Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1924-01-28

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 21F

Sesión: 6

Fecha de Captura: 2021-02-17

Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales

Revisiones: 2021-06-14

Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 2 Libro 9 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Número: 06 Foja: 21 Sesión ordinaria del día 28 de enero de 1924. Presidencia del ciudadano Fidel Arroyo. A la hora reglamentaria y con asistencia de los ciudadanos concejales José de la Luz Álvarez, Enrique Arroyo M, Maurilio Hernández y Miguel Galindo, el ciudadano presidente declaro abierta la sesión, dándose lectura al acta del anterior la que puesta a discusión se aprobó sin ella por unanimidad. Acto continuo la secretaria dio cuenta con la siguiente correspondencia: Con un escrito del Sr. Sosa no Becerra encargado del reloj publico de esta ciudad por el que comunica que se encuentran en pésima situación en la escalera y el reloj que está a su cargo y como la destrucción amenaza ruina en el referido aparato y además se hace peligrosa la ascensión, solicita se acuerde la procedente para evitar se siga destruyendo la máquina. A la comisión de ramo para que se dictamine; y con respecto al Valor del trabajo que importo la colocación de las carátulas, dígase al ocursante que no ha lugar a solicitud. Con otro Ocurso del meritorio de la tesorería municipal Enrique Vargas por el que solicita un sobresueldo del que disfruta en el referido empleo. Acuerdo: dígase al interesado que en vista de las circunstancias anormales por las que atraviesa el erario municipal, no ha lugar a lo que solicita. Con un escrito de varios vecinos del barrio de Maquixtla, manifestando que el poseedor del terreno denominado “El Santo Cristo” sito en el mismo barrio, ha mandado zanjarlo por el lado poniente, estrechamente al mismo tiempo parte de la calle de lado sur, por lo que pide se ordene al poseedor, mande corregir estos males. Pues a discusión el ciudadano presidente informo que antes de dar cuenta, se trasladó al lugar que indicaron los ocursantes para cerciorarse de la veracidad de los hechos y lejos de ser ciertos éstos, encontró que en la calle sólo del terreno ha sido limpiada y ampliada por el poseedor del mismo y en cuanto al saqueo este ha llegado a efecto para evitar que las fechorías ese estanque y sin estrechar la calle, por lo que, a reserva de lo que la corporación disponga, estima que es improcedente lo solicitado. Se discutió suficientemente la proposición del Sr. presidente y se acordó que así se resuelva con dispensa de trámites y se comunique a los interesados. Con un ocurso del Sr. Fidel Hernández en el que manifiesta que el ayuntamiento que funciono en el año pasado, detalló en arrendamiento una pieza de la planta baja del palacio municipal, pero que es encontrándose en malas condiciones de estética, se le autorizó para que procediera a su entarimado y blanqueo, cuyos gastos se convino sesión en descuento de renta y que en importa la suma de 77 pesos 40 centavos los que pide se le recompensa por este ayuntamiento a efecto de que la tesorería municipal le haga el descuento correspondiente. Se acordó pase el ocurso de referencia con sus anexos a la comisión de ramo para que dictamine. Con el oficio número 414 del ciudadano inspector pedagógico suplente Manuel Reyes Juárez, en el que transcribe en el que se dirigió la directora de la escuela oficial de niños “Benito Juárez” de esta ciudad, dándole a conocer que el día 16 de enero actual aparecieron 8 vidrios rotos en el establecimiento de su cargo, y pidiendo se acuerde el gasto de ellos por ser muy indispensable su reparación. Se acordó de conformidad del caso, quedando a cargo de la residencia girar las ordenes correspondientes. Con un dictamen de la comisión de higiene y salubridad pública, que su parte resolutiva es como sigue: Primera: solicítese inmediatamente de la secretaria General del departamento ejecutivo del estado, sección de beneficencia e higiene, los tubos de linfa necesarios para el servicio de vacuna en todo el municipio. Segunda: dígase al médico experto de esta localidad, que conforme al reglamento sobre aplicación de la vacuna, de fecha 29 de mayo de 1895 debe vacunar semanalmente en esta cabecera y determinar desde luego el día de la semana que dedique a este objeto. Tercera: debiendo ser los dos períodos en el año conforme al mismo reglamento, dedicados a la aplicación de la vacuna en los municipios foráneos que constituyen este municipio, procédase desde luego a fijar dichos periodos por el ciudadano presidente municipal de acuerdo con el medico experto. Cuarta: comuníquese a los consejos municipales de este municipio que, conforme a la circular numero IV de la secretaria general del departamento ejecutivo del estado, sección de beneficencia e higiene, deben cobre el importe de viaje y estancia del médico experto, cuando pase a practicar la vacuna en las respectivas cabeceras de municipios foráneos. Quinta: dígase a los directores y profesores de las escuelas oficiales y particulares, aun cuando estas últimas o sujetas a la ley de instrucción pública que, conforme a los artículos 126 y 127 del reglamento económico de las escuelas primarias elementales, para admitir a los niños en una escuela primaria, se requiere que estén vacunados satisfactoriamente o que hayan padecido a la viruela, y si los niños que hubiesen que admitido o que en lo sucesivo admitan, no es hubieren vacunado ni hubieran padecido la viruela, deberán dará aviso inmediatamente al ciudadano Presidente municipal para que determine lo conveniente. Sexta: los inspectores de sección de la cabecera tendrán el deber de formar inmediatamente un padrón con de los niños que no estén vacunados. Este padrón se remitirá antes del día quince del entrante mes de marzo al ciudadano presidente municipal y deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado del niño, y el nombre y edad de éste. Asimismo, tendrá el deber los inspectores, de dar aviso al presidente municipal, en los primeros 8 días de cada mes, de los niños que no estén vacunados por causas de nuevos nacimientos. La inobservancia de estas disposiciones, por parte de los inspectores, será castigada-gubernamentalmente imponiéndoles hasta cinco pesos de multa o dos días de arresto. Séptima: luego que el presidente municipal reciba los padrones y avisos a que se refiere la disposición anterior, y en el orden que juzgue conveniente, citará a los padres o tutores de los niños empadronados, para que el día y hora fijados para la aplicación de la vacuna, los lleven al local destinado al efecto. Octava: a los ocho días de la aplicación de la vacuna se presentarán al experto los niños opacos grados con el objeto de que se les repita, si la primera aplicación no tomó éxito, para utilizarla para los vacciníferos en caso necesario. En esta sesión se vacunarán a los niños que no les diese presentado oportunamente. La falta de obediencia a estas exposiciones por parte de los padres o encargados de los niños será castigada gubernativamente conforme al referido reglamento. Pues a discusión en lo general del anterior proyecto, por unanimidad se aprobó, ordenando se giren desde luego los oficios, circulares y todo lo demás que fuera necesario dar cumplimiento de dicha disposición. No habiendo más asuntos de que tratar en esta sesión, el presidente la dio por terminada, levantándose la presente acta que se firma para constancia. Aprobada. Firmas: Fidel Arroyo, J. de la L. Álvarez, Maurilio Hernández, E Arroyo, Miguel Galindo, J. Téllez. "