Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1928-10-08

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 45F

Sesión: 40

Fecha de Captura: 2021-02-16

Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales

Revisiones: 2021-06-22

Derechos de Autor: Fondo : Archivo Mpal. de Zacatlán Sección: Presidencia Serie: Actas de Cabildo Caja 3 Libro 5 H.Ayuntamiento 2018 -2021 PROHIBIDA LA ALTERACIÓN


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Descripción:

"Número: 40 Foja inversa: 45 Sesión pública ordinaria del día 08 de octubre de 1928. Presidencia del C. Ángel Barrera. En la ciudad de Zacatlán a las dieciocho horas del día 08 de octubre de 1928, con asistencia de los ciudadanos regidores Miguel Álvarez, Federico Hernández y Ciro Hernández, bajo la presidencia del C. Ángel Barrera, con las formalidades de estilo se declaró abierta la sesión. La secretaria dio lectura al acta del anterior, la cual fue aprobada en todas sus partes. En seguida dio cuenta con la siguiente correspondencia: Oficios Del tesorero municipal, con el que acompaña de lista de adeudos por concepto de impuestos que paga y que en los que aparece en los padrones de la tesorería y ese concepto a la mayoría son incobrables. Que pase a la comisión de hacienda para su estudio y dictamen Del ciudadano Presidente auxiliar del pueblo de Tomatlán, en el que manifiesta que: la junta auxiliar en acuerdo que celebro el día 3 de octubre dijo lo siguiente: que esa junta auxiliar municipal, para atender a las obras de utilidad pública, que ha cumplido urgentemente en el solado de las escuelas y oficinas del pueblo así como fomentar la conservación y repoblación de los montes único que las condiciones biológicas del pueblo tiene una decisión directa como lo son las reservas forestales de “Dos Cerritos” conservando las, que se sirva se debe a ese pueblo los árboles que en para extensión de dos hectáreas y media están logrando terrenos municipales con la obligación de cuidar la simiente de dichas coníferas. Se faculta a la presidencia para que arregle de la manera más conveniente con la junta auxiliar de Tomatlán. Ocursos Del ciudadano Juan Ordóñez sino de la ranchería de Metepec en el que manifiesta que con fecha 02 de los corrientes compro a la Sra. Julia Ordoñez en representación del Sr. José María del mismo apellido una fracción de terreno ubicado en la ranchería de Ayotla con la cantidad de cien pesos oro nacional. Como el predio de referencia reconoce al honorable ayuntamiento la cantidad de cien pesos a censo consignativo, los que seguirá reconociendo. Dense los avisos a la tesorería para que haga las anotaciones correspondientes. Del ciudadano Eduardo Sosa G vecino de esta ciudad en el que solicita del honorable ayuntamiento una concesión de agua siendo de una toma que tomara de la caja distribuidora que se halla instalada en el observatorio del palacio municipal. Que pase a la comisión del ramo para que se haga su estudio y dictamen. Del ciudadano Susano Becerra vecino de esta ciudad en el que pide se le condone la cantidad de 37 pesos 50 y centavos por concepto de pensión de agua del Sr. Luciano Márquez y del finado Don Ignacio Becerra a quienes corresponde a estas tomas. A la comisión del ramo asociada del ciudadano presidente municipal para que haga las investigaciones conducentes y dictaminen sobre el particular. Dictámenes Único: de la comisión de hacienda que en su parte resolutiva dice: Primero: se concede al ciudadano Vicente Macín vecino de esta ciudad un lote que comprende un sepulcro a perpetuidad en el panteón municipal del centro. Segundo: se conserve que lo pague en mensualidades de 10 pesos hasta completar la cantidad de cien pesos que es el valor de perpetuidad. Tercero: la situación del lote que se concede la determinan medidas siguientes: por el lado norte se encuentra a los 26 m 20 cm de la tapia, por el lado sur a los 56 m 32 cm; por el lado oriente a los 27 m 49 cm; y por el poniente a los 71 m 10 cm. Cuarto: la escritura se le extenderá hasta que haya satisfecho el valor de perpetuidad. Quinta: comuníquese. Sala de comisiones del honorable ayuntamiento, 8 de octubre de 1928. Puesto a discusión el dictamen que antecede se aprobó por unanimidad. Solicitudes De los ciudadanos Juan Márquez, José María Ruiz, Manuel Márquez, Gregorio Vega, Ángel González, Adelaida Escobedo Márquez viuda de López, Clemente Aguilar, Abundio Aguilar Pablo Luna, Agustín López, y la Sra. María Soledad López, vecinos del pueblo de Tomatlán y Emiliano Alvarado de la ranchería de Camotepec, por las que solicitan se les adjudiquen terrenos del municipio, que están poseyendo, y a propósito de esto el ciudadano Presidente tomo la palabra y manifestó: que hay otros muchos terrenos en distintos puntos de esta jurisdicción en las mismas condiciones, cuyos poseedores desean igual cosa ; que algunos pagan por arrendamiento y los más no rentan nada, que bajo el punto de vista financiero, para municipio y para evitar que con el tiempo que los poseedores se adueñen de ellos perdiendo el ayuntamiento su derecho sobre estas propiedades que son suyas, es de opinión que se tramiten las solicitudes que vayan presentarse, simplificando hasta donde sea posible que tramites dilatados y costosos para los interesados; y una vez justificada como corresponde la posesión medidas y límites, se valúen y se les expidan títulos provisionales a censo consignativo por el termino de diez años al 6% anual sobre el capital que representan. Acuerdo: pasan a la comisión de tierras las solicitudes mencionadas para que informe si el terreno de que se trata es de los propios de la corporación municipal, si el demandante está en posesión de terreno y si no perjudicar los derechos de tercero; en caso afirmativo, se hagan las medidas y avalúos correspondientes. Se aprueba la proposición del ciudadano presidente y se le faculta para que cerrados los primeros trámites que son los de justificación de la posesión y avalúo, expidan los títulos a los interesados, dando inmediato aviso a cada uno de ellos a la tesorería municipal para su inscripción y el pago de sus censos. En seguida haciendo uso de la palabra el ciudadano presidente, manifestó a la corporación, que, no existiendo en esta cabecera, reglamento de cárceles y siendo muy indispensable para la buena marcha de los establecimientos respectivos, somete para su estudio y aprobación el siguiente: Reglamento de cárceles Primero: los síndicos atendidos por la fuerza armada, la policía o por los vecinos de la localidad, es sus respectivos censos, serán recibidos en la cárcel bajo boleta y dando el aviso a la autoridad a quien se consigna por escrito dentro del término que señala la constitución general de la república. Segundo: por ningún establecimiento penal se adonitirá la permanencia de los hijos o parientes de los detenidos o presos, sino es tratándose del sexo femenino, de los hijos que se encuentren en la lactancia o que, habiendo pasado de ella, lo permitan por causas especiales de la autoridad a cuya disposición se encuentre la madre. Tercero: de las aprehensiones o remisiones que se verifique fuera de la cabecera por la demás autoridad de este municipio, el delito o la falta que haya motivo de la aprehensión y los efectos, animales u objetos, que se le recojan al presunto delincuente y deban acompañarse. Cuarto: los alcaldes de las cárceles, en el acto de recibir al detenido o preso, consignará en el libro de entradas, su nombre, el delito o falta porque fuera consignado y la autoridad o nombre de la persona que lo consignare; recogerá los objetos que nos deba conservar en su poder el consignado y extenderá recibo por escrito a la persona que verifique la entrega, expresando en él, la hora de esta y los objetos que recibiere. Quinto: si los requisitos de que tratar los artículos anteriores, no se recibirá en las cárceles a ningún detenido. Sexto: los detenidos o presos, sólo podrán salir del establecimiento penal en el que se encuentren: I. Cuando por orden de la autoridad o autoridades que los tengan a su disposición, deban ser puestos en libertad absoluta o con restricciones. II. Cuando tratándose de detenidos o encausados, la misma autoridad que los tenga a su disposición, ordene su traslación a otro lugar o establecimiento, o que sean llevados a la práctica de diligencias. III. Cuando están sentenciados, extingan su condena, sean trasladados a otro establecimiento penal por orden del ejecutivo, sean amnistiados indultados o se les conceda la libertad preparatoria. Séptimo: hágase la traslación de los reos a disposición del ejecutivo del estado, remitirá el alcalde, una copia del asiento de enterada y de las anotaciones posteriores que le hubieran hecho al reo, con anotaciones de conducta y trabajo. Si la premura del tiempo no lo permitieren, será remitido por correo inmediato, dejando copia de esa comunicación. Octavo: la conducción de los reos, será siempre por fuerza armada. Noveno: el alcalde agregar a un preso, exigirá de la persona encargada de su conducción, queda constancia que acredite esa entrega y si el preso se designó como peligroso. Décimo: la constancia anterior se anotará en el libro destinado a ese objeto, que debe llevarse en la cárcel. Undécimo: los alcaldes y empleados de las cárceles, no se encargará nunca de la condición, de un preso fuera del edificio, sino que lo hará la fuerza armada. Décimo segundo: los presos enfermos se curarán por regla general en la prisión en un lugar destinado para ese objeto y no se remitirá a los hospitales sino es caso de absoluta necesitada legalmente calificada por la autoridad a que estén consignados. Décimo tercero: tendrá la cárcel un departamento de distinción en los que se podrá colocar a los individuos que determinen la autoridad a cuya disposición se encuentren, pagando mensualmente a la tesorería municipal, la renta conforme a las cuotas que la misma señale. Décimo cuarto: con excepción de los empleados de las cárceles, operarios que requerirán el servicio, sólo podrán entrar al interior de ella los funcionarios, empleados públicos, por razón de su encargo, o las personas a quienes se les conceda permiso por autoridad. Décimo quinto: nadie podrá penetrar al interior de las prisiones con objeto de visitas a un empleado o preso, pues las visitas se verificarán en alcaldía cuando el caso lo requiera, si ahí se encuentra detenido, o en la reja, ordenadamente los jueves y domingos, durante las horas que no estén destinados al reparto de alimentos. Décimo sexto: las visitas extraordinarias, se permitirán a los defensores, después de haber sido aceptados sus nombramientos por el juzgado, o cuando por causa especial lo conceda la autoridad a quien este consignado el reo. Décimo séptimo: las personas que vayan a visitar un reo no deben llevar bebidas embriagantes o narcóticos y los custodios, así como el alcalde cuidarán bajo su responsabilidad de ello. Décimo octavo: por ningún motivo ni con pretexto alguno, cobrarán los alcaldes o empleados de la cárcel, derechos o emolumentos a los presos que se reciban en ellos. Décimo noveno: tampoco podrán, ni los funcionarios ni los empleados del ramo de cárceles, recibir cantidad alguna, efectos u objetos de los presos ni de sus familiares, ni aun con el carácter de dadiva, gratificación o regalo. Duodécimo primero: por ningún motivo se permitirá que se introduzcan en las cárceles, los instrumentos siguientes: I. Armas y objetos que se puedan improvisarse como tales. II. Barretas, limas, cuerdas y en general todos los hoteles que puedan servir o apropiarse para facilitar la evasión, por horadación, escalamiento u otros medios III. Debidas embriagantes, marihuana, opio y cualquier otro narcótico o tóxico. IV. Naipes y todos los objetos de juego. V. Instrumentos de música. VI. Pólvora y materiales explosivos o compuestos con ellos. VII. Dinero, en billetes de banco, alhajas y objetos de valor. VIII. Obras y estampas obscenas o inmorales. IX. Periódicos políticos o de información. X. Animales domésticos vivos. Del aseo de la prisión Los alcaldes cuidarán diariamente del aseo de todos y cada uno de los departamentos de la prisión, patios y demás dependencias, por los mismos reclusos que ahí se encuentran. Los alcaldes cuidarán también del aseo personal de todos los detenidos, encausados y sentenciados, tanto en su cuerpo, como la ropa que, vista, hasta donde las circunstancias lo permitan, y si alguno se rehúsa, le impondrá como penal por cada falta, 24 a horas de incomunicación. A los departamentos de mujeres no se permitirá la entrada de varones y cuando sea indispensable que entren por razón del servicio, por otros motivos de necesidad, se tomará las medidas convenientes para evitar cualquier desorden. Las mujeres tampoco entrarán en los departamentos de los hombres. Por ningún motivo se permitirá el interior de la cárcel haya comercio alguno, aun cuando sea de objetos cuya introducción sea permitida. En cuanto sea compatible con este reglamento, con el orden y disciplina de la prisión, a juicio de la autoridad política, se permitirá a los detenidos, encausados o sentenciados, que usen muebles de su propiedad, que se ocupen del trabajo que mejor les parezca, si no se determinó en la sentencia si la extingue en pena ley general se les concederá todo lo que pueda las penalidades de su reclusión y se ha ahorrado ese trabajo. Cuando cometan faltas que sean leves los presos y no importen delito, se les impondrá por el alcalde una corrección, disciplinaria de incomunicación por 24 horas, y se comete algún delito, entonces el mismo lo comunicará a la autoridad competente. El preso que escribiere en las paredes de la prisión o de cualquier otro modo, las ensucie intencionalmente, será castigado con trabajo de ocho días y pagará el perjuicio. Cuando un reo sea sentenciado a la pena de muerte, se trasladará a la capilla pudiendo ser visitado por las personas de su familia o extrañas a quienes les concederá el permiso la primera autoridad política o municipal o la encargada de ejecutar la pena y también de su defensor. El reo podrá ser asistido de alguno de los ministros de culto si lo pidiere. El alcalde y empleados de la cárcel que se comuniquen con el reo se abstendrán de publicar antes o después de la ejecución, noticia alguna relativa al reo, bajo pena de muerte de uno a cinco pesos qué hará efectiva la autoridad municipal. Transitorios Este reglamento podrá ser modificado o adicionado en vista de las necesidades que ocurran al establecimiento o cárcel hoy comenzará a surtir sus efectos el día de su publicación. Obligaciones de los alcances. I. Cumplir estrictamente con todas las órdenes que las autoridades superiores le comuniquen de palabra o por escrito. II. Cuidar de las autoridades, moralidad higiene y buen orden de la prisión, y dar parte de cuantos abusos note al presidente municipal, al juez de criminal, o al regidor de cárceles, en su cargo y proponer las medidas que estime oportunas. III. Evitar los abusos y reprimir los desórdenes que notarse en la prisión, dictando en cada caso las medidas preventivas que están dentro de sus facultades, por dar el parte prevenido en el inciso anterior, si se excediere de ellas. IV. Asistir al encierro de presos y visitas al interior de la prisión cuando menos una vez al día. V. Registrar semanalmente todos los locales de la prisión, para ver si los presos tienen en su poder algún objeto de los prohibidos por este reglamento y recogerlos y entregarlos a la autoridad si los encontrase. VI. Llevar un inventario detallado de los muebles y objetos que se cuenten en la prisión perteneciente a ella y los demás libros de administración que estén prevenidos por la ley. VII. Concurren fieramente a su oficina para atender como es debido a todos lo concerniente a ella, sin separar ser presupuesto, sino el tiempo simplemente indispensable. VIII. Hacer personalmente la entrega de los presos que deban ser conducidos a otra cárcel o lugar. IX. Presenciar la distribución de los alimentos a los presos, cuidando de que los encargados del servicio de alimentación, lo hagan con toda equidad y limpieza. X. Cuidar de la información de los datos estadísticos. En el régimen interior de las cárceles, el alcalde es el jefe e inmediato superior de la prisión; en consecuencia, todas las ordenes serán complementadas por su conducto. La guardia que monten la cárcel para seguridad de los reos, estará bajo las órdenes del presidente municipal o jefe federal de su cargo. Los alcaldes, son responsables de todos los abusos o faltas que se cometan en las cárceles, a menos que pruebe que se cometieron contra su orden expresa y sin culpa, descuido u comisión suya. En caso de que el alcalde se niegue a cumplimentar alguna orden de autoridad competente, no será castigado, siempre que justifique que la falta fue efecto de otras ocupaciones urgentes; pero si contiene en eludir las determinaciones dictadas por aquellas autoridades, será destituido de su empleo, a cuyo efecto se dará parte al ayuntamiento para ese efecto. Cuando la desobediencia constituya a un delito, o se violen determinaciones este reglamento, extralimitándose en las funciones que se le conceden, se le someterá a juicio que hubiere lugar conforme a las leyes. El alcalde que sin los requisitos legales recibe, como presó a una persona, o la conserve mayor tiempo determinado por la constitución federal y la del estado, sin dar el parte de este atentado a la autoridad pública si el abuso fuere judicial o a esta si el abuso fuera de aquella además de cumplir por su parte con lo preceptuado por las leyes, para estos casos, será suspenso inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las penas en que incurra, conforme a los artículos, ataques a la libertad individual del código penal. Por ningún motivo podrá los alcaldes destinar para sus servicios los presos, e igual cosa para las autoridades y empleados, ni aun consistiendo ellos voluntariamente y mediante retribución, ni tampoco tomar parte sus familias ni para sin nada de los efectos destinados a la alimentación de los presos, otra cosa que a ellos corresponda. La infracción del artículo anterior se castigará disciplinadamente por la autoridad municipal con multas de 1 a 5 pesos de sueldo del infractor, si no constituye un delito penado por la ley. Las autoridades bajo cuya inspección y vigilancia quedan las cárceles, pueden remitir al presidente municipal el aviso de las faltas graves al reglamento y otras contra el mismo de urgente necesidad, para que se dicten las medidas oportunas y no se perjudiquen servicio y se nombra otro que lo sustituya provisionalmente. Pase a la comisión de ramo para su estudio y dictamen. A continuación del ciudadano presidente dio a conocer la solicitud que verbalmente hace la Sra. Dolores Sánchez, vecina del barrio de Ayehualulco de esta jurisdicción, por el cual pide se le ceda una fracción de terreno en recompensa del que se le tomó en la abierta del camino carretero que cuando se dan lugar denominado “La Olla” trata. Discutido suficientemente este punto, se dictó el siguiente acuerdo: se le cede a la Sra. Dolores Sánchez por haber salido perjudicada, con motivo de haberle tomado una faja de su terreno para la apertura de un camino carretero que conduce a “La Olla”; el camino que anteriormente se estaba utilizando ,y que queda junto al terreno del Sr. Don Ángel Lobato; advirtiendo que solamente se le cede hasta donde llegue su qué terreno y no todo el camino. No habiendo otro asunto más de que tratar se dio por terminada la sesión a la que dejaron de asistir los ciudadanos regidores Alberto Cano y Alberto Ricaño, levantándose la presente acta que se firma para la debida constancia. E. P. Ángel González. No vale. E. R. Clemente Agustín. Abundio Agustín y Pablo luna. Si Vale. Firmas: Ángel Barrera, Federico Hernández, Miguel Álvarez, Ciro Hernández, Luis Hernández. "