Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1920-05-21

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 63F

Sesión: 19

Fecha de Captura: 2021-02-11

Nombre del Analista: Paulina Manuel Perez

Revisiones: 2021-06-08

Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo caja 2 libro 1 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN D


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Descripción:

"Sesión extraordinaria del día 21 de mayo de 1920. Presidencia del ciudadano Porfirio Becerra Jr. Numero: 19 Foja: 63 De conformidad con lo prescrito en la ley orgánica municipal vigente y a misión del ciudadano Presidente del honorable ayuntamiento local, se convocó a los miembros del mismo a sesión extraordinaria, con objeto de dar a conocer oficialmente la circular número uno que mandó fijar al público, el ciudadano Coronel Don Gabriel Barrios, jefe de la brigada “Serrana” de Guarnición de esta plaza y por la cual manifestó, haberse adherido al movimiento revolucionario encabezada por el ciudadano General Álvaro Obregón. Conocida el objeto de esta sesión, la secretaria dio lectura al referido documento cuyo tuvo literaria el siguiente: A la hora indicada en la circular expedida al efecto y previa lista que pasó el ciudadano secretario, se presentaron a sesión los ciudadanos regidores Agustín León, Miguel Álvarez, Ezequiel Fuentes, Guadalupe Cortes, Antonio Olvera Molina, Hermilio Barrios, Samuel Hernández, Miguel Hernández Baños, Manuel V Millán y Pedro Álvarez dejado de asistir a ella el ciudadano Ángel Barrera por causa justificada. Como si tal objeto de esta sesión, la secretaria dio lectura al referido documento cuyo temor es el siguiente: Circular número 1 Por la presentes se hace del conocimiento de todos los jefes y oficiales de la brigada “Serrana”, así como de todos los civiles, 1. Que los jefes, oficiales y tropa se han adherido al movimiento encabezado por el General Álvaro Obregón. 2. Que con motivo de que algunas fuerzas armadas han tomado la bandera del Obregonisimo, única y exclusivamente para robar, asesinar e incendiar, se les previene lo siguiente: A. Que se castigara con pena de muerte a todo individuo que cometa algún abuso con las vidas e intereses de nacionales y extranjeros. B. Que todo jefe con mando de fuerza, al recibo de la presente circular, debe mandar inmediatamente a formar a su gente y leer en alta voz lo anteriormente expuesto, previniéndole que tiene el deber de dará hoy más que nunca, toda clase de garantías protegiendo a toda costa riendas e intereses e impedir el avance de fuerzas que violan las anteriores disposiciones. C. Que sean responsables inmediatos dichos jefes y oficiales, de los abusos que comentan sus fuerzas. Cuartel General en Cuacuila, Puebla a 14 de mayo de 1920. El jefe de la brigada “Serrana” Gabriel Barrios. Puesta a consideración del honorable cuerpo municipal en lo General, el contenido del documento prescrito, y habiendo agregado el ciudadano presidente en que el objeto era saber la actitud que debía asumir esta corporación con relación al nuevo régimen gubernativo y sí debía continuar en sus funciones el honorable ayuntamiento o si por el cambio de gobierno eran suspenderse hasta nueva orden. Habiendo tenido el uso de la palabra el ciudadano regidor Sr. Agustín León, expuso: que el movimiento revolucionario encabezado por el gobierno de sonora y secundado por el Sr. General Álvaro Obregón, tiene como base fundamental el “Plan de aguas prietas” por el que se desconoce al ciudadano Venustiano Carranza, Presidente de la república, así como a los funcionarios públicos cuya investidura tenga por origen en las últimas elecciones de poderes locales, verificadas en los estados de Guanajuato, San Luis potosí, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas; desconociendo igualmente el carácter de concejales del ayuntamiento un de la ciudad de México, declarados efectos en los últimos comicios: que el propio documento reconoce y a todas las demás autoridades legítimas de la federación y de los estados; a y que tiene como ley fundamental la constitución política General del cinco de ferrero de 1917 que teniendo en consideración lo expuesto, y a fin de no interrumpir el periodo constitucional en que debe funcionar este estancamiento, ya que ha sido electos por la mayoría de los ciudadanos de este municipio y declarado legalmente constituido en los últimos comicios celebrados en esta ciudad, estimo el exponente que no debe suspender sus funciones; que por lo mismo y con fundamento en los artículos 1°, 2°,3°,5° y 6° del referido “Plan de aguas prietas” cuyo documento exhibió y fue leído por el ciudadano secretario y cuidando expredicutar, se permitirá someter a la consideración de la honorable corporación, que debe seguir actuando hasta terminar el periodo legal para el que ha sido efecto a fin de no incurrir en las responsabilidades consiguientes que prescribe en las leyes vigentes relativas. El ciudadano Presidente puso a discusión lo expuesto por el Sr. Regidor León y después de considerarse suficientemente discutido el punto, se aprobó por unanimidad, dictándose el siguiente acuerdo: Primero: debe continuar y continuar el actual ayuntamiento constitucional del municipio libre de Zacatlán, estado de Puebla hasta concluir el periodo legal que prescribe en la ley orgánica municipal vigente. Segunda: cúmplase y hágase cumplir las órdenes dictadas y disposiciones que emanen del superior gobierno federal y del estado, durante el termino expresado. Tercero: comuníquese en su oportunidad a quienes corresponda. Habiéndose desahogado el objeto principal de esta sesión, el ciudadano presidente la dio por terminada dejando de asistir a ella por causa justificada el ciudadano regidor Don Ángel Barrera. Firmas: Porfirio Becerra, Agustín León, Miguel Álvarez, Guadalupe Cortes, Miguel Hernández, Samuel Hernández, Hermilio Barrios, Pedro Álvarez, Téllez. "