Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1917-07-23
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 51R
Sesión: 25
Fecha de Captura: 2021-02-09
Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Veronica Perez Gonzalez
Revisiones: 2021-06-07
Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo caja 1 libro 7 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
"Numero 25 SESION PUBLICA ORDINARIA DEL DIA 23 DE JULIO DE 1917. PRESIDENCIA DEL REGIDOR PRIMERO CIUDADANO MANUEL SANCHEZ NIETO. A las cuatro de la tarde comenzó la sesión bajo la presidencia del ciudadano Sánchez quien manifestó haber recibido un recado verbal del presidente municipal ciudadano Manuel Gonzales Velázquez recomendándole suplique al H. ayuntamiento se sirva prorrogarle por otros ocho días la licencia que le fue concedida. El respetable cuerpo municipal acordó se le conceda hasta por ocho días la prorroga que solicita y que siga encargado de la presidencia el regidor primero propietario, así como que se le llame al suplente ciudadano Hernández para que cubra la vacante que resulta. En seguida la secretaria procedió a dar lectura del acta de la anterior la que fue aprobada sin discusión. Acto continuo la misma secretaria dio cuenta con lo siguiente: Oficio del jefe de la oficina telegráfica de esta ciudad solicitando madera d ellos montes municipales para la reparación de los postes de la línea entre el pueblo de Ahuazotepec y esta cabecera. Se le concede con la condición de que irán cortando los árboles como fueren utilizados se librara oficio al guarda montes. Oficio del director de la escuela de niños de Jicolapa solicitando licencia para separarse por siete días de su empleo por causa de enfermedad. El ciudadano presidente Sánchez informo a la corporación le concedió con goce de sueldo la licencia al mencionado director. Aprobado. Con un dictamen de la comisión de panteones que en su parte resolutiva dice: Primera: se concede al ciudadano Leopoldo Sosa un sepulcro a perpetuidad en el panteón municipal de esta cabecera. Segunda: la situación del sepulcro de que se trata es la siguiente el vértice del ángulo que forma el lado norte con el lado poniente del perímetro de este sepulcro que se encuentra a los treinta y siete metros del panteón municipal. Tercera: el tesorero municipal la extenderá al señor Sosa el certificado de entero de la cantidad de veinticinco pesos que corresponden por derechos de concesión del sepulcro de referencia sin discusión fue aprobado el dictamen que antecede. Primera: se concede al ciudadano Jesús Jiménez un sepulcro a perpetuidad en el panteón municipal de esta cabecera. Segunda: la situación del sepulcro que forma el lado norte es la siguiente el lado norte con el lado poniente del perímetro de este sepulcro se encuentra a los veintisiete metros de la tapia norte del panteón. Tercera: el tesoro municipal le extendió al señor Jiménez el certificado de entero de la cantidad de veinticinco pesos que corresponden por derechos de concesión del sepulcro de referencia. Igualmente fue aprobado el dictamen que antecede. Con otro de la comisión de hacienda siendo en su parte resolutiva como sigue: Dígase a los ciudadanos Alfredo Montalvo y Mariano Domínguez escribientes de la presidencia municipal de esta cabecera que careciendo el ayuntamiento de otras fuentes de ingresos que pudieran proporcionarles mayores fondos para poder mejorar sus sueldos de sus empleados. Aprobado sin discusión. Con otro de la misma comisión conteniendo las siguientes proposiciones: 1° hágase presente al citado personal que la corporación municipal tiene en muy alta estima la labor altamente patriótica de los profesores tanto de niños como de niñas y aprecia en todo lo que vale sus sacrificios. 2° dígase al mismo personal que le ayuntamiento tiene la mejor buena voluntad de pagar a sus empleados y muy especialmente a los señores profesores sueldos decorosos que estén en relación con su difícil cuenta honrosa misión pero que actualmente es imposible en virtud de que la tesorería municipal no cuenta con los fondos necesarios. Pero la corporación tiene esperanzas de mejorar su situación económica. Puesta a discusión y después de un ligero debate en el que hizo uso de la palabra el concejal Ángel Barrera fue aprobado por unanimidad. Única: se aprobó en todas sus partes el proyecto de contrato para el servicio de alumbrado eléctrico público de esta ciudad presentado por el señor Baudelio Sosa. Primera: el alumbrado tiene que ser eléctrico por medio de lámparas incandescentes de 4 watts para lo cual fuerza necesaria será transmitida. Segunda: el concesionario se obliga a conservar por en cuenta y para el alumbrado público de Zacatlán la distribución necesaria para suministrar corriente eléctrica 175 lámparas que consuman 40 wats, así como conservar también por su cuenta todos los accesorios instalados en ese servicio. Tercera: las lámparas incandescentes ya instaladas en las vías públicas arderán diariamente sin de las 5:30 de la tarde a las 5:00 de la mañana en los meses de septiembre y abril y de las 6:30 de la tarde a las cinco de la mañana en los meses de mayo y agosto. Cuarta: el concesionario tendrá facultad para colocar en los terrenos que sean del ayuntamiento en las calles y plazas públicas de acuerdo con la autoridad municipal los kioskos para transformadores, torres o postes, cortar circuitos, cables, líneas áreas de transmisión y destinatario y en general todo lo que requiera la instalación eléctrica tanto para el alumbrado eléctrico como para el alumbrado fuerza motriz de las particularidades. Quinta: por los servicios de alumbrado público que se contrata el ayuntamiento pagara mensualmente al concesionario $1,00 por cada una de las 175 lámparas incandescentes de la intensidad a que se refiere la cláusula 2°sirviendo este mismo precio en proporción para los de mayor intensidad. El pago de $175.00 pesos deberá ser hecho por la tesorería municipal precisamente el día ultimo de cada mes en moneda Mexicana. Sexta: queda expresamente convenido que todos los pagos que el ayuntamiento tenga que hacer a lo que se refiere la cláusula anterior serán hechos en papel moneda de oro nacional del 25 de marzo de 1905 en absoluta exclusión de cualquier otra moneda metálica. Séptima: el concesionario procederá a hacer las reparaciones solamente si el ayuntamiento paga por anticipado el costo del trabajo y materiales. Octava: siempre que la secretaria de fomento del gobierno general modifique de alguna manera las tarifas que actualmente siguen con respecto al servicio de luz eléctrica el concesionario podrá también modificaciones a las sillas enteramente de acuerdo con la superioridad. Novena: la duración de este contrato será de seis meses contados desde el 1° de julio de 1917 para ambas partes contratantes. Decima: al expirar el plazo estipulado en la cláusula anterior y en caso de prorrogarse y en el evento de que a la corporación interesada convenga nuevamente contar los servicios objeto de renta se dará preferencia al concesionario para la innovación o prórroga del mismo. Undécima: llegado este contrato a su término o su prorroga por el vencimiento de los plazos respectivos. Duodécima: en los casos en que fuere suspendida totalmente la luz se descontara al necesario de la renta mensual de alumbrado el importe total que corresponda cada día. Si se produjeran interacciones que no excedan de ellos. Decima tercera: en caso de fuerza mayor debidamente aprobados se examinará debidamente comprobados al concesionario del descuento que la cláusula anterior se refiere. Decima cuarta: el cuidado y conservación de la instalación estarán a cargo del concesionario se obliga a conservar y hacer efectiva por su parte todas las medidas de policía y corrección que sean necesarias para asegurar su integridad y el castigo de quienes las maltrataron lo cual hará que proceda como a la ley y por el concesionario. Decima quinta: el ayuntamiento podrá usar otro tipo de lámparas de otra clase, aunque la potencia luminosa será mayor siempre que el consumo de corriente no exceda de lo estipulado. Decima sexta: el concesionario podrá referirse a dar alumbrado público cuando el ayuntamiento estuviera adeudando una mensualidad por los medios legales. Decima séptima: toda cuestión que llegue a suscitarse con motivo de la inteligencia de este contrato será resulta por las autoridades competentes del estado de Puebla en el mismo orden se procederá. Decima octava: el ayuntamiento a solicitar del concesionario podrá autorizar cualquier cambio en clase modelos y tipos de cualquiera de las instalaciones de cables, líneas, postes, alambre y lámparas en caso de que el servicio los cuales cambios debido al progreso de las manufacturas eléctricas para el mejor servicio del alumbrado público de la ciudad de Zacatlán. Decima novena: el concesionario comparara gradualmente el día dieciséis de septiembre de cada año con el alumbrado de doscientas lámparas de 16 bujías cada una o con las equivalentes fuera de ese caso cualquier otro alumbrado que subscrito el ayuntamiento. Vigésima: el ayuntamiento durante el periodo de tiempo de este contrato hará concesión gratuita del terreno municipal que leída necesitan el concesionario. Vigésima primera: durante la vigencia de este contrato el ayuntamiento no podrá conceder a otra persona corporación o permiso para la instalación en las calles y parajes públicos de la ciudad de líneas áreas o subalternas. Vigésima segunda: el ayuntamiento se obliga a que el concesionario durante la vigésima de este contrato ayudara exceptuando de todo impuesto municipal en cualquier forma de aplicación y la parte del servicio de luz eléctrica. Vigésima tercera: ambas partes contratantes convinieron en que antes de pasar el mes de diciembre del presente año se acuerda prologar la duración del presente. Dispensados los tramites de ley se pasó a discusión en lo general. Como ninguno de los regidores discutiere el proyecto se sujetó a votación nominal y fue aprobado por unanimidad. En seguida se acordó que la mesa proceda desde luego a cumplir con la parte final de la última de las cláusulas. El ciudadano presidente Sánchez dio cuenta de haber pagado al señor Joel Pérez la cantidad de noventa y seis pesos veintiocho centavos que en conjunto importaron los trabajos siguientes: blanqueador de una de las piezas d ellos bajos del palacio municipal tapa de uno de los zaguanes compostura de atarjeas reparación de las banquetas mampostera de la plaza principal. La corporación manifestó que quedar entendida y conforme aprobado en todas sus partes los gastos arrojados por la presidencia. El mismo señor presidente informo a la corporación que estuvo a verlo la señorita administradora de correos con el objeto de manifestarle la imposibilidad de poder pagar los treinta pesos mensuales de renta que quiere el ayuntamiento por el departamento bajo del palacio municipal de esta cabecera que solicito para la oficina de correos pues que la dirección general solo da quince pesos y lo demás tendrá ella que pagarlo de su sueldo que por lo mismo suplicaba a la presidencia hiciere del conocimiento de la corporación que lo más que puede pagar por el referido departamento son veinticinco pesos. El H. ayuntamiento acordó que en atención a que la oficina de que se trata es una de las que mayor beneficio presta a la población se le arriende por los veinticinco pesos mensuales que ofrece pagar. Termino la sesión habiendo asistido a ella los regidores López, Cano, González, Barrera Méndez, Torbellin y Barrera Ángel y notándose la no asistencia de los concejales Lecona Eduardo, Cruz Eugenio y Barrios Antonio. Firma: Rosendo López "