Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1920-03-15

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 39F

Sesión: 13

Fecha de Captura: 2021-02-11

Nombre del Analista: Paulina Manuel Pérez

Revisiones: 2021-02-11

Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo caja 2 libro 1 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN D


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Descripción:

"Sesión ordinaria del día 15 de marzo de 1920. Presidencia del ciudadano Porfirio Becerra Jr. Numero: 13 Foja: 39 A las tres de la tarde del día indicado, y con asistencia de los ciudadanos regidores Agustín León, Miguel Álvarez, Ezequiel Fuentes, Antonio Olvera Molina, Guadalupe Cortés, Miguel Hernández Baños, Everardo González, Aurelio Hernández y Samuel Hernández, el ciudadano presidente declaro abierta la sesión dándose lectura al acta del anterior y puesta a discusión, sin ella se aprobó. En seguida se dio cuenta por la secretaria con los siguientes documentos: con dos solicitudes presentadas por el Señor Don Marciano Hernández por medio de las cuales solicita en arrendamiento dos lotes de terrenos de los de adjudicación municipal, ubicados en el barrio de Tepoxcuautla de esta cabecera. A la comisión de tierras y montes para que dictamine. Con un ocurso del Señor Otilio Romero, pidiendo que la comisión respectiva pase a practicar una vista regular al caño que conduce el agua al barrio de Cualtilulco, a fin de poner al corriente en la merced de agua que surte en su casa habitación ubicada en dicho barrio. A la comisión de agua y abastos para que dictamine. Con un escrito del Sr. Fidel Luna por el que renuncia al empleo de comandante de la policía de esta ciudad. Se acepta la renuncia y se faculta al ciudadano presidente para que expide el nombramiento en favor de la persona que mejor convenga y reúnan las cualidades necesarias para ese empleo. Con un informe del guarda montes del municipio que expresa de las personas que han talado los montes del municipio sin la licencia respectiva. Queda a cargo de la presidencia hacer comparecer a los contraventores para así ponerles en las minutas consiguientes. Con un Ocurso suscrito por los empleados de la secretaría del ayuntamiento en la que solicitan al pago de sus sueldos que se les adeudan por el mes de febrero próximo pasado y que se le ministren sus sueldos en lo sucesivo por decenas vencidas. Discutida el acuerdo se dispuso comunicar al tesorero municipal se hagan los pagos con más regularidad y que pase el Ocurso a la comisión de hacienda para que esta recabe los datos necesarios y dictamine en la próxima sesión. Con unas solicitudes ciudadano Baudelio Candanedo por la que pide licencia indefinida para separarse del cargo que representa como undécimo regidor propietario del ayuntamiento. Puesto a discusión se acordó conceder la licencia que solicita y se designo por unanimidad de votos para cubrir la vacante al ciudadano Hermilio Barrios quinto regidor suplente de la corporación a quien se ordenó comunicar de ser luego para que después a otorgar la protesta de ley pase a tomar posesión de su cargo. Con un oficio de la secretaría General de gobierno que proviene se remitan los documentos relativos a la instalación y designación de la persona que deben integrar las juntas censales municipales de esta cabecera y departamentos foráneos, en el termino improrrogable que vencerá el 25 del actual. Acurese recibido de que se dará el cumplimento debido y a ese fin se acordó que la presidencia debe convocar a juntar para constituirse en junta censal de esta cabecera con los ciudadanos designados al efecto, a fin de continuar los trabajos relativos al censo de habitantes; y que se giren circulares a los departamentos foráneos previniéndoles remitan los documentos indicados antes de que expire el plazo señalado. Con otro oficio de la misma secretaria General previniendo que deberá implantarse definitivamente en la cabecera y departamentos foráneos la contribución predial de 2 y 4 al millar y para lo cual concede el ciudadano gobernador del plazo improrrogable que vencerá el 15 de abril próximo entrante, advirtiendo que de no cumplirse dentro del plazo señalado se impondrá una multa de cien pesos la presidencia y de 50 y 30 respectivamente a los presidentes de los departamentos foráneos y pueblos subalternos. Recibo de enterado y que se cumplan con lo ordenado, acordándose se expidan circular a los departamentos, comunicándoles el acuerdo de la superioridad para que lo hagan saber a los presidentes de las juntas auxiliares. Con un oficio del foro de secretaria General de gobierno, girado en la sección de hacienda por el que se faculta a este ayuntamiento para que acuerde lo que fuere procedente respecto del adeudo de la cantidad de $136.00 c que tiene solicitado el Sr. Don Felipe González le sea condenada. Puesta a discusión y en vista del dictamen que rindió la comisión de hacienda se aprobó la condonación del adeudo y que se comunique al tesorero municipal para que mande hacer las anotaciones correspondientes. Con otro oficio de la misma secretaria General de gobierno solicitando datos sobre la propiedad del río de San Miguel. A la comisión de ramo para que dictamine. En seguida se dio cuenta con el acta levantada con motivo de la solicitud que varios vecinos del barrio de Jicolapa hacen para que sea elevado a la categoría de pueblo del barrio de su vecindado. Se acordó enviar un ejemplar al ejecutivo del estado. Dictámenes Con un dictamen de la comisión de agua y abastos que contiene las proposiciones siguientes: Primero: dígase al tesorero municipal informe a la presidencia si los mercados que toman agua del observatorio del palacio municipal si están al corriente del pago mensual del impuesto de agua y que en caso de no estar, que se ven órdenes de pago y ponerlos al corriente una vez que son dueños de mercedes de agua y que si es cierto que reciban agua con regularidad, también es cierto que adolecen de su apatia en virtud de no haberlo manifestado con autoridades al ayuntamiento. Segundo: es indispensable se hagan los gastos necesarios para la reparación de la caja repartidora que está en tan malas condiciones en el observatorio del palacio municipal para que reciban agua los mercedados de tomas en igual cantidad. Tercero: no es de aceptarse al Sr. Moisés S. Rivera se le concede el pago correspondiente por el año en curso como lo solicita en su escrito citado, porque era como tanto dar lugar a una infracción a un impuesto municipal. Puesto a discusión el contenido del anterior dictamen fue aprobado de conformidad, ordenando se comuniquen a la tesorería municipal y al ocursante. Con otro dictamen de las comisiones unidas de alumbrado público y hacienda que con tiene el proyecto de contrato para el servicio del alumbrado público eléctrico que debe celebrarse con el Señor Don Baudelio Sosa, y que contiene las siguientes proposiciones. En proyecto del contrato para el servicio de alumbrado público eléctrico celebrado entre el honorable ayuntamiento del municipio libre de Zacatlán estado de Puebla y el Sr. Don Baudelio Sosa conforme a las cláusulas siguientes: Primera: el alumbrado objeto de este contrato, ha de ser eléctrico por medio de lámparas incandescentes de 40 watts, por lo cual queda fuerza necesaria será transmitida por medio de líneas aéreas con procedencia de la planta de Necaxa. Segunda: el concesionario se obliga a conservar por su cuenta y para el alumbrado público de Zacatlán la red de distribución necesaria para suministrar corriente eléctrica que consuman 120 lámparas incandescentes de 40 watts, así como conservar también por su cuenta todos los accesorios instalados o que se instalen en ese servicio, quedando todo, con excepción de las lámparas como propiedad del concesionario de la disposición del ayuntamiento, durante la vigencia de este contrato. Tercera: el alumbrado público y al que las oficinas y dependencias municipales, será constante desde la puesta del sol hasta la salida, durante todas las noches del año, no quedando comprendidas, propiedades del concesionario de las instalaciones y sus anexos que se encuentran en las oficinas públicas y sus dependencias. Cuarta: el concesionario no podrá instalar en terrenos que sean del ayuntamiento, calles y plazas públicas, nuevas líneas aéreas, cables o cortar circuitos, sin el correspondiente permiso que en cada caso solicitará del ayuntamiento. Quinta: por los servicios el del alumbrado público que se contrata, el ayuntamiento pagara mensualmente al concesionario un peso por cada una de las 120 lámparas incandescentes de la intensidad al que se refiere la cláusula segunda, sirviendo este mismo precio en proporción para las de mayor intensidad. El pago de 120 pesos deberá ser hecho por la tesorería municipal por mensualidades vencidas o sea en la primera de una del mes siguiente. Sexto: pueda correspondiente convenio, que todos los cargos que el ayuntamiento tenga que hacer al concesionario, será precisamente en moneda metálica, oro nacional, y en caso de que posteriormente, por ley que expida el gobierno legítimo fuere creada nueva clase de moneda, ésta será admitida en pago, en la proporción que fije la ley respectiva y en todo caso a base de oro nacional y conforme al tipo de la fecha de pago, haya señalado o señale la cámara del congreso de la ciudad de México. Séptima: si durante cualquier periodo de la duración de este contrato, en las instalaciones del alumbrado público sobre algún desperfecto, que provenga de caso fortuito o fuerza mayor; los gastos que reclamen las necesarias reparaciones en el centro de la población ósea a las cuatro secciones, serán hechos por ambas partes contratantes, en la proporción de la mitad del importe total por cada uno y según comprobantes. Octava: siempre que la secretaria de fomento del gobierno General modifique de alguna manera las tarifas que actualmente rigen, con respecto al servicio de luz eléctrica, el concesionario también podrá ser modificaciones a las suyas, enteramente de acuerdo con las disposiciones de la superioridad. Novena: la duración de este contrato será de tres años contados desde el día primero de abril de 1920 y terminará el 30 de abril de 1923. Decima: llegado este contrato a su término o a sus prórrogas por el vencimiento de los plazos respectivos, por caducidad o alguna otra causa, el concesionario, previa anticipación que tenga al ayuntamiento, retirada sus instalaciones para el alumbrado público, dentro del plazo que le fije el ayuntamiento, y siempre que con este no haya podido llegarse de antemano a un arreglo para la continuación del servicio de la luz, pidiendo si, con conocimiento y a amiencia del ayuntamiento, mantener y conservar sus otras instalaciones eléctricas a fin de aplicar las al servicio de alumbrado particular y de fuerza motriz que tenga establecidas. Undécima: al expirar el plazo estipulado en la cláusula novena; no habiendo prorroga y a la corporación interesada conviniere nuevamente contratar los servicios, objetos de este contrato, se dará preferencia al concesionario, para la renovación del mismo, y por consiguiente, el ayuntamiento no celebrará contrato alguno para alumbrado público, sin darle antes a conocer esos términos y recibir las proposiciones que le hiciere dicho concesionario, siempre que éstas las presente dentro de un término de 30 días. Duodécima: en el caso en que fuera suspendida totalmente la luz sin causa justificada, se descontara al concesionario, la renta mensual del alumbrado, el importe total que corresponda a cada día. Decima tercera: en caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados, se eximirá al concesionario del descuento al que la cláusula anterior se refiere. Decima cuarta: el cuidado y conservación de la instalación estará a cargo del concesionario, P el ayuntamiento se obliga a conservar y al ser efectivas por su parte, todas las medidas de policía y corrección que sean necesarias para asegurar su integridad y el castigo de quienes las maltraten , lo cual hará siempre que proceda conforme a la ley y en cuanto sea requerido por el concesionario. Las lámparas que se rompieren o sufrirían accidentalmente o por tiempo de uso, serán repuestas por el ayuntamiento, y las que se rompan por culpa del concesionario serán repuestas por él. Decima quinta: el ayuntamiento podrá usar lámparas de otra clase aunque la potencia luminosa sea mayor, siempre que el consimio del corriente no exceda de lo estipulado en la cláusula segunda. Decima sexta: el concesionario podrá rehusarse a dar alumbrado público cuando el ayuntamiento estuviere adeudándole tres mensualidades por este servicio, mientras no se le cubra el atraso sin perjuicios de hacer efectivo el cumplimiento de este contrato por los medios legales. Decima séptima: toda la pasión que llegue a suscitarse como motivo de la inteligencia de este contrato, será resuelta por los tribunales competentes del estado de Puebla. En cuanto a las cuestiones puramente técnicas que le puedan servir, se resolverán única y exclusivamente por medio de dos peritos nombrados uno por cada parte contratante, debiendo dentro perito nombrar un tercero antes de comenzar el desempeño de esta en su cargo. Cuando requerid cada una de las partes por la otra para nombrar un perito, no lo hiciera en los términos de ocho días, será nombrado por el juez de primera instancia del municipio de Zacatlán, a pedimento del que promueva y previo requerimiento de la otra parte. En el mismo orden se procederá si los dos peritos no se convinieren en el nombramiento de tercero. En caso de necesitarse recurrir al juicio de peritos, el ayuntamiento y el concesionario fijaran claramente estos cuales sean los peritos que deben decidir. Las resoluciones conformes de los peritos a la del tercer en su caso será inapelables y contra ellas no se admitirá recurso de ninguna clase. Decima octava: el ayuntamiento solicitud del concesionario podrá autorizar cualquier cambio de cables, líneas, postes, alambre y lámparas en uso, en servicio, los cuales cambios, debido al progreso de manufacturas eléctricas puedan ser conducentes al mejor servicio del alumbrado público de la ciudad de Zacatlán. Decima novena: el concesionario comparara gratuitamente los días 5 de mayo y 16 de septiembre de cada año con el alumbrado de 100 lámparas de 40 watts, cada una o con las equivalentes de intensidad, instaladas en los lugares que se le indiquen por el ayuntamiento; fuera de este caso, cualquier otro alumbrado que solicite será pagado por él; dejándose de común acuerdo, cada vez que se solicite, las condiciones en que deba suministrar se la energía, siendo por cuenta del ayuntamiento los gastos de instalación. Vigésima: el ayuntamiento durante el periodo de tiempo de este contrato hace concesión gratuita del terreno municipal que pueda necesitar el concesionario, para algunas construcciones relacionadas con la instalación General y procurara ayudar al mismo en lo privado a fin de arreglar convenientemente con los particulares todo lo relativo a permisos oserridimileres para el paso de sus líneas y construcciones de sus obras, sin perjuicio de terreno. Vigésima primera: durante la vigencia de este contrato, el ayuntamiento no podrá conceder a otras persona, corporación o empresa permiso para la instalación en las calles y pasajes públicos de la ciudad de líneas aéreas o subterráneas a excepción hecha de las instalaciones de telégrafos y teléfonos; fax pero al instalarse líneas de esta naturaleza, llegará a hacerlo de acuerdo con el ayuntamiento y siempre de tal manera que no se entorpezcan el funcionamiento de las líneas de alumbrado y fuerza motriz. Vigésima segunda: el ayuntamiento se obliga a que el concesionario durante la vigencia de este contrato, quedará exento de todo impuesto municipal, por lo que se refiere a fuerza motriz y alumbrado en General. Vigésima tercera: convienen ambas partes contratantes en que este contrato subsistirá siempre que los impuestos que se señalaron a la empresa no pasen de la cantidad de $_______ mensuales, comprendiéndose en ella lo que corresponda al estado, y la adicional municipal y las partes federal respectiva, en el concepto de que, si desde luego o en cualquier tiempo después de lo venidero, se aumentaran dichos impuestos, en alguna proposición por pequeña que sea, el concesionario tendrá entonces el derecho de opción, ya para continuar con este contrato si así conviene a sus intereses, lo cual manifestará expresamente para darlo por terminado concluyendo por tanto en todos sus efectos, pudiendo en este caso continuarse con el servicio público de la luz, pero solamente en virtud de un nuevo convenio entre las partes interesadas. Vigésima cuarta: todos los gastos que se originen por este contrato incluyendo un testimonio de la escritura respectiva para el ayuntamiento, será por cuenta de ambos contratantes. Vigésima quinta: se faculta al ciudadano Miguel Álvarez como regidor de la comisión de hacienda para que, en representación del ayuntamiento y asociado del concesionario Baudelio Sosa o de la persona que designe para que lo represente, pase a otorgar la escritura respectiva en la notaría pública de este municipio de cuyo acto recabará el testimonio correspondiente con el que dará cuenta a la corporación. Vigésima sexta: en virtud del plazo estipulado y para los efectos del artículo 231 de la ley orgánica municipal vigente, remítase un ejemplar del presente contrato al ejecutivo del estado para que si a virtud tiene se sirva a probarlo. Y estando presente el concesionario Sr. Baudelio Sosa, de esta vecindad mayor de edad, y capaz para obligarse dijo: que acepta en sus términos el presente contrato por lo que se otorga la minuta en tres ejemplares que leídos se ratificaron y firmaron por las partes contratantes. =Zacatlán, 15 de marzo de 1920=el presidente de la comisión de hacienda=Miguel Álvarez=el concesionario=Baudelio Sosa=testigo=M Domínguez=testigo =Alfredo Montalvo=rubricas. Puestas a la consideración de la honorable asamblea las cláusulas que contiene el proyecto de contrato que presentan las comisiones dictaminadoras, después de discutida suficientemente se aprobaron en todas sus partes, ordenando se remita a la superioridad para los efectos que expresa la última de las cláusulas prescritas, copia u original de dicho documento: asimismo y mientras se lleva a escritura pública la minuta del contrato definitivo para el servicio de alumbrado público de esta ciudad, se acordó facultar al ciudadano regidor de hacienda Don Miguel Alvarez, para que a nombre de la corporación municipal celebrar un contrato de transacción con el Sr. Baudelio Sosa, para que siga administrando el alumbrado público eléctrico, cuyo contrato se llevará a efecto por solo el termino de tres meses contados desde el 1 de enero al 31 de marzo del presente año, por la cantidad de 115 pesos mensuales, debiendo formalizarse dicho contrato de conformidad en las cláusulas que contiene el que se llevó a efecto con fecha 2 de agosto del año de 1919. Comunicarse al concesionario Don Baudelio Sosa. No habiendo ya más correspondencia oficial con que dar cuenta y a mención del ciudadano Presidente se puso a disposición la proposición que hizo de que, teniendo en consideración las circunstancias anormales por las que atraviesa el erario municipal, y a fin de normalizar el pago de sueldos a los empleados públicos, era de parecer que algunos de estos se suspendieran en sus servicios, hasta que se mejore la hacienda pública, designado por ahora al ciudadano administrador del hospital. Habiéndose discutido suficientemente lo indicado por la presidencia se acordó de conformidad y al efecto se mandó producir el siguiente acuerdo: comuníquese al ciudadano Doctor Oldalberto Bravo, que la corporación acordó se suspendan a varios de los empleados municipales de esta cabecera, mientras se mejora el fondo municipal entre los que el figura como administrador del hospital “Juárez” de esta población, cuya disposición debe de comenzar a surtir sus efectos desde el primero de abril del presente año. No habiendo más asuntos de que tratar de la presente sesión el ciudadano Presidente la dio por terminada, notándose la no asistencia a ella con el aviso al Sr. Baudelio Candanedo. Firmas: Porfirio Becerra, Agustín León, E Fuentes Aldana, Guadalupe Cortés, Ángel Barrera, Miguel Hernández, Samuel Hernández, Everardo González, Antonio Olvera Molina, Téllez. "