Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1917-01-04

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 107R

Sesión: 59

Fecha de Captura: 2021-02-08

Nombre del Analista: Miriam Carrasco Reyes

Revisiones: 2021-06-04

Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE LA IMAGEN.


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Descripción:

"Numero 59 SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DEL DIA 4 DE ENERO DE 1917. PRESIDENCIA DEL CIUDADANO AGUSTIN LEON. A las diez de la mañana del día indicado se declaró abierta la sesión con asistencia de los miembros de la junta municipal ciudadanos Rafael Cruz, Manuel Reyes Juárez y José Dolores Pérez y de los delegados ciudadanos Job. F. Sánchez, Lorenzo Oropeza y Guadalupe Cortes. El ciudadano presidente dijo: que habiéndose terminado el estudio de los expedientes relativos a las elecciones verificadas en este municipio el día diecisiete de diciembre anterior y por consiguiente el acuerdo el escatimo de los ciudadanos que obtuvieron votos para presidente municipal y miembros propietarios y suplentes del ayuntamiento de esta cabecera se procedía hacer la declaración correspondiente. El regidor Reyes pidió que antes se diera lectura al artículo diez del decreto respectivo para que al hacerse la declaración se recayera en persona que se encuentre comprendidas en el citado artículo pues que de esta manera resultaba nula. Acto continuo se dio lectura al artículo relativo y en seguida se dio a conocer el resultado de la votación para presidente del ayuntamiento en la que obtuvo doscientos cuarenta votos el ciudadano Manuel Gonzales V. por doscientos treinta y ocho que obtuvo el ciudadano Porfirio Barrera. El regidor Reyes Juárez dijo que el ciudadano Manuel Gonzales V. aun cuando baja obtenido mayor número de votos no puede declarársele presidente municipal porque el día de la aclaración estaba en funciones de primer miembro propietario de la junta municipal provisional según constancias oficiales que además de ese impedimento tiene otro el de no ser vecino de la municipalidad pues que no cuenta en el padrón respectivo y que por ultimo debió haber renunciado al cargo que ejerce pues que según tiene conocimiento en consulta que el ayuntamiento de esta cabecera dirigió al superior gobierno del estado al tratarse de un caso semejante este resolvió que debe ser renuncia y no licencia lo que deben presentar los ciudadanos que ejercer algún cargo o estén desempeñando empleos para como candidato. El regidor Pérez pidió que se presentaran la constancia de esa resolución y al efecto la secretaria dio lectura al siguiente telegrama que literalmente dice: Numero 25° de secretaria general gobierno de Puebla septiembre 1°de 1916 recibido en Zacatlán presidente municipal recibiendo un telegrama manifestándole por acuerdo señor gobernador que empleados y miembros ayuntamiento deben renunciar para figurar como candidatos en pésimas elecciones. El delegado del club liberal constitucionalista ciudadano del J. Sánchez pidió permiso para hacer uso de la palabra y concedido que le fue dijo: que conforme al decreto relativo el ayuntamiento debe concentrarse únicamente hacer la declaración en favor de la persona que haya obtenido mayoría de votos y no pretender multifilar una elección para que no serían de ahogarse facultades que no tienen. El regidor Pérez hallo en seguida sujetando lo expuesto por el delegado Sánchez y agrego que en su humilde cautelo el ayuntamiento en su caso debe declarar presidente municipal o miembro de la corporación a cualquier ciudadano madamas porque haya obtenido mayoría de votos pues que en procedimiento daría lugar a que en su caso supuesto se elevan a la presidencia municipal al cura prorrogo del lugar si la acción popular por ser en su mayoría católicos no interpondría algún recurso ante el gobierno sobre esa declaración que fundando en esa razón el ayuntamiento debe ajustarse a la ley y que si equitativamente hace una declaración en contrario queda libre de derecho del partido político que sea seccionados para pedir nulidad. Se sujeto a votación y en vista del resultado que se obtuvo el ciudadano presidente hizo la siguiente declaración: el presidente del ayuntamiento constitucional de Zacatlán en el presente periodo legal el ciudadano Delfino Becerra en virtud de que el ciudadano Manuel Gonzales V. que obtuvo dos votos mas se encuentra comprendido en las fracciones I y V del articulo 10 reformado del decreto de 27 de julio del año de 1916. Acto continuo el ciudadano presiente declaro miembros propietarios del ayuntamiento de la municipalidad de Zacatlán por haber obtenido mayoría de votos y no estar comprendidos en ninguna de los expedientes del decreto respectivo de los ciudadanos siguientes: Regidores: 1° Leopoldo Rivera 2°Wilfrido Castilla 3°Carmen Flores 4°Angel Barrera 5°Emilio P. Fernández Regidor 6°ciudadano Rafael Cruz. Al tratarse del regidor 1° cuya elección recayó en el ciudadano Manuel G. Juárez el regidor Reyes manifestó que dicho ciudadano se encuentra en igual caso que el ciudadano Manuel Gonzales V. pues que tiene algunos días que estando desempeñando el empleo de secretario de la jefatura de jefatura de armas en el vecino distrito de Chignahuapan. El regidor Pérez propuso que para proceder con justificación se tomaran informes y al efecto se mandó un telegrama al señor Coronel don Franquilino Quintero pero como no se recibiera contestación sin duda por estar ausente y como el señor presidente convocara el dicho por el regidor Reyes la junta municipal acordó declarar séptimo regidor al que estuviera en segundo lugar en la votación conforme al cómputo respectivo resultando el ciudadano José de la Luz Álvarez a quien se declaró séptimo regidor del ayuntamiento por encontrarse comprendido en las fracciones V y VI del ya citado artículo diez que resultó electo para ese cargo. Señor Manuel Y. Juárez. Igualmente fueron declarados miembros propietarios del ayuntamiento por haber obtenido mayoría de votos y no encontrarse comprendidos en ninguno de los impedimentos que señala el tantas veces citado artículo diez los ciudadanos siguientes: Regidor ciudadano Vicente Gonzales P. y noveno Miguel H. Baños y decimo regidor ciudadano Antonio Márquez. En seguida se procedió a la declaración de los miembros suplentes del ayuntamiento, pero como los ciudadanos Jenaro Cabrera, Rafael Ibarra, Daniel Becerra, Ramon Cortes y Manuel Millán que obtuvieron la mayoría de votos para regidores 5°, 7°, 11°, 13° y 16° respectivamente se encuentra comprendidos en los impedimentos que marca el articulo diez en sus fracciones I, V y VI se tomó la misma resolución que en los casos anteriores declarándose lo siguiente: 1°son miembros suplentes del ayuntamiento constitucional de Zacatlán por haber mayoría de votos y no se encuentran comprendidos en ninguno de las excepciones que señala el artículo diez reformado del decreto de veintisiete de julio del año próximo pasado los ciudadanos siguientes: Miembros suplentes ciudadanos: 1° Plinio Cabrera 2° Guadalupe Cortes 3°Conrado Becerra 4° Reinaldo Rosas 5° Fidel Candanedo 6° Vicente Reyes Juárez 7° Otilio Vargas 9° Samuel Hernández 10° Soledad Cabrera 11° Rafael Martínez 12° Rafael Reyes Segundo: se declaró igualmente miembros suplentes 5,7,11,13 y 16 del ayuntamiento constitucional de Zacatlán respectivamente a los ciudadanos Everardo Gonzales, Eduardo Lecona, Eugenio Cruz, Conrado Arroyo y Alberto Olvera en virtud de que los ciudadanos que obtuvieron mayoría de votos para esos cargos señores Jenaro Cabrera, Rafael Ibarra, Daniel Becerra, Ramon Cortes y Manuel Millán se encuentran comprendidos el primero de ellos en la fracción VI del articulo diez del decreto relativo en el segundo en la fracción 1 y los demás en la fracción V del ya citado artículo. Incontinente el delegado del club liberal constitucional dijo que protesta en contra de la declaración que se le hizo para presidente municipal de Zacatlán por estimar no estar fundada en los preceptos del decreto respectivo. Acto continuo la junta municipal acordó se mande publicar las declaraciones se comuniquen por medio de oficio a los elementos y se remitan los expedientes al superior gobierno del estado. Con lo que se dio por terminada la sesión a la una y media de la tarde. Firma: Agustín León "