Sesión pública: Extraordinaria
Fecha: 1926-07-03
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 36F
Sesión: 21
Fecha de Captura: 2021-02-23
Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales
Revisiones: 2021-06-17
Derechos de Autor: Fondo: Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 3 Libro 3 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
"Número: 21 Foja: 36 En Zacatlán, a las doce horas 45 minutos el día 3 de julio de 1926, día y hora en que fue recibida la contestación a la nota s/n dirigida hoy a ese tratado presidente municipal que a la letra dice: “Señores regidores del honorable ayuntamiento. Presente. Refiriéndome a su oficio sin n umero, me permito manifestarle que siendo asunto de urgencia estaré a sus órdenes a las 16 horas, de hoy, pues mi enfermedad, sólo consiste en haberse purgado y sólo siguiendo enfermo, solicitare licencia. Vuelvo a suplicar que, al no tener inconveniente, pasen a esta su casa, donde tendrá el gusto de atenderlo desde luego. Protesto a ustedes mi respectos y atención. Sufragio efectivo. No reelección. Zacatlán 3 de julio de 1926. El presidente municipal Ernesto G González. Rubricas.” Como consecuencia a la comunicación que le fue dirigida y que es como sigue: “Ciudadano Presidente municipal. Presente. Los suscritos regidores del ayuntamiento constitucional de este municipio, atendiendo a su recado sin fecha, que se nos entregó hoy y que literalmente dice: Sres. Regidores. Estoy un poco enfermo, por lo que me impide asistir hoy a la oficina. Si ustedes gustan, sírvase pasar a esta su casa, para tratar el asunto que gusten. Los anticipos las gracias, su afmo. C.C. Ernesto G González. Rubricas. Y necesitando de su presencia en la sala de cabildos en la propia corporación para tratar un asunto de carácter urgente, sírvase usted manifestado sin hacerme da al que hace referencia en el prescrito recado, se le impide en absoluto, para concederle la licencia que se requieren para el presente ceso. Estamos en espera de la contestación a la presente acta, hasta las doce horas 30 minutos de este día en la secretaria de este mismo ayuntamiento para resolver lo conducente. Acepté a usted nuestra atenta consideración. Sufragio efectivo. No reelección. Zacatlán a las once horas 45 minutos del día 3 de julio de 1926. J. F. Sánchez. E. Herrero. M. Quirós sosa. Ángel barrera. Fernando Martínez. P. Álvarez. J. Rivera. Secretario. Rubrica. Y siendo de urgente necesidad tratar el asunto para lo cual fue llamado y considerado. Que al despacho de la presidencia no debe quedar aceptado, ni mucho menos en víspera de elecciones en que se reclama en la misma, más atención puntual y eficaz por estar interesada en la sociedad y el estado de los actos públicos como son de la preparación de la preparación de las comisiones electorales; y siendo perentorio el término para resolverlo, aportaron los suscritos en vista de la imposibilidad física que manifiesta el Sr. Presidente propietario, está capacitado probablemente hasta las dieciséis horas de hoy, día en que, se ha observado el cierre de las oficinas por la tarde y no pudiendo presentarse a nuestro llamado inmediato, por unanimidad declararse en sesión pública extraordinaria, presidida por el ciudadano regidor de hacienda Señor Job F Sánchez, quien toma posesión y permanecerá accidentalmente de ese puesto, hasta la hora y fecha que se presente el propietario ciudadano Ernesto G González. En seguida el ciudadano presidente municipal por ministerio de ley, declaró abierta la sesión exponiendo los presentes que el motivo de esta extraordinaria, era con objeto de obtener del ciudadano Presidente Ernesto G González, que la razón o el motivo para haber cambiado el acuerdo de los presentes, que la ubicación de casillas electorales que esta propia corporación acordó en otra ocasión dijo sesión simulada del día 14 de junio próximo, ratificada en la ordinaria del día 21 del indicado mes; pero como se ha dicho en la parte expositiva de esta acta, no concurriendo el referido ciudadano Presidente propietario, pone a la consideración de esta respetable asamblea, el acuerdo inmediato que se requiere, para invalidar la designación que con fecha 29 de junio del corriente año, se mandó publicar maliciosamente ayer, por el ciudadano Presidente Ernesto G González, y que puede dar margen a confusiones y nulidades. Pues a discusión anterior, se hizo patente, que, como nuestro derecho constitucional, son principios universalmente admitidos. Primero: que las autoridades sólo terminen las facultades que se les concede las leyes y segundo: que los actos ejecutados por las autoridades y que no se encuentran firmados en ley, son anticonstitucionales y por ende atentatorios, los suscritos respectivos de la misma, protestan y revocará el acto ejecutado por el ciudadano Presidente, Ernesto G González, quien abrogándose facultades que sólo puede ejercer la corporación municipal, señaló distinto lugar de ubicación de las casillas electorales en la municipalidad con pretexto expuesto en los artículos 15,27 y 30 de la ley para las elecciones de poderes federales de primer de juicio de 1910 y 8 vigente, sin que objete el caso de que el gobierno del estado, aconsejando una interpretación distinta a la ley, su conculcación, porque este cuerpo edificio, no puede ser representadora de una orden o interpretación ilegal del ejecutivo del estado, que implicaría una invasión en las facultades que únicamente le concede la ley a los ayuntamientos dentro del postulado político del municipio libre; insistiendo que las autoridades no tienen más facultades que las que la ley les otorga porque si así no tiene fuerza, fácil sería suponer implícitas para superior jerárquico, todas las facultades que fueron necesarias para sostener actos, que tendrían que ser atentatorios. Con lo expuesto y fundado en la fracción 20 del artículo 28 de la ley orgánica municipal, se acuerda: Primero: exíjase al ciudadano presidente municipal Ernesto G. González, para que los actos subsecuentes como representante de esta corporación, cumpla con sus deberes. Segundo: subsiste la designación de instaladores y ubicación de casillas hecha por esta corporación, publicada en los días 5 y 20 de junio del corriente año. Tercera: se invalida la publicación hecha por el ciudadano presidente Ernesto G. González designando distinta ubicación de casillas electorales el día de ayer y con fecha 29 de junio de este año. Cuarto: comuníquese este acuerdo para los efectos de ley, dándose los avisos respectivos y expídase copia certificada de esta acta y la del día 4 de junio arriba indicado, al ciudadano regidor de elecciones. Se terminó la presente, en un solo acto, que dio hasta las trece horas del día, que ratificada previa lectura, se firmó. Doy fe. Firmas: J. F. Sánchez, P. Álvarez, Fernando Martínez, Ángel Barrera, E. Herrero, M. Quirós Sosa, Rivera. "