Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Sesión pública: Ordinaria

Fecha: 1917-01-29

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 115F

Sesión: 64

Fecha de Captura: 2021-02-08

Nombre del Analista: Miriam Carrasco Reyes

Revisiones: 2021-06-04

Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE LA IMAGEN.


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Descripción:

"Numero 64 SESION PUBLUICA ORDINARIA DEL DIA 29 DE ENERO DE 1917. PRESIDENCIA DEL CIUDADANO AGUSTIN LEON. Se abrió la sesión a las cuatro de la tarde con asistencia de los ciudadanos regidores Rosendo G. López, Manuel Reyes Juárez y José Dolores Pérez. Acto continuó la secretaria dio lectura a las actas de las sesiones ordinarias del día quince del actual y extraordinaria del día veinticinco del propio mes habiendo sido aprobadas sin lugar a discusión. En seguida se dio cuenta con lo siguiente: con un circular de la secretaria general del estado previniendo que se le remitan originales todas las titulaciones de los pueblos con el objeto de que la comisión agraria pueda tomar los datos que necesita para resolver sobre los asuntos que le estén encomendando respecto a la reindicacion de tierras y dotación de ejidos. Transcríbase a los presidentes de las juntas auxiliares y contéstese en cuanto a lo que corresponda a los títulos de este pueblo que con motivo de los prejuicios que ha sufrido el archivo durante el movimiento revolucionario no han sido encontrados. Oficio de la misma secretaria comunicando que por acuerdo del ciudadano gobernador les fueron condonados a los pueblos del distrito las cantidades que adeudan hasta diciembre del año anterior por subvenciones para la guardia de cárcel alimentación de presos y de enfermos del hospital municipal de esta cabecera en el concepto que desde el presente me comenzaron a hacerse efectivos los expresadas subvenciones. De enterado y comuníquese. Con otro de la misma secretaria comunicando que será Enel empleo de directores de la escuela de niños de esta cabecera la señora Consuelo Gonzales y que fue nombrada sustituirla la señorita Enedina Galindo acompañando la verificación correspondiente. Recibo y dese posesión de su empleo a la nombrada. Con otra de la misma secretaria comunicando que le fue aceptada al licenciado Herculano Torres la renuncia que presento del cargo de juez de primera estancia del distrito. Enterado. Oficio del tesorero municipal remitiendo los cortes de caja por el mes de diciembre anterior. Recibo. Renuncia que presento del empleo de escribiente de la tesorería municipal de esta cabecera la señorita Enedina Galindo. Aceptada. Renuncia que presento del empleo de ayudante de la escuela municipal de niñas de esta cabecera la señora Luz Oropeza viuda de Galindo. Igual tramite renuncia que presento del empleo de ayudante de la escuela de niños “Belisario Domínguez” de esta cabecera el ciudadano Daniel Diaz. El mismo tramite. Renuncia que presento del nombramiento de orador oficial para la festividad del día cinco de febrero el ciudadano Manuel Villanueva. S ele acepta y nómbrese en sustitución al ciudadano Maclovio Sosa. Ocurso de la señora Estefanía López viuda de Reyes solicitando la condonación de la cantidad que adeuda de la tesorería municipal de esta cabecera por posesiones de agua correspondientes a los años de mil novecientos catorce y mil novecientos quince. Contéstese que no hay lugar a su petición. Ocurso d ellos ayudantes de la escuela municipal de niñas “B. Juárez” de esta cabecera solicitando le sean pagadas los honorarios que se les adeudan por el mes de diciembre último. De primera lectura. Ocurso de los ciudadanos Manuel Sánchez y socios vecinos del barrio de Jicoalpa de esta cabecera solicitando el local de la escuela de ese lugar para funciones teatrales cuyos productos serán destinados para una compaña. Contéstesele a los ocursantes que los locales de las escuelas no pueden ocuparse para otro objeto más que para el que están destinados. Ocurso del ciudadano Aurelio Galloso y socios vecinos del pueblo de Tomatlán de esta cabecera solicitando que se revoque el nombramiento que le fue expedido al ciudadano Luis Pérez Olmos para director de la escuela de niños de ese lugar por juzgarlo inconveniente. Notifíquese al presidente y demás miembros que integran la junta auxiliar para que se presente ante esta presidencia e informe sobre el particular. Ocurso del señor regidor Rosendo G. López solicitando licencia ilimitada para separarse de sus funciones. Se le concede y llámese al suplente Rafael Cruz. Ocurso del señor tesorero municipal solicitando licencia para separarse por seis días del empleo que desempeña. S ele concede y que se encargue interinamente del despacho por el tiempo expresado el ministro ejecutor de dicha oficina ciudadano Ramon Cortes. Con un proyecto de reforma al plan de árbitros vigente que con una bien fundada de motivos para su aprobación el presidente municipal provisional de esta cabecera y que en su parte resolutiva dice: Artículo 1° formaran el tesorero municipal del ayuntamiento de la ciudad de Zacatlán los arbitrios siguientes: Para la instrucción primaria 1°producto de multas a los padres o tutores por faltas de asistencia d ellos niños a las escuelas. 2°descuento De 2 a 10 pesos que pagaran mensualmente los dueños de boticas y botiquines. 3°producto liquido de los cursos de capitales pertenecientes a este ayuntamiento. 4°producto de tres centavos a 2 pesos diarios a cada uno de los presentes del mercado según tarifa que atribuye el ayuntamiento. 5°el 50% adicional sobre el supuesto al vaso de pulque. 6°aprobecahamiento de madera 7°donativos particulares de 25 centavos que pagaran los vecinos de la cabecera de 18 años y menores de 60 8°resagos de todos los ocursos destinados para la sustitución. Articulo 2 para gastos generales 1°productos de multas judiciales y gubernativas. 2°producto de multas que se impongan por falta de justificación de nacimiento. 3°producto de otorgamiento de contratos ante el juzgado menor decreto de 17 de marzo de 1896. 4°producto de panteones según la tarifa que aprobó el ayuntamiento. 5°supuesto de 50 centavos a 20 pesos mensuales a cada uno de los extractores de huevo. 6°supuesto de 25 centavos a 24 pesos a juicio del presidente municipal por cada licencia para diversiones. 7°supuesto de 15 centavos a 10 pesos mensuales a cada uno de los extractores de huevo. 8°supuesto de 25 centavos a 25 pesos a juicio del presidente municipal por cada licencia para discusiones. 9°supuesto de 15 centavos a 10 pesos mensuales a cada uno de los establecimientos donde se expidan debidas embriagantes. 10°supuesto a juicio de la junta calificadora a los ramos que consignan a los municipios de la ley patente según tarifa que forme el ayuntamiento. 11°supuesto por cada cabeza de ganado que se mate para el consumo de esta fauna. A°1 peso por cada cabeza de ganado vacuno. B°15 centavos por cada cabeza de ganado porcino. C°25 centavos por cada cabeza de ganado vacuno o cabrío. X°el 20% adicional de la contribución de patente que paguen los establecimientos industriales y giros mercantiles del municipio incluyendo las pullucatas y fábricas de ayudantes y socios. XI° posesión de aguas conforme a las cuotas que establezcan el ayuntamiento en la tarifa relativa. XII°producto del corral de conejo conforme a las cuatas que señale el reglamento de policía. XIII°EL 25% adicional de la contribución judicial que pagaran al estado las fincas urbanas mayores de 100 pesos. XIV° EL 50% de la contribución judicial que paguen al estado las fincas turísticas y urbanas ubicadas en el municipio cuyo valor no llegue a los 10 pesos. XV°EL 25%adicional sobre la contribución judicial que paguen al estado las fincas rusticas en el municipio cuyo valor pase de 100 pesos este impuesto lo cobrara el recaudador de rentas del distrito abonándose un 20% de honorario. XVI° Arrendamientos. XVII°supuesto de 2 a 5 pesos mensuales que pagaran los dueños de multiusos y casa de empeño y demás prestaciones que hagan operaciones de surtir con interés sea o no por medio de documentos y aun cuando no tengan establecimientos abiertos. XVIII° supuesto de 5 a 25 pesos mensuales que pagaran los explotadores de madera, leña y carbón para explotar fuera del municipio. XIX° supuesto de 2 a 5 pesos mensuales que pagaran los dueños de billares y casinos. XX°supuestos de 15 centavos o 2 pesos mensuales que pagaran lo dueños de fondas o fogones cualquiera que sea la denominación que se les dé. XXI°supuesto de 1 a 5 pesos que pagaran mensualmente los dueños de hoteles o casas de huéspedes. XXII°supuesto de 50 centavos a 5 pesos que pagaran las fábricas de ladrillo y teja. XXIII°supuesto de 1 a 5 pesos mensuales que pagaran los burros de alfarería. XXIV°supuesto de 4 a 10 pesos mensuales que pagaran las tenerías. XXV°supuesto de 5 a 10 pesos mensuales que pagaran las agencias de máquinas de carga. XXVI° supuesto de 5 centavos a 2 pesos mensuales que pagaran los molinos de nixtamal. XXVII°supuesto de 5 centavos 2 pesos mensuales que pagaran la fábrica de aguas graciosas. XXVIII°supuesto de 1 a 5 pesos que pagaran los dueños de baños de agua caliente. XXIX°supuesto de 10 a 100 pesos a juicio del ayuntamiento que por una sola vez pagaran las personas a quienes se les haga concesión de agua ya sea potable o para riego de tierras. XXX°podructos de rastro según la tarifa que apruebe el ayuntamiento. XXXI°producto de las sustancias en el hospital a causa de 45 centavos diarios. XXXII°resagos de todas las causas discutidas a causas comunes. XIII°resago de 10%por falta de pago oportuno de los supuestos cobre la cuota señalada. XXXIV°supuesto de 10 a 50 pesos que pagaran mensualmente los dueños de las empresas reestablecidas y por establecerse en esa ciudad. XXXV°supuesto de 1 a 5 pesos mensuales que pagaran los dueños de cautelas de piedra en este municipio. XXXVI°supuesto de 1 a 2 pesos que pagaran los exportados de café por cada 100 kilos. XXXVII°supuesto de 50 centavos a 1 peso a juicio del presidente municipal que pagaran por cada lata los exportadores de manteca de codo. XXXVII°supuesto de 25 centavos a 1 peso mensual que pagaran los expedidos de leche. XXXIX°donativos voluntarios XL°los propietarios de casas situadas en las calles donde se construirán expresados o embanquetas pagarán por una sola vez cuando se hagan los trabajos por metro lineal de fachada sus casas el impuesto siguiente: A°si se tratase de la construcción de empedrado 75 centavos. E°si se tratan de su banqueta 50 centavos. XLI°supuesto de 10 a 100 pesos a juicio del presidente municipal que pagaran las personas que contraten gente para trabajos fuera del municipio. XLII°supuesto mensual que pagarán los dueños de coches, carros y carretas que tendrán en la cabecera en las siguientes formas: A°por cada coche de dos centavos a 5 centavos. B°por cada coche de cuatro ruedas de 1 a 5 pesos. C°por cada carro y carreta de dos ruedas de 1 a 5 pesos. D°por cada carro de cuatro ruedas que trafique fuera de la ciudad 2 pesos. E°por cada carro de cuatro ruedas que transite por las calles de la ciudad 5 pesos. F°por cada coche carro y carreta ambulante que trafique por las calles de la ciudad pagara 10 centavos a 1 peso por cada día a juicio del presidente municipal. XLIII°subrebencion mensual que pagaran los ayuntamientos y juntas auxiliares del distrito para la guardia de cárcel alimentos de presos y sostenimiento del hospital en la siguiente proporción. Artículo 3° la falta de pago puntual de las subrebenciones a que se refiere la fracción anterior será pasada por la presidencia municipal de Zacatlán con multa de 5 pesos sin prejuicio de exigir el cumplimiento. Articulo 4°los dueños o encargados de las urgencias mercantiles o industriales que estén afectadas al pago de impuestos municipales deberán presentarse en la tesorería municipal en la primera quincena del mes de noviembre de cada año una manifestación que otorga el nombre y domicilio del propietario la clase de comercio que exija el lugar de su ubicación el capital en giro con las explicaciones que castiguen conductas para que la junta respectiva pueda hacer una cotización acertada y equitativa. Estas manifestaciones se harán por triplicado en papal simple. Articulo 5°los individuos que en el intermedio del año establezcan alguna negociación industrial a mercantil de las afectadas al pago de impuesto presentaran en la tesorería respectiva las manifestaciones de que habla el artículo anterior en los primeros ocho días de su apertura los que no le hicieren incurrir en una multa de 1 a 5 pesos que impondrá la presidencia municipal. Articulo 6°cundo se sirve algún establecimiento de los que causan impuestos municipales se deje de concurrir en el ramo de huevo o se retire del tránsito algún carro coche o carreta se dará inmediatamente aviso por escrito a la tesorería municipal adjuntando el certificado del inspector respectivo mientras no se de este aviso el impuesto continuara causándose. Artículo 7°el recurso por traspasó de su establecimiento de los mencionados en el artículo anterior es responsable del impuesto municipal que se adeudase así cuando en el contrato se haga facturado lo contrario. Articulo 8°todo el que por el presente dictado acordarse en las manifestaciones presentadas para sus afectados el cobro de los municipales por el presidente del ayuntamiento a la autoridad corresponda siempre que se haga constar el cobro falso que da resultado la defraudación de dichos supuestos. Articulo 9°el fraude debidamente comprobado de cualquier supuesto municipal será castigado a las leyes civiles. Articulo 10°quedan expresados del donativo a que se suplica la fracción XI del articulo preciso. A° los municipales en servicio de sus funciones. B°los directores de las escuelas municipales. C°los jueces de paz que estén en ejercicio de sus funciones cuando no obtengan ninguna retribución por sus servicios. E°los agentes subalternos del ministerio público para el ejercicio de sus funciones. F° individuos que presten sus servicios como auxiliares de los jueces de paz d ellos barrios y rancherías. G°los que tengan algún impedimento físico que los imposibilite para el trabajo. Articulo 11°el escribano publico y el sur menor bajo pena de 5 pesos de multa que hará efectiva la presidencia municipal no ministraran testimonio alguno de escritura de presunta vuelta, donación, biferetca o cualquier otro contrato que trafique o grave el dominio de los inmuebles sin tener oficio del tesorero municipal que acredite que los interesados nada deben a la oficina por los impuestos consiguientes en este plan de arbitrios. Artículo 12° el recaudador de rentas del distrito remitirá los fondos pertenecientes a la tesorería municipal en los primeros 5 días del mes siguiente al que correspondan. En caso contrario el tesorero dará inmediato aviso al presidente del ayuntamiento para que este acuerde lo conveniente. Articulo 13°con excepción de los réditos de capitales renta de inmuebles pertenecientes al ayuntamiento y de los impuestos que cobran el recaudador de rentas todos los demás serán satisfechos en la tesorería municipal en los primeros quince días de cada mes incurridos los causantes menores en el recargo del 10% al que se refiere la fracción XXXIII del articulo 2 sin prejuicios de los gastos de cobranza a que dieren lugar. Articulo 14°el tesorero municipal esta obligado a hacer efectivo el cobro de los adeudos con toda regularidad siendo de su responsabilidad personal y preucaria sino justifica haber procedido a la fracción por todos los medios lugares. Articulo 15°para efectuar el cobro de todos los arbitrios que corresponden al ayuntamiento el tesorero municipal en su caso hará uso de la ley cuya facultad económica curativa. Articulo 16°para conceder permiso para diversiones públicas se hará previamente el pago d ellos derechos respectivos. Articulo 17°para la calificación e impersencion de las cuotas a que se refieren las fracciones II del articulo 1°, V, VII,VIII al XLII. En su inciso B y del articulo 2°se formará una junta calificadora y cotizadora compuesta del presidente del ayuntamiento y de dos vecinos nombrados por cita. Esta formara las listas de cotización en la segunda quincena de noviembre de cada año. Articulo 18°el tesorero municipal pasara a cada causante una boleta en la que conste la cuota que le fue impuesta y en qué tiempo debe enterar a la conforme a lo prevenido por este decreto para que si los causantes no estén conformes con las cuotas que s ele señale recurran a la junta revisora a manifestar lo que a su derecho importa. Articulo 19° para la revisión de las cuotas a que se refiere el articulo 17 se formara una junta revisora compuesta del regidor de hacienda del tesorero municipal y de tres vecinos nombrados por el presidente municipal de la cabecera. Esta junta como era de las manifestaciones de inconformidad que hagan los causantes en la primera quincena de diciembre y les despachara antes de que termine el año económico que dado formes las cuotas que ella señale. Articulo 20°se desojan todos los planes de arbitrios y demás dispersiones destinadas con anterioridad para el ayuntamiento de la ciudad de Zacatlán. Articulo transitorio por esta sola vez la junta cotizadora se reunirá luego que se publiquen este decreto y adra fin a sus trabajos quince días después terminado los suyos en la junta revisora en el siguiente mes. Palacio municipal de Zacatlán 29 de enero de 1914 el presidente municipal por Agustín León rubricas. Puesto a debate al anterior proyecto de reformas y después de largas discusiones fue aprobado acordándose se remita un ejemplar del mismo al superior gobierno del estado para que si a bien lo tiene se sirva sancionarlo. Acto continuo la misma secretaria dio cuenta con los presupuestos que presenta para su aprobación el ciudadano presidente municipal para que ajan en el presente año y los cuales han sido formados de la manera siguiente: Noticia de los ingresos portables con que cuenta la H. junta municipal provisional de esta cabecera para cubrir sus gastos de ramos generales en el presente año de 1914. (tabla) Puestos a discusión unos después de otro los presupuestos que anteceden fueron aprobados por unanimidad y se acordó se remitan al gobierno del estado para los efectos de ley. En seguida y a moción del regidor Reyes se dispuso que con cargo al fondo común sean pagadas las cantidades que falten por cubrir a los directores de las escuelas por sueldos descargados en el presente mes por se insuficientes los ingresos habidos en el ramo de instrucción y cuyas cantidades serán en calidad de préstamo y pronto reintegro. Acto continuo la H. junta acordó asignar la cantidad al señor Ernesto H. Rocha por el lugar que ocupa en la plaza del mercado con un establecimiento mercantil. Con lo que dio por terminada la sesión a las siete de la noche levantándose la presente. Firma: Agustín León "