Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1921-04-04
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 38F
Sesión: 11
Fecha de Captura: 2021-01-04
Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas
Revisiones: 2021-06-09
Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 2 Libro 3 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
" Numero 11 Sesión pública ordinaria del día 4 de abril de 1921. Presidencia del ciudadano Presidencia del Ciudadano Miguel Álvarez. Foja 38 frente A las 4 de la tarde es este día reunidos en la sala de sesiones el Ayuntamiento los ciudadanos regidores señores Ezequiel Fuentes, Guadalupe Cortes, Miguel Hernández, Pedro Álvarez, Samuel Hernández y Hermilo barrios, el ciudadano presidente declaro abierta la sesión dándose lectura a la anterior sin discusión alguna fue aprobada y firmada. Acto continuo la secretaria dio cuenta con la correspondencia siguiente: OCURSOS Del ciudadano director de la escuela central de niños de esta ciudad “Belisario Domínguez”. Transcribiendo el que le dirigieron los ciudadanos ayudantes del referido establecimiento y que contiene la inconformidad manifiesta de todos y cada uno de los signatarios por la falta de puntualidad en el pago de sus sueldos que hasta la fecha no han sido liquidados por la tesorería municipal y resumiendo en dos puntos únicos el contenido de dicha solicitud. primero hacer del conocimiento de esta asamblea la situación de pagos puntuales de los sueldos que disfrutan con el objeto de ver si es posible que se mejoren. 12/11/2020 Inicie Edith CR Segundo: que si no fuese posible mejorar la situación por que atraviesan que desde luego sirva como aviso de la disposición que tiene para renunciar sus respectivos empleos, no con carácter indisciplinado del huelguista si no con el fin noble y con el derecho innegable a todo ser que trabaja para su subsistencia. Agregando el propio profesor, que se adhiere a los solicitado por el personal de la escuela que esta en su cargo y suplica se acuerde a la mayor brevedad posible la presente para remediar la situación del personal docente. Dígase en contestación que este ayuntamiento considera fundadas las razones que expresan en su ocurso relativo y que la falta de pagar puntual los sueldos que disfrutan no es únicamente por lo que se refiere al ramo de institución primaria, si no generales en todos los empleados del municipio. Así mismo se acordó por la presidencia, se mande quien enérgica circular a los Jueces de Paz de los barrios y Rancherías de esta cabecera previniéndoles a los actuales poseedores de terrenos o lotes de propiedad municipal que carecen de contrato de arrendamiento respectivo y que por el mismo han dejado de cubrir las rentas o cerros de dichos terrenos desde hace algunos años, presentes sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento para evitar que dichos poseedores exploten los terrenos sin pagar los impuestos de ley y sin la autorización de esta Asamblea y recomendándoles a dichos funcionarios que con sus auxiliares manden a vigilar el cumplimiento de esta disposición para evitar fraudes al Erario Municipal y perjuicios a la Administración Pública: que a la expresada circular por lo que respecta a los learrios de Tepoxcuantla y Jilotzingo, se le adicione el cuerdo que también se tomo en esta sesión previniendo a los ciudadanos de ambos lugares que tienen solicitadas varios lotes en arrendamiento, y cuyos contratos aun quedando pendiente desde el año próximo pasado por falta de pago de las rentas estipuladas, causando hasta la fecha, que sin prejuicio de exigirles el pago de dichas rentas por todo el termino que han explotando los terrenos de este ayuntamiento, inclusive a los gastos judiciales a que dieron lugar, se les concede el termino improrrogable de ocho días contadas desde el día diez de la cual para que pasen a recoger sus contratos respectivos en la secretaria de este ayuntamiento, previo pago de las rentas y derechos correspondientes y que de no verificarla se procederá a recogerles los terrenos para entregarlos a quienes los soliciten. Igualmente se dispuso girar atento oficio al ciudadano presidente de la junta directiva de Educación Primaria del Estado como representante del ramo, transcribiéndole el ocurso de los ciudadanos directores de las escuelas del centro de esta ciudad con el que se han dado cuenta, suplicándole se digne a gestionar y nómbrese de este ayuntamiento del ejecutivo del estado, se giren las ordenes correspondientes para que la recaudación de rentas de esta ciudad siga administrando al fondo municipal la cantidad de doscientos pesos mensuales con los que subvenciona la superioridad a fondo de instrucción primaria de este municipio para ayuda de los gastos públicos según decreto del cuatro de febrero del año próximo pasado; y que dicho orden sea para todo el año en curso y a la vez y a la vez para el pago de trescientos pesos que por el mismo concepto quedo adeudado la recaudación del año anterior, girándose igual comunicación y por separado del ejecutivo del estado. Y, por último, que se pida al ciudadano tesorero municipal una lista general de todos los adeudos pendientes tanto del año próximo pasado como el actual y que se encarezca procure mandar agitar los ingresos de su oficina aplicando a los deudores morosos, la ley sobre facultad económica creativa sin distinción alguna y con la energía que el caso requiera, para lo cual se impartirá por este ayuntamiento cuanto apoyo fuese necesario y requerido. Del ciudadano Anselmo Galindo, manifestando que por escritura publica que le otorgo en esta ciudad el ciudadano Miguel Márquez Rivera con fecha 22 de noviembre de 1920adquierio por compra-venta, una fracción de terreno de la adjudicación municipal ubicada en el barrio de Jicolapa de esta cabecera en la cantidad de $.180. vo ciento ochenta pesos de los cuales reconoce a la corporación municipal a titulo de censo consignativo la suma de $.90. vo noventa pesos, que esta dispuesto a seguir reconociendo en la misma forma que el vendedor y solicitando se manden hacer las anotaciones correspondientes. Del ciudadano Luis g. Hernández informando que el señor don Aurelio Reyes Amador, no obstante haber sido notificado por este ayuntamiento sobre sobre el acuerdo recaído a la promoción del ocursante y demás vecinos del barrio de San Pedro, en relación a la orden que se giró por conducto del Juez del expresado barrio para que suspendieran los trabajos de ampliación de la vereda que conduce de esta ciudad al pueblo de Tomatlán pasando por el lugar denominado el “Rodezno” ha desaparecido la orden y sigue ampliando la expresada vereda, mandando destruir el antiguo camino nacional cuya apertura se reclama; agregando el ocursante que en su completo debe solicitarse del jefe de la comisión de esta plaza, el auxilio de la Fuerza Pública para hacer cumplir la disposición dictada. Del ciudadano Emilio Aguilar adjuntando la renuncia que alerta al superior gobierno del estado, como Juez de Paz propietario del pueblo de Tomatlán y solicitando se informe favorable fundado en las razones que expone. Del ciudadano Antonio Olvera manifestando que no es posible hacer efectiva la suma de $.65. vo. Que don Rafael Reyes coleza por pasturas de caballo del que es depositario, si no es que el ayuntamiento recabe de la tría de Comunicaciones y Obras Públicas, el reconocimiento de esa cantidad, y que en caso contrario está dispuesto, a que se levante el deposito y se le ordene a que prorroga debe entregar dicho animal. Discutido suficientemente el acuerdo que debe recaer al recurso de referencia y teniendo en cuenta las razones que aduce el señor don Rafael Reyes en su escrito de queja al ejecutivo del Estado, se dispuso resumir el acuerdo en los siguientes puntos: Primero: gírese nuevamente a la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas del Ejecutivo Federal, atenta y respetuosa comunicación, suplicándole se digne acordar el pago de la cantidad de $65.00 que por concepto de pasturas ministradas un caballo dependiente de dicha secretaria, exige al señor don Rafel Reyes de esta ciudad y que a la ley se indique el destino que debe darse al expresado caballo y la oficina a quien le entregaran lo comprobantes del pago de dicha cantidad, y que con el resultado, dese cuenta. Segundo: gírese oficio al ciudadano depositario del caballo, señor Antonio Olvera Molina, indicando que este ayuntamiento acordó el deposito recaído en su favor respecto del citado caballo, en virtud de no poder garantizarle por ahora la cantidad que debió hacer entregado al señor don Rafael Reyes, según acuerdo de esta asamblea y que, afortunadamente se le dirá el nombre de la persona a quien deba entregar dicho animal con excepción del precio y las monturas que remitirá a la secretaria del ayuntamiento. Tercero: dígase al señor don Rafael Reyes que esta corporación dispuso nombrarlo depositario provisional del caballo que dejo a cargo de esta presidencia el señor Ingeniero don Agustín Valdés, dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, mientras se gestiona de la propia secretaria, el pago de las cantidades importe de las pasturas que reclama y que se sirva manifestar si acepta el deposito en el concepto de que no debe cobrar el importe de forraje en cambio de los servicios que le pueda prestar el referido animal. Oficios Del oficial mayor del gobierno encargado de la Secretaria General al que dice adjuntar veinte ejemplares de decreto relativos a la forma de posesión del ciudadano Rafael Lara Grajales como gobernador constitucional del estado, así como un oficio del mismo señor Lara Grajales y una circular escrita por los ciudadanos Elías Cortés y Antonio Campos, comunicando el primero, en confirmación de su telegrama con fecha 2 de los corrientes del que también se dio lectura y cuenta, que a las 11 y 45 minutos p.m. del día 31 de marzo último se hizo cargo del gobierno del estado, pidiéndoles se comunique a quienes corresponda; y las dos últimos como secretarios de la XXV legislación, comunican que el citado señor Lara Grajales tomo posesión cargo como Gobernador Constitucional del Estado. Después de haber otorgado la propuesta de ley respectiva. Puesto a discusión el punto sobre si debía reconocerse la legitimidad del acto y si se debían contestar los oficios y documentos de cuentas así como sobre si se ordenaba la publicación de los decretos remitidos, después del debate correspondiente y de que se tuvo en cuenta la circular telegráfica del ciudadano Ministro de Gobernación y telegramas del Secretario General de Gobierno y del ciudadano visitador de Administración del Estado que en este mismo acto leyó y dio cuenta la Secretaria para orientar a la respetable Asamblea, se acordó lo siguiente: Primero: no reconocer como gobernador constitucional del estado por ahora al ciudadano Rafael Lara Grajales, en virtud de la disposición dictada por el ciudadano presidente de la republica y trasmitida por el ciudadano secretario de gobernación en que previene, solo debe reconocerse como gobernador provisional del estado ciudadano profesor Claudio N. Girado a quien con tal carácter designo el senado de la republica y fundado este ayuntamiento en el telegrama del secretario general de gobierno y del visitador de administración, concedió en los mismos términos. Segundo: que se conteste de enterado a luz expresado funcionario haciéndoles presente que se abstendrá esta corporación de reconocer este gobierno que no sea el mencionado en los telegramas expresados; y Tercero: que se comunica que lo anterior a los funcionarios públicos y departamentos de este municipio. Del ciudadano guardamontes, informando que por orden de esta presidencia paso a verificar la medición del terreno que posee el ciudadano Guadalupe Rodríguez del barrio de Maquixtla y que es los de adjudicación Municipal: que después de practicadas la medición conforme al titulo que presento y que consiste en una escritura de adjudicación otorgada por estricta jefatura política, resulto una exigencia en el terreno que tiene en posesión al tener de los siguientes datos: trece metros por el oriente; cincuenta y un metros por el sur en línea quebrada formando por dos rectas y treinta y siete metros por el poniente conforme al croquis que adjunto a su referido oficio. Dictámenes De la Comisión de Hacienda que contiene las proposiciones siguientes: Contrato de arrendamiento celebrado entre la corporación municipal de esta ciudad y el señor don Lorenzo Oropeza, bajo las siguientes clausulas: Primera: el ciudadano regidor de Hacienda, don Miguel Álvarez, en representación del ayuntamiento de esta cabecera, da y el señor Lorenzo Oropeza, toma en arrendamiento una pieza de la planta baja del portal del palacio municipal de esta ciudad. Segunda: el precio de arrendamiento será de ciento sesenta y ocho pesos anuales lo que pagará el señor Oropeza en mensualidades de catorce pesos. Tercera: este arrendamiento comprende en la pieza el cual no será ocupado con otro establecimiento distinto, al que se menciona en la cláusula primera, ni podrá ser subarrendado sin el previo consentimiento de la corporación municipal. Cuarta: será por cuenta del arrendatario las reparaciones que sean necesarias de la tarima de la misma pieza, así también como la pintura o blanqueo que requiera las paredes para su higiene y decoro, quedando a beneficio del municipio. Quinta: si la pieza y armazón sufren algún deterioro por culpa del arrendatario serán de su cuenta las reparaciones que se les haga hasta dejarles en su primitivo estado. Sexta: la duración de este contrato será por el termino de un año contando desde el día primero del mes actual. Séptimo: la parte, falta de cumplimiento en todo o en parte de cualquiera de las condiciones anteriores, ameritara la rescisión del contrato. Octava: el arrendamiento para sus operaciones mercantiles, quedan sujetos al articulo 29 del reglamento de policía vigente en el municipio. Novena: el fiador de la renta del contrato el señor don Ángel Barrera, quien, estando presente, dijo estar entendido y se obligó al pago de ella, de conformidad con el artículo 1,562 del código civil. De la misma comisión de Hacienda, que contiene las siguientes proposiciones: Contrato: de arrendamiento de una de las piezas de la planta baja del palacio municipal situada al poniente del mismo, celebrado entre el regidor de Hacienda ciudadano Miguel Álvarez en representación del ayuntamiento de esta cabecera y el ciudadano Rodolfo González, bajo las clausulas siguientes: Primera: el ciudadano regidor de Hacienda, don Miguel Álvarez, en representación del ayuntamiento de esta cabecera, da y el señor Lorenzo Oropeza, toma en arrendamiento una pieza de la planta baja del portal del palacio municipal de esta ciudad. Segunda: el precio anual del arrendamiento será de 4.84. ochenta y cuatro pesos oro nacional. Tercera: la duración de este contrato será de un año forzoso para ambas partes contratantes, el cual comenzara a contarse desde el día primero de las corrientes. Cuarta: no podrá rentar el arrendatario para otro establecimiento distintos, la pieza de que se trata, ni podrá subarrendarlas sin el previo consentimiento de la H. Corporación municipal. Quinta: si la pieza arrendada sufriere algún deterioro por culata del arrendatario, será por su cuenta las reparaciones. Sexta: el mismo arrendatario desocupara la pieza tan pronto como termine el presente contrato. Séptima: por ningún motivo podrá el arrendatario mandar pintar solo las en las paredes ni fijar estos lienzos sin previo permiso de la corporación. Octava: la falta de cumplimiento a cualquiera de las clausulas anteriores, ya sea en parte o en toso será motivo para la recesión del presente contrato. Novena: se acepta al fiador propuesto ciudadano Vicente Pérez para que garantice el pago de las rentas. Estando presente el ciudadano Vicente Pérez, fiador propuesto para garantizar el pago de la renta, dijo que acepta, para lo cual compromete sus bienes presentes y recursos. Se hace contar que el presente contrato se extiende por triplicado conforme al articulo 228 de la ley de bienes vigente, no admitiéndose timbre de ningún valor por esta, exceptuado conforme de inicio a de la fracción VII articulo 14 de la Ley del Tumbre vigente, reformada por el decreto de 30 de agosto del año próximo pasado. Puesto a discusión el dictamen que antecede, se aprobó por unanimidad ordenando se otorgue el contrato respectivo y se giren los avisos correspondientes. No habiendo mas asunto de que tratar en la presente sesión se dio por terminada dejando de asistir a ella con aviso, los C.C. Regidores Antonio Olvera Molina y Hermilio Barrios. Firma: Miguel Álvarez, Manuel V. Millán, Guadalupe Cortés, E. Fuentes Aldana, Miguel Hernández, Pedro Álvarez, Samuel Hernández, Aurelio Hernández. "