Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1933-02-27

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 13F

Sesión: 9

Fecha de Captura: 2021-03-02

Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Verónica Pérez González

Revisiones: 2021-06-22

Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de cabildo Caja 3 Libro 7 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Número: 09 Foja: 18 Sesión pública ordinaria del día 27 de febrero de 1933. Presidencia del C. Teodoro Álvarez B. A las diecisiete horas, con asistencia de los ciudadanos regidores José María Rosas, Gabriel Trejo, Ernesto Martínez, y Fidel Hernández, el C. presidente declaro abierta la sesión, dándose lectura al acta del anterior que sin discusión fue aprobada. La secretaria dio cuenta con la correspondencia siguiente: Primero: Ocurso del ciudadano Fidel arroyo por el que solicita que se le reduzca a 28 pesos la cantidad que por pago de pensiones de agua se le señalo en acuerdo procesado con fecha 20 del presente mes desde julio de 1928 a presente mes de febrero, por la que pidió usarlo de la alcantarilla ubicada en el portal de la casa del Sr. Manuel Pérez Téllez y que compro a la Sra. Rosenda Ricaño viuda de Rivera, como albacea de la testamentaria del Sr. Antonio morales, basándose en petición en los motivos que indica a la Srta. Isabel Cabrera, que por su cuenta con sede su cañería para hacer uso del desagüe concedido del anterior al Sr. Cesario Cabrera, del depósito de la casa del mismo ocursante. Acuerdos Primero: se reduce a la cantidad de 28 pesos, la de 46 que por acuerdo aprobado en sesión del día 20 del actual se le impuso por el pago al Sr. Fidel Arroyo por pensión de agua a partir del mes de julio de 1928 a la fecha, por legislativo revisado respecto a la compra de los derechos y acciones hizo a la Sra. Rosenda Ricaño viuda de Rivera, como albacea de la sucesión testamentaria del Sr. Antonio Morales en la alcantarilla situada en la casa del Sr. Manuel Pérez Téllez. Segundo: para el uso del desagüe que corresponde al Sr. Cesario Cabrera, la Srta. Isabel Cabrera deberá conectar bajo su peculio su cañería, de depósitos de agua de la casa del Sr. Fidel Arroyo. Tercero: comuníquese. Segundo: Ocurso del ciudadano Emilio García por el que manifiesta ser concesionarios del agua que nace en el manantial “Los Tecajetes” en San Pedro, según acuerdo de este ayuntamiento del día 11 de noviembre de 1929 y que últimamente el Sr. Emilio Morales está haciendo una captación de la misma agua para riego de un terreno de su propiedad con perjuicio del ocursante. Acuerdo: a la comisión de aguas y abastos para su estudio y dictamen. Tercero: Ocurso al ciudadano Rafael Herrero Villanueva en representación de la sucesión del Sr. José María Herrera López, por el que presenta otros agradecimientos por la condonación de sus adeudos por pensión de aguas le hizo esta corporación. Acuerdo: a su expediente. Cuarto: con del proyecto de ingresos y presupuesto de egresos formados para el presente año por la junta auxiliar de Tepeixco como sigue: Tabla Acuerdo: aprobado el presente presupuesto que importa la cantidad de 144. 80 Quinto: con un proyecto del ciudadano regidor de hacienda y fomento agricultura, industria y comercio que literalmente dice: honorable ayuntamiento: las comisiones de hacienda y fomento, agricultura industria y comercio que suscriben, en cumplimiento de su cometido once permiten el honor de someter a la deliberación y aprobación en el caso de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de: Reglamento de pulquerías: Artículo 1: se representan pulquerías todos aquellos establecimientos en que sólo se expenda pulques sin excepción, ya sea del llamado “Arribeño” o “Tlachique” y que se sujetarán aquellas personas que dediquen a este comercio, a las siguientes disposiciones: A) No se permitirá la apertura de ningún establecimiento fuera del perímetro de la ciudad bien una misma calle podrá ver dos expendios; solamente en el caso de tratarse de esquinas. B) Todos los establecimientos de este género presentaran un aspecto limpio; el piso deberá ser de cemento; tendrán un mingitorio con suficiente agua corriente en, ya sea por medio de llaves a cañería de fierro, a efecto de que el aseo sea permanente, debiendo tener cada puerta tres respectivas persianas. C) Las paredes estarán bien pintadas ya sea de cal o yeso, los mostradores serán de madera con cubiertas de lámina de fierro galvanizado y no habrá en el local más, que tres asientos. D) Se usarán para depósito, barriles pintadas al óleo o bien tinajas de barro, que descansaban sobre barriles de madera. E) El despacho será atendido por hombres debidamente aseados y que no padezcan enfermedades contagiosas, no permitiéndose por ningún motivo que se haga por mujeres o niños. Artículo 2°: para abrir una pulquería se requiere el permiso de la presidencia municipal, el cual estará en no dar visible, no permitiendo se la apertura de ningún expendio sin este requisito. A los contratantes, además de clausurárseles el establecimiento se impondrá una multa de 10 a 20 pesos, y no se les permitirá la reapertura del local clausurado. Artículo 3°: las cuotas que por licencia para llena los interesados, serán de acuerdo con el presupuesto de ingresos del municipio. Artículo 4°: que los establecimientos considerados primeramente como pulquerías, sujetos a este reglamento, no se permitirá la renta de otra clase de bebidas embriagantes. Artículo 5°: queda estrictamente prohibido la venta de pulques en los establecimientos de bebidas embriagantes ajenos a este líquido, así como en cualquier otro giro mercantil. Artículo 6°: igualmente queda prohibido la venta de pulques en el mercado o en cualquier otro sitio público. Artículo 7°: los actuales expendedores de pulque tlachique en el mercado público, deberán estar presentes el verbo una casilla en lugar distinto de dicho mercado donde extenderán su referido pulque. Artículo 8°: ninguna pulquería atenderá el expendio interior o lugares reservados, debiendo estar a la vista del público para que la policía pueda vigilarlas eiendo permitirá al dueño o encargado del expendio que permanezcan dentro distintos del estado de ebriedad de menores de edad, sujetándose en todo caso al reglamento de policía y buen gobierno. Artículo 9°: todos los establecimientos a que se refiere el presente reglamento quedan obligados a la fiel y estricta obediencia al reglamento de policía y sujetos a las prevenciones que a los infractores se les señala. Artículo 10°: se conceda un plazo de 90 días a los dueños de pulquerías establecidas, a fin de que ese lapso de tiempo cumpla con las disposiciones de las que se refiere el artículo primero de este reglamento. Transitorio 1°: este reglamento entrará en vigor para todo el municipio desde la fecha de su publicación. Transitorio 2°: se deroga el reglamento de porquerías de fecha 12 de agosto de 1931. Protestamos a esta honorable asamblea las autoridades de nuestros respetos. Sala de comisiones del honorable ayuntamiento de Zacatlán Puebla, a los 27 días del mes de febrero de 1933. El regidor de hacienda Ernesto Martínez. El regidor de fomento, agricultura, industria y comercio. Fidel Hernández. Rubricas. Puesto a discusión al proyecto que antecede fue aprobada en todas sus partes, facultando se ampliamente al ciudadano presidente municipal para conceder tiempo prudente a las personas que conforme a dicho proyecto no deben expender pulque en sus establecimientos para que cumplan con las disposiciones enunciadas de la vigencia del reglamento de que se trata. El ciudadano Presidente manifestó que deseen la designación que su favor se hizo para tal cargos con fecha catorce de los corrientes; de la toma de posesión del honorable ayuntamiento el día quince; sesión del día dieciséis, 20 y la de hoy 27 no se ha presentado el ciudadano regidor Eduardo Herrera Cano, sin mediar esos faltas que en la actualidad son cinco, cursó afirmó, por lo que el propio Presidente estima que es llegado el momento de hacerse efectivas las disposiciones del artículo 88 de la ley orgánica municipal vigente, debiendo llamarse, en términos del artículo 32 en la propia de ley al suplente que sustituya en relacionado regidor Eduardo Herrero Cano, ya que por otra parte la secretaria ha manifestado que existen para ser despachados algunos asuntos correspondientes a la comisión de higiene y salubridad pública que tocó desempeñar el regidor herrero cano; según el orden de la planilla, el suplente del regidor Eduardo Herrero Cano, es el ciudadano Julio Santos que actualmente es empleado del del estado y por tanto está incapacitado conforman la ley para encontrar en funciones; por cuyos activos pide a la asamblea de conformidad con la parte última del artículo 22 de la ley orgánica municipal en vigor, se haga hago se acuerde a quien de los demás suplentes debe llamarse para cubrir la falta del ciudadano regidor Eduardo Herrero Cano. Discutido ampliamente la explosión del ciudadano presidente, se llegó por unanimidad, a la aprobación de los siguientes acuerdos: Primero: para cubrir la falta del ciudadano regidor Eduardo herrero cano, que ha dejado de concurrir a cinco sesiones consecutivas y por la falta que haya comprendido en las acciones del artículo 88 de la ley orgánica municipal vigente; y estando incapacitado el suplente julio Santos que ese empleado del estado en la recolección de rentas, para empezar a funcionar en cumplimiento de la última parte del artículo 22 de la referida ley, se acuerda se ha llamado en sustitución al ciudadano regidor suplente en Agapito Macín Téllez quien desde luego deberá presentarse a otorgar la protesta de ley respectiva. Segundo: el ciudadano regidor Agapito Macín Téllez desempeñar a las comisiones que en sesión del día dieciséis de los corrientes fueron designados al ciudadano regidor Eduardo Herrero Cano. Tercero: comuníquese estos acuerdos. Y no habiendo asunto más de que tratar se dio por terminada la sesión levantándose la presente acta para la debida constancia. Firmas. F. Hernández, José M. Rosas, E. Martínez, Gabriel Trejo, M. Márquez R. "