Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1920-05-31
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 68
Sesión: 21
Fecha de Captura: 2021-02-11
Nombre del Analista: Paulina Manuel Perez
Revisiones: 2021-06-08
Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo caja 2 libro 1 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN D
Descripción:
"Sesión ordinaria del día 31 de mayo de 1920. Presidencia del ciudadano Porfirio Becerra Jr. Numero: 21 Foja inversa: 68 A la hora reglamentaria y con asistencia de los ciudadanos regidores Agustín León, Miguel Álvarez, Ezequiel Fuentes, Guadalupe Cortes, Hermilio Barrios, Samuel Hernández, Miguel Hernández Baños, Manuel V Millán, Pedro Álvarez el ciudadano residente declaro abierta la sesión dándose principio con la lectura del acta del anterior la que sin discusión fue aprobada por unanimidad. En seguida la secretaria dio cuenta con la siguiente correspondencia: Con un Ocurso suscrito por el Sr. Don Juan Soto pidiendo se desechen de plano las solicitudes que tienen echarse los Señores Manuel Reyes Juárez y Gabino Rivera respecto de la concesión del desagüe del palancón situado en la calle de Juan N Méndez. A la comisión del ramo para su estudio y dictamen. Con otro Ocurso del Señor Moisés Rivera solicitando se le conceda colocar la concesión correspondiente al caño tuberías que conducen las tomas de agua para el observatorio a su paso frente a su casa ofreciendo pagar por dicha licencia hasta la cantidad de 50 pesos. El mismo tramite que el anterior. Con cuatro solicitudes suscritas respectivamente por los ciudadanos Juan G Téllez, Mariano Domínguez, Jesús B Cruz y Manuel García pidiendo todos y cada uno por su propia cuenta se les conceda un lugar a perpetuidad en el panteón municipal del centro de esta ciudad, conforme a la situación que cada uno hace en su escrito respectivos. Igual tramite que los anteriores. Con un escrito del Sr. Vicente Pérez por el cual pide se le conceda en arrendamiento la pieza de la planta baja del palacio municipal y cuyo contrato no se llevó a efectos con el Sr. Saul Trejo. Puesto a la consideración de la asamblea y discutido suficientemente se acordó conceder con dispensa de trámites y por el término de un año contando desde el día de junio próximo entrante en arrendamiento que solicita el ocursante, cuyo contrato deberá otorgarse por el ciudadano regidor de hacienda de conformidad con las cláusulas siguientes: Primera: se haga el regidor de hacienda ciudadano Miguel Alvarez, en representación del ayuntamiento de esta cabecera da y el Sr. Vicente Pérez tomar en arrendamiento una de las piezas de la planta baja del palacio municipal situado al poniente del mismo para establecer un giro comercial. Segundo: el precio anual del arrendamiento será de 144 pesos oro nacional que el ciudadano Vicente Pérez enterará por mensualidades adelantadas de doce pesos en la tesorería municipal. Tercera: la duración del presente contrato será de un año forzoso para ambas partes contratantes, el cual comenzará a contarse desde el día. Cuarta: no podrá ocupar el arrendatario para otro establecimiento distinto la pieza de que se trata, ni podrá subarrendarla sin previo consentimiento de la corporación municipal. Quinta: si la pieza arrendada sufriere algún deterioro por culpa del arrendatario, será por su cargo de las reparaciones. Sexta: el mismo arrendatario desocupara la pieza tan luego como termine el presente contrato. Séptima: por ningún motivo podrá el arrendatario mandar pintar rótulos en las paredes ni fijar estos en lienzos sin previo permiso de la corporación. Octava: la falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas anteriores ya sea en partes o en todo será motivo para la recisión del presente contrato. Novena: se acepta al fiador propuesto ciudadano Vicente González Vázquez para que garantice el pago de la renta para formalizar el presente contrato, y los gastos de expedición del mismo, serán por cuenta del arrendatario. Décima: se hace constar que el pasillo y entrada del zaguán contiguos a la de cuyo arrendamiento se trata y que están situados al norte, no quedan incluidos en este contrato y por lo mismo no podrá hacer ningún uso de ellas al señor arrendatario; a este fin será conducida a la puerta que a ella conduce, a satisfacción del representante de este ayuntamiento. Undécima: el presente contrato se extiende en tres ejemplares, uno adheriéndose timbre de ningún valor por estar extenuado conforme al inciso A de la fracción VII articulo 14 de la ley de cumbre vigente reformada por decreto de 30 agosto del año próximo pasado. Estando presentes estaban a Vicente González Vázquez, fiador propuesto para garantizar el pago de la renta, dijo que acepta para lo cual compromete sus bienes presentes y futuras. Así lo dijeron y ratificaron los contratantes auténticos testigos Señores Alfredo Montalvo Mariano Domínguez vecinos de esta ciudad mayores de edad y que dan fe de este acto. Y se ordenó se giren los oficios correspondientes Con un oficio del jefe de estación de Chignahuapan, insistiendo en que sea pagada la cantidad de once pesos quince centavos por derechos correspondientes a la conducción de las muestras de las muestras de madera que se remitieron al museo tecnológico de la ciudad de Puebla. Con cargo a la partida de gastos extraordinarios, ordénese al tesorero pague el signatario la cantidad que expresa. Acto continuo día mes sean de la comisión de higiene y salubridad pública de la corporación municipal se acordó reimprimir los ejemplares necesarios departamentos para extendió de carnes de esta población, el cual se declara estar en vigor conforme los artículos siguientes: Artículo 1: se consideran como expendios de carne para efectos de este reglamento: I. Los destinados a la venta de carne fresca de res mayor y menor. II. Los destinados a las ventas de carne fresca cerdo todo y sus preparados. III. Los expedíos miltros que ese era la palabra es carnicerías y lucinerías. IV. Los expedíos de viseras frescas como baches, grietas, asaduras, etc. Artículo 2: para abrir un expendio de carne en la ciudad, se necesita licencia ante la presidencia municipal la que expedirá previo informe que rinde a la comisión de salubridad en que expedíos de que se trata llenando los requisitos siguientes: I. En la pieza en que se establezcan no tendrá comunicación en alguna otra destinada a otro objeto. II. No habrá escusados, mingitorios, armazones ni divisiones a tabiques de madera u material. III. Las piers serán de mosaico o cemento para que se facilite el aseo. IV. Las paredes estarán pintadas al óleo, por lo mismo que las perchas. V. Las puertas serán de madera pintadas al óleo, y las rejas de fierro en la parte superior. VI. Los mostradores tendrán cubiertas de mármol, pizarra, lava, escualtada o madera forrada de zine, entre armazón de fierro o madera pintada al óleo, que no impidan mirar libremente al interior. VII. Los perchas seran de metal y las columnas que las sostenga serán de fierro o madera pintada al óleo. VIII. Los ganchos en todo caso serán de metal y las carnes colocadas en ellas no tocara las paredes. IX. Los platillos de las balanzas o básculas serán de meta o mármol. X. No habrá muestras de carnes, vísceras o glándulas al exterior o en la parte destinada al público. Artículo 3: concedida la licencia y abierto al público del expendio se sujetará a las pretensiones siguientes: I. Ninguna persona pecuoctará en el expendio. II. No se permitirá para freturar el mismo ni para poruos, braceros o crimenceas. III. No se alucinará sebo en greña. IV. Se conserva en perfecto estado de aseo. V. Las carnes no destrozada permanecerá colgada en los ganchos y por ningún en el mostrador o pavimento. VI. La licencia que expída la presidencia municipal autorizando la apertura del expendio se conservará en él. VII. En cada uno de los expendios a la vista del público se fijará un ejemplar de este reglamento. Artículo 4: se prohíbe que haya en los expendios mueble alguno que no sea necesario para la conservación se y despacho de la carne. Artículo 5: los expendios a que se refiere la fracción IV del artículo 1 mientras no se designa lugar a propósito para situarlos, podrán estar unidos entre las demás fracciones del mismo artículo; pero las mercancías que a ellos se lleven, están perfectamente lavados. Artículo 6: las personas encargadas de los expendios, estarán aseados; y no podrá hacer el despacho las que tengan alguna enfermedad contagiosa o erupciones cualquiera que sea su naturaleza. Artículo 7: se propone que los expendios se use de banco para partir los huesos y aplanar la carne. No primeros se hará en tierra y los segundo sobre fierro para que diga que no se desgrane al efectuar la operación. Artículo 8: será libre el acceso al interior de los expendios a los agentes de salubridad o de policía en el fin de comprobar la buena calidad de la carne o ver si se cumple con las prevenciones del presente reglamento. Artículo 9: a las infracciones de este reglamento serán castigadas por el Presidente municipal con multa de cinco a cien pesos; menos la relativa al lavado, que será penada con multa de 5 a 10 pesos o en su defecto el arresto equivalente. Transitorio: se concede el duefer que faltan del presente año, para que los expendios de carne ya establecidas se sujetan a las prevenciones de este reglamento, a excepción hecha de las contenidas en el inciso X del articulo 2 en las cuatro primeras fracciones al artículo 3 y en el artículo 5 de las cuales ha serán obligatorias desde la fecha en que se publique el presente reglamento. Igualmente se dispuso que el gasto que cargue la reimpresión de los ejemplares el anterior reglamento se pague con cargo a la partida de gastos extraordinarios del presupuesto de egresos vigente. Con un dictamen en de la comisión de aguas que contiene la siguiente: Primera: es de concederse y se concede al ciudadano Cruz Ibarra una merced de agua de la alcantarilla que se encuentra en el costado poniente de la iglesia parroquial de esta ciudad y que tomara de las tres mercedes con las que se pretende aumentar las que existen en dicha alcantarilla. Segunda: por derechos de esta concesión inclusive el desagüe pagara por una sola vez en la tesorería municipal de esta cabecera la cantidad de diez pesos. Tercero: por pensión mensual de la misma concesión enterara la propia oficina en la primera quincena de cada mes el impuesto de 75 centavos o sean nueve pesos anuales. Cuarto: sirva necesario proceder a la perforación de la caja repartidora para instalar las tres tomas que deben aumentarse de la alcantarilla de referencia y a fin de no perjudicar los derechos de los demás mercedados, el concesionario, procederá a colocar un tubo galvanizado del diámetro correspondiente en la parte exterior de la alcantarilla indicada, para conducir el líquido que correstituye la merced de agua conforme al regulador que debera colocar en presencia de la comisión del ramo, siendo por cuenta del Sr. Ibarra todos los trabajos relativos al objeto indicado y cualquiera deterioro o desperfecto que resulte con tal motivo será reparado por el mismo. Sala de comisiones del honorable ayuntamiento=Zacatlán, 24 de mayo de 1920=Agustín León=rubrica. Puestas a debate las proposiciones el dictamen que antecede sin discusión fue aprobada por la honorable corporación, acordándose se comunique que desde luego al interesado. Haciéndose terminado de dar cuenta con la correspondencia, pidió y obtuvo permiso para hacer uso de la palabra el regidor de instrucción pública el Sr. Agustín León exponiendo que a nombre propio y de la junta municipal de educación publica de esta cabecera se permitía proponer como director de la escuela central de niños “Dr. Belisario Domínguez” al ciudadano Profesor Conrado Arroyo, para cubrir la vacante del finado Profesor Don Saúl Rivera: que a ese fin se le expida el nombramiento provisional por la presidencia para que comunique a funcionarios dese el día 1.º de junio entrante, mientras se recaba de la superioridad el nombramiento definitivo. Que igualmente propone se nombre a una meritoria de la escuela central de niños por ser bastante necesaria cubrir ese empleo en virtud del numero de niñas matriculadas en el curso inferior; y al efecto se expida también con el carácter de provisional el nombramiento en favor de la Srta. Julia Meza, mientras tanto recaba el nombramiento definitivo. Y por último solicito aprobación para que les sean aumentadas 25 centavos diarios la Sra. María Ana Hernández, portera de la escuela central de niñas “Benito Juárez” Puesta a discusión lo anterior se aprobó por unanimidad y se acordó que el sueldo de la mercadoría será de diez pesos anuales que pagara la tesorería municipal con cargo al apartida de gastos extraordinarios de ser el día 1 de junio entrante; y en cuanto al aumento de sueldo de la portera también será pagada al desde la misma fecha y con cargo a la propia partida. Y por último se acordó suspender al escribiente accidental Sr. Daniel Márquez que desempeñan los trabajos relativos al revaluó de fincas rústicas y cabañas de la tesorería; y como se hubiera informado por la comisión respectiva que el cobro de mercado publico no se lleva a efecto conforme a la tarifa vigente, se dispuso girar oficio al tesorero municipal a fin de que prevenga a los empleados encargados de cobrar cumplan con las órdenes de este ayuntamiento. Como estos fueron los únicos asuntos que había que tratar en la presente sesión, el ciudadano presidente la dio por terminada, notándose la no asistencia a ella con aviso los regidores Molina y Barrera. Firmas: Porfirio Barrera, Agustín León, Guadalupe Cortes, Miguel Hernández, Samuel Hernández, Hermilio Barrios, Pedro Álvarez, E fuentes Aldana, Téllez. "