Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Sesión pública: Extraordinaria

Fecha: 1924-05-22

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 58R

Sesión: 20

Fecha de Captura: 2021-02-17

Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales

Revisiones: 2021-06-14

Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 2 Libro 9 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Número: 20 Foja inversa: 58 Sesión pública extraordinaria del día 22 de mayo de 1924. Presidencia del ciudadano Fidel Arroyo. Previamente convocados para sesión extraordinaria se presentaron a las 15 horas de este día, los ciudadanos regidores del honorable ayuntamiento provisional de esta cabecera José de la Luz Álvarez, Miguel Galindo, Enrique García, Manuel V Millán y Rafael Cruz; abierta la sesión por el ciudadano presidente se dio principio al acto con asistencia también del ciudadano regidor Maurilio Hernández, el mismo Sr. Presidente hizo uso de la palabra manifestando: que teniendo que tratar con el honorable cuerpo edificio un asunto de suma importancia y de interés público, giró circular previa para celebrar esta sesión extraordinaria y de conformidad con lo prevenido en la ley relativa hacer del conocimiento de los señores concejales que el objeto de esta sesión es dar cuenta con los siguientes asuntos: Primera: que el lunes de 19 del actual se les presento en su casa habitación como a las 17 horas el visitador de administración Don Carlos Domínguez, quien sin mostrarle a algún documento oficial de le hizo saber verbalmente que venía a darle posesión al consejo municipal provisional que el Sr. Gobernador del estado había designado para sustitución al de igual clase que está en funciones; que a ese fin convocará a sesión para la entrega que se verificaría al siguiente día, 20 del actual a las 9 horas, que no tuvo tiempo para girar la circular motivo ajenos a su voluntad, y que, en texto de una manifestación popular que pidió continuará al frente de la administración, y no se les diera posesión al nombrado, el ciudadano visitador mencionado, hizo saber al pueblo desde uno de los balcones del palacio municipal, que podía retirarse la manifestación, seguros de que él había resuelto no dar posesión al otro consejo nombrado. Segunda: que con esta fecha recibió un telegrama del ejecutivo del estado, que a la letra dice: “Puebla 22 de mayo de 1924, Fidel Arroyo expresidente municipal. En vista de haberse designado nuevas autoridades municipales ese lugar manifestándole que debe entregar oficinas sirvan para despacho asuntos, dicha corporación, entendido que, si no se cumple esta disposición, consignársele ante autoridad judicial competente para que se conozcan del caso. Atentamente Gob. Prov. Off. Guerrero. Rubrica” Tercero: que tiene conocimiento de que se ha instalado en la casa del ciudadano Leopoldo Rivera y bajo la presidencia de Don Eduardo Herrera Cano, otro ayuntamiento, que supone sea el designado para sustituir a este cuerpo, toda vez que el telegrama con que ha dado cuenta no expresa los nombres de las personas a quienes debe hacerse la entrega. Que dados los puntos que han mencionado y teniendo en consideración el mandato imperativo del artículo 25 de la ley orgánica municipal sancionada el 1° de octubre de 1923, les suplica se sirvan discutir ampliamente y tome los acuerdos resolutivos que el caso reclama para que los mismos sirvan de normas a la actitud que deben asumir esta recta corporación por ser de interés público y urgente necesidad ponerle coto a la resolución de la ley que pretende causar para la instrucción del municipio libre al ejecutivo del estado. Puesto a discusión los puntos propuestos, solicito y le fue concedido el uso de la palabra el regidor ciudadano Maurilio Hernández, quien dijo: que es arbitraria la disposición del ejecutivo para pretender cambios al actual consejo municipal provisional, por otro de igual índole, supuesto que el artículo 24 de la ley que ha invocado el Sr. Presidente discuta aprobada por la legislatura XXVI del estado y sancionada por el ejecutivo del mismo, y textualmente dice: “Una vez designados los regidores provisionales, no podrán ser cambiados sino hasta que sean sustituidos por los regidores elección postulados o cuando tengan un año de estar desempeñando el cargo”. Que como es de verse por el texto de ese artículo, no estamos en ninguno de los casos citados, ni tiene conocimiento esta asamblea queda ley orgánica municipal que se cita y muy principalmente el artículo, haya sido derogada o abrogada; que la constitución del estado en su artículo 104 fracción VIII, prevé otras de las causadas en que funcionando junta provisional también regirá mientras se convoque a elecciones, pero ni en esta ni el otro, se podrá sustituir el consejo provisional por otro de igual categoría. Que está interesada en la sociedad en que sigan funcionando este cuerpo municipal, en termino lugar, por su manifestación de protesta que presentaron el martes 20 del actual, y en seguida por la ilegalidad de procedimiento de que pretende hacer uso el ejecutivo del estado, con el cual se lesiona los intereses del municipio libre, en su transgresión a la ley, lo que constituye la comisión de un delito oficial, con grave peligro del orden público que de llevarse a efecto echaría por tierra los postulados de la resolución, revindicados en nuestra corte magna de todos los gobiernos anteriores: que por tal motivo es de favorecer que no se tenga en cuenta la disposición del ejecutivo consignada en el telegrama de referencia, no como una desobediencia a mandato de autoridad que se trata de violar lo que se ha, sino como un acatamiento a la ley que se trata de violar o que se ha violado, y que por conducto del ciudadano Presidente de esta corporación se ocurra a la honorable comisión permanente de quien depende el nombramiento del actual ciudadano gobernador para que al servir evitar la violación a la ley orgánica municipal que se ha citado. En seguida hizo uso de la palabra el ciudadano regidor Don Miguel Galindo quien dijo: que adherirse a todo lo expuesto por el ciudadano regidor Hernández y que en su concepto el ciudadano gobernador del estado, en el telegrama de cuenta, el arroja facultades que sólo corresponde al poder legislativo por no tenerlas en ningún capítulo de la ley orgánica municipal vigente; por lo que propone se resuelva como lo indica el ciudadano Maurilio Hernández, en el uso de la palabra. Continúo la discusión en la que varios de los presentes expusieron idénticos razonamientos y discutidos suficientemente los tres puntos se acordó resolver en la forma siguiente: Primera: no está autorizado el ejecutivo del estado para designar nuevas autoridades provisionales del municipio por prohibirlo terminantemente el artículo 25 de la ley orgánica municipal vigente. Segunda: no estando derogadas ese artículo ni abrogada por otra ley, que se observancia general y autorizar este ayuntamiento provisional para continuar con sus funciones sin incurriere su desobediencia a mandato de autoridad. Tercera: se autoriza al ciudadano presidente para que en representación de este honorable ayuntamiento, gestiona ante la honorable comisión permanente del congreso de la unión, la revocación del acuerdo del ciudadano gobernador del estado, relativa al nombramiento de otro consejo municipal provisional de esta cabecera, en virtud de no haber legislatura local, y ser quien lo nombró. Cuarta: expídase copia certificada del acta de esta sesión al ciudadano presidente de esta honorable corporación, hasta que, haciendo valer los derechos del consejo municipal provisional, interponga los recursos que crea pertinentes para denunciar el delito oficial, a que se contrae en el telegrama de cuenta, sirviéndole de fundamento el artículo 122 y relativos de la constitución del estado. Quinto: con inserción de la parte resolutiva que esta sesión se contesta el telegrama al ciudadano gobernador del estado, y con la misma y parte expositiva, se dirija atento oficio a la honorable comisión permanente del congreso de la unión, por no haber tres aún establecido la legislatura local, para que, mientras no se resuelva la revocación del acuerdo del Sr. Gobernador, objeto de esta sesión, se suspendan las disposiciones se de ese funcionario relacionadas en la sustitución de regidores. Sexta: para prevenir anteriores atentados para la instrucción del municipio libre en general, se inserte copia certificada del acta de esta sesión y se remita con atento oficio a la honorable comisión permanente al congreso general de ayuntamiento ante la república, residencia en la ciudad de México, a fin de que se sirva impartir su ayuda a esta asamblea municipal, tomando los acuerdos que fuere necesario para darles la publicidad del caso. Séptima: se autoriza al ciudadano presidente de esta honorable corporación para que haga del conocimiento público que este ayuntamiento provisional continúa funcionando, para todos los efectos legales, mientras no lo sustituya regidores que fueran enviados de elección popular, conforme al artículo 25 de la ley orgánica municipal vigente. Octavo: con inserción esta resolución y parte expositiva en lo conducente gírese oficio al ciudadano procurador general del estado y agente del ministerio público local, para que se sirva tomar conocimiento de ese acuerdo, dejando prevenidas cualquier denuncia o consignación por desobediencia a mandato de autoridad, prolongación de funciones u otro similar que se instaure en contra de esta corporación. Antes de darse termino para esta sesión se confirmó el nombramiento de secretario de este ayuntamiento que el Sr. presidente expidió con fecha 19 del actual en favor del ciudadano Juan G Téllez a quien se mandan comunicar este acuerdo para su conocimiento y efectos consiguientes. En seguida, hizo uso de la palabra el Sr. presidente para suplicar a la asamblea se sirva acordar ese trato en esta sesión otros asuntos pendientes también de urgencia, lo cual se acordó de conformidad y haciendo uso de la palabra el mismo Sr. presidente solicito una licencia por 30 días para separarse de sus funciones, pues manifestó que tiene que salir a la capital del estado ya los pueblos de este municipio a asuntos urgentes de conveniencia. Discutida suficientemente se acordó conceder la licencia por los días que solicita y se designó para que quede al puesto del despacho de la presidencia al ciudadano regidor Don Maurilio Hernández, y girándose al efecto los avisos correspondientes. Habiéndose desahogado el objeto de la sesión y el acuerdo de la licencia del Sr. presidente se dio por terminada levantándose la presente que ser firma para constancia. Firmas: Fidel Arroyo, Enrique García, Maurilio Hernández, Manuel V. Millán, Miguel Galindo, J. de la L. Álvarez, Rafael Cruz, Juan Téllez. "