Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1923-12-24

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 17R

Sesión: 8

Fecha de Captura: 2021-02-17

Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas/ Verónica Pérez González

Revisiones: 2021-06-11

Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 2 Libro 8 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Sesión pública ordinaria del día 24 de diciembre de 1923 Numero 8 foja 17 Reverso Presidencia del C. Alberto Macín. También con asistencia del ciudadano regidor Ricardo Soria Muñoz, Lauro Gómez, Julio Santos y Braulio Reyes quienes estuvieron presentes a la hora reglamentaria, El ciudadano presidente declaró abierta la sesión dándose lectura al acta de la anterior la que sin discusión fue aprobada enseguida la Secretaría dio cuenta con un oficio de fecha 14 de los corrientes firmado por los ciudadanos Odilón Cabrera Guillermo Becerra y Plinio Marín que literalmente dice para conocimiento de usted y en acatamiento del artículo 86 de la ley electoral vigente tenemos el honor de adjuntarle copia del acta levantada con motivo de la computación de votos verificados en fecha de ayer y relativos a las elecciones municipales llevados a Acabo el día nueve de los actuales permitiéndonos manifestarle que por mayoría de 1.745 votos fueron electos regidores del Ayuntamiento constitucional para el año de 1924 propietarios los ciudadanos José de la Luz Álvarez, Maurilio Hernández, Rafael Cruz, Fidel Arroyo, Miguel Galindo O, Manuel Millán y Enrique Arroyo y para suplentes los ciudadanos Aurelio Martínez, Daniel Becerra, Vicente González Pérez, Manuel Aldana, Ezequiel Fuentes, Rafael Reyes y Miguel Hernández Baños.- protestamos a ustedes nuestros respetos sufragio efectivo no reelección Zacatlán a 14 de diciembre de 1923.- el presidente O. Cabrera secretario G. Becerra Secretario Plinio Marín rúbricas.-y a cuyo oficio acompaña una acta de la computación de los votos emitidos en las elecciones municipales verificadas en este municipio el día nueve de los corrientes y dizque con fundamento de la ley electoral de 1920 se constituyeron en Junta computadora nombrando al efecto la mesa directiva de la que forman parte los ciudadanos: Odilón Cabrera cómo presidente, Guillermo Becerra primer secretario, Plinio Marín Segundo secretario, Agapito Macin primer escrutador Y Manuel Rocha segundo escrutador puesta discusión el oficio y el acta que antecede el ciudadano presidente haciendo uso de la palabra dijo: que a fin de que la asamblea pueda normar su criterio y las discusiones que se susciten con este motivo tengan encausamientos dentro del orden que entraña este asunto se permite ilustrarla con los puntos siguiente: Primero: El artículo 31 de la ley electoral vigente en el estado dice que para formar el Consejo electoral municipal debe procederse con sujeción al artículo 26 de la citada ley y la insaculación de este debe ser con asistencia de los representantes de los partidos políticos y en sesión pública que debió verificarse precisamente el día 15 de septiembre próximo pasado así como haberse cumplido con el articulo 35 y demás relativos de la citada ley, Debiendo haberse dado cuenta al superior gobierno del Estado como lo previno en circular número 64 de fecha 27 de septiembre del presente año y seguro manifiestan los que suscriben el oficio de referencia no cumplieron con lo preceptuado en el artículo 77 de la ley invocada, que suscribe textualmente “que la Junta computadora en los municipios debe ser presidida por el notario público de la localidad y caso de que no lo hubiera la presidirá el juez de mayor Jerarquía” Único aquí el artículo de renuncia concede esta prerrogativa y de lo contrario los trabajos de esta no tendrá ningún valimiento como en el presente caso no deberán considerarse cómo legales según de qué es requisito indispensable para la instalación de la Junta computadora que se reúnan por lo menos la mitad más uno de los presidentes de las Casillas electorales que hayan funcionado legalmente y tercero que en su oportunidad no hubieran publicado en los lugares de costumbre los documentos exigidos por la ley y qué son la lista de los nombrados instaladores de casilla electoral de todo el municipio y el padrón general de todos los vecinos con derecho a votar etcétera etcétera. que por todo lo expuesto cree que la asamblea después de discutirse en lo particular o en lo general los puntos que deja sentado debe resolverse lo que se procedente con entera justificación. Sin lugar de discusión la H. corporación municipal acordó por se tengan por nulificadas las elecciones verificadas en este municipio el día nueve del que ocursa para la renovación del poder municipal desconociéndose por improcedente, y estar fuera de la ley los trabajos ejecutados por la llamada Junta computadora que prevenido el ciudadano Odilón Cabrera y demás signatarios así como que por la vía Telegráfica y por correo se dé cuenta al señor gobernador del Estado para que este funcionario se sirva acordar lo que a este respecto sea oportuno y conforme a la facultad que le confiere la Ley Orgánica municipal vigente en el mismo estado. Ocursos del ciudadano Manuel García originario y vecino de esta ciudad en el cual solicita le sea concedida perpetuidad en el panteón del centro de esta ciudad un sepulcro por él que pagara los derechos correspondientes en la tesorería municipal de esta misma ciudad. pase a la comisión de panteones para su estudio y dictamen.} otro del ciudadano Francisco Lecona en igual termino que la anterior recayeron le igual acuerdo otro del ciudadano Eduardo rivera solicitando lo mismo que los anteriores otro de la señora Francisca Santin solicitando lo mismo que los anteriores. otro de la señora Elena González haciendo idéntica petición que el anterior. No habiendo más asuntos de que tratar en la presente sesión el ciudadano presidente la dio por terminada, notándose la asistencia del Regidor Gabino Rivera. "