de la propiedad del concesionario. Segunda: el concesionario por cuenta propia se obliga a instalar el servicio de alumbrado público eléctrico de la ciudad de Zacatlán poniendo cuatro candelabros de 3 y 5 bujías, 63 de 32 bujías y cuarto fuere necesario para un buen servicio de alumbrado público. Tercera: como las exigencias en el servicio harán que se amplié el alumbrado que hay se contrata el señor Herrero a sus representantes legítimos quedan comprometidos a proporcionar al ayuntamiento este lo solicitare hasta cincuenta lámparas de arco de 41/2 amperes y doce lámparas de luz incandescente de filamento metálico de la intensidad indicada. Cuarta: el precio que deberán pagar el ayuntamiento es de diez pesos mensuales por cada candelabro de 345 bugías o por cada lampara de arco de la intensidad indicada y un peso por cada lámpara de luz incandescente de 32 bujías. En lámparas de mayor o menor intensidad el precio será a razón de un peso las 32 bujías. Quinta: los pagos deberán hacerlos el ayuntamiento por mensualidades vencidas, pero sin falta de cumplimiento de esta cláusula por cuatro meses consecutivos podrá suspender el alumbrado público sin prejuicio de hacer efectivo el cumplimiento de este contrato por las medidas legales. Secta: durante la ejecución de las obras el concesionario procurara no extenderse más de lo necesario para el tránsito de las calles y caminos. Séptima: la instalación del alumbrado eléctrico se hará dentro del perímetro de la población en los lugares que al efecto señale el ayuntamiento en el plano respectivo. Octava: las instalaciones especiales que accidentalmente tengan que hacerse en los casos de alumbrado extraordinario para fiestas o ceremonias especiales el concesionario queda con la obligación de hacerlas para siempre por cuenta del ayuntamiento al precio más bajo posible. Novena: la instalación de las líneas y focos para el alumbrado público se hará de modo no avancen las vías públicas o privadas en el exterior o en el subsuelo de las calles y pasajes públicos siempre atento a las justas indicaciones del ayuntamiento dicha instalación de deberá ser de acuerdo con los adelantados que haya en materia de electricidad para obtener las mejores condiciones de seguridad y eficacia. Decima: el alumbrado extraordinario para fiestas y ceremonias se pagará de acuerdo con la tarifa que a continuación se inserta a excepción hecha del 16 de septiembre de cada año en el que la fuerza para este alumbrado será obsequiada por el concesionario no pidiendo para este de doscientas lámparas de dieciséis bajas o sus equivalentes en intensidad. a) Tarifa servicio municipal. Lamparás de arco ½ ampares $10 pesos mensuales candelabros imitados de la intensidad de 375 bajas $10 pesos anuales. Lamparás incandescentes de distintas intensidades de filamento metálico o razón de las 32 bujías de 1 año a alumbrados extraordinario de numero precio indicado en relación al tiempo en que se emplee. b) Tarifa para particulares lámparas de arco de ½ amperes $12.50 a lámparas de luz incandescentes de 32 bujías filamento metálico de distintas intensidades 1 =a 25 lámparas de 16 bujías a razón de 75. Undécima: si por causa de fuerza mayor faltare en todo o en parte el alumbrado eléctrico la empresa lo suplirá mientras se repare con luz de petróleo o sodio. Para este efecto recibirá del ayuntamiento bajo inventario y de su exclusiva responsabilidad por el tiempo que permanezcan en su poder los aparatos que actualmente están en uso y que entregaran al finalizar el contrato sin más destina miento que el causado por el mismo durante el tiempo de la sustitución de la luz el ayuntamiento solo pagara el valor de las subsistencias que se cumplen para producción el alumbrado salvo en los casos de interrupción meramente transitorio que no exceda de tres días en que será por cuenta del concesionario el gasto de las subsistencias que se cumplen sin que este pueda cobrar al ayuntamiento la luz durante el tiempo indicado. Siendo de advertencia que tanto los focos de arco para el alumbrado público como las incandescentes se encenderán en cada estación del año a las horas que en ellas correspondan a las crepúsculos vespertinos y matutinos sin que pueda faltar nunca ni dar en las noches de luna el alumbrado más que en el caso antes dicho. En el caso de ser necesario separar las líneas y esta operación no pueda quedar concluida durante el día con aviso previo del ayuntamiento la empresa podrá aprovechar hasta las noches de luna para hacer dicha reparación. Duodécima: salvo la referencia que deberá darse al servicio del alumbrado público el concesionario como dueño de la planta eléctrica y de las líneas de transmisión podrá usarse las instalaciones como mejor le convengan ya sea utilizando la fuerza en unas industriales ya proporcionando alumbrado caballos o energía eléctrica a los particulares en la forma y condiciones que con estos libremente. Decima tercera: las obras quedaran terminadas dentro de dieciocho meses de elevado a escritura pública este contrato, pero se quedarán terminadas antes el ayuntamiento se obliga a recibir su alumbrado y pagando desde el día en que la planta comience a funcionar. Decima cuarta: el ayuntamiento autorizara el concencionario para uso de las calles caminos o parajes públicos para la instalación de las tuberías postes para líneas áreas transformadores etc, de acuerdo con la comisión del ramo y siempre que con ello no impidan el uso natural de esos lugares. Decima quinta: el ayuntamiento hará revisión al concesionario de cualquier terreno de su propiedad por un plazo de veinticinco años y que a juicio del segundo conveniente para el establecimiento del tanque canales tuberías y edificación para la planta eléctrica siempre que el terreno no esté destinado a algún servicio público comprometiéndose el ayuntamiento con su carácter oficial a ayudar a la empresa a arreglar con las particulares todo lo relativo a los permisos o servidumbres para el paso de sus líneas y construcción de sus obras . Decima sexta: la obligación del concesionario de proporcionar alumbrado público y el ayuntamiento de recibirlo y pagarlo será por veinticinco años contados desde la fecha en que comience a funcionar la planta eléctrica sin que durante que ese permiso pueda concederse a otra persona corporación o empresa permiso para la instalación de líneas eléctricas aéreas o subterráneas en las calles y pasares públicos de la ciudad a excepción hecha de teléfonos y telégrafos para instalarse líneas de esta naturaleza el ayuntamiento garantiza al concesionario entorpecer sus líneas. Decima séptima: vencido el plazo marcado en la cláusula anterior el concesionario o empresa gozara del derecho de preferencias para la continuación del servicio a cuyo efecto el ayuntamiento deberá darle conocimiento con un mes de anticipación de las líneas que otra persona proporcione para nuevos convenios a fin de que el concencionario durante ese plazo resuelva si puede proporcionar el alumbrado en igualdad de condiciones. Pero en caso de no convenirle seguirá dando el servicio mientras el nuevo concesionario hace una instalación sin que este tiempo pueda prolongarse por más de un año contado desde el vencimiento de este contrato. Decima octava: el ayuntamiento se obliga a conceder a la empresa una toma de agua para los usos que le conviene, así como los árboles que necesite por una sola vez para postes y obras de carpintería en unas construcciones lo mismo que la piedra que hubiere en terrenos del municipio y que fueren necesarias para unas obras de albañilería. Decima novena: el ayuntamiento se obliga a ser cuanto este de una parte para conseguir de la legislatura del estado que esta exima a la empresa y sus dependencias dentro del municipio del pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias por todo el término de este contrato así mismo se obliga a que la policía presta su eficaz auxilio para impedir la destrucción de sus focos, alambres, postes y demás útiles del servicio de alumbrado. Vigésima: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente contrato el concencionario o la empresa al firmar la escritura respectiva depositara en el banco nacional de México la cantidad de mil pesos que quedaran a beneficio de esta municipalidad en caso de faltar a dichas obligaciones a menos que el no cumplimiento dependa de fuerza mayor o caso requerido cuyo deposito recogerá el concesionario o empresa tan luego como el ayuntamiento reciba su alumbrado. Vigésima primera: la empresa podrá reusar a su ministrar el alumbrado público. a) Cuando el ayuntamiento extraviare adeudando cuatro mensualidades de luz mientras se cubra el atraso. b) Cuando el ayuntamiento dejare de pagar con puntualidad sus cuentas de luz tres veces en el curso de un año si el municipio no da fuerza por el valor de tres meses de servicio. Vigésima segunda: el concesionario queda facultado para cumplir este contrato por si o por medio de la empresa que al efecto organizase pudiendo igualmente traspasarlo a otra persona a compañía dando aviso al ayuntamiento en todo lo que se refiere al presente contrato. Vigésima tercera: cualquiera que sea el domicilio de la empresa se considerara siempre domiciliada en la ciudad de Zacatlán extendiéndose por esto que tendrán siempre un representante suficientemente autorizado para tratar con el ayuntamiento todo lo relativo al presente judicial o extrajudicial debiendo someterlo a las autoridades y juez de este distrito conforme a la legislación del estado de puebla. Vigésima cuarta: este contrato se elevará o escriturará publica tan pronto como haya sido aprobado por el superior gobierno del estado. Los gastos que se arroguen con este motivo serán por cuenta del concesionario. Vigésima quinta: este contrato caducara, por no comenzarse el servicio de alumbrado eléctrico publico dentro del plazo estipulado en la cláusula decima tercera siempre que no lo impidiere causa de fuerza mayor. Vigésima sexta y última: el concesionario o la empresa se obliga a dar gratuitamente y por el tiempo que dará el contrato fuerza para dos focos de luz de 32 bujías para las oficinas de la jefatura publica y dan para la del ayuntamiento de la misma intensidad siendo por cuenta de este la instalación de dichas lámparas. Sala de comisiones del ayuntamiento Zacatlán 17 de julio de 1913 Ismael Lecona Lastiri López y Gustavo Pérez = rubricas. Discutidas suficientemente una a una de sus cláusulas fueron aprobadas por unanimidad. En seguida el regidor Vela informo a la corporación que recitando urgentemente una reparación del caño principal que surte de agua a la población por haber sufrido desperfectos con motivo de un derrumbe solicito desde luego dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro kilos de cal cuyo valor de cincuenta y cuatro pesos suplica se sirva aprobar el ayuntamiento, así como los demás gastos que se originen. En vista de lo manifestado por el señor regidor Vela la H. corporación acordó se libre orden al tesorero municipal que con cargo a la partida número 40 del presupuesto de gastos del fondo común se pague dicha cantidad, así como las demás que demande la reparación del caño de que se trata. Para terminar el regidor Lastiri López pidió permiso para hacer uso de la palabra y concedida que le fue dijo: que teniendo que salir fuera de la población al arreglo de algunos asuntos particulares suplica al H. ayuntamiento se sirva concederle permiso para separarse de su cargo hasta por tres meses. Discutido lo anterior el concejo dicto el siguiente acuerdo: 1°se concede permiso al regidor c. Rafael Lastiri López para separarse de sus funciones hasta por tres meses. 2°se designa al regidor suplente ciudadano Daniel Becerra Cruz para que pase a cubrir la vacante por el tiempo que dará la licencia. 3°comuniquese. No habiendo más asunto de que tratar se dio por terminada la sesión faltando sin aviso los regidores Rivera, López López y Herrero Gonzales. Firma: Rafael Reyes "