Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1912-01-25

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 9F

Sesión: 5

Fecha de Captura: 2021-01-20

Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales / Paulina Manuel Perez

Revisiones: 2021-05-31

Derechos de Autor: Archivo Mpal. de Zacatlán H. Ayuntamiento 2018-20


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Descripción:

"Sesión pública ordinaria del día 25 de enero de 1912. Presidencia del Jefe Político del Distrito C. Lorenzo Yáñez A las 11 h. a.m. reunidos estuvieron los concejales Sosa, Rafael y Baudelio Ricaño Álvarez Lecona Téllez Pérez, González Nieto y Herrero se declaro abierta la sesión leyéndose el acta de la anterior la que puesta a discusión sin ella fue aprobada. En seguida el secretario dio cuenta la correspondencia siguiente: I. Comunica que la superioridad dispone que los encargados de las oficinas del fiel contraste de segunda orden se encarguen de practicar las verificaciones en los Distritos y que los productos de estás ingresen de las recaudaciones de ventas. Enterado y téngase extendido. II. Acusa recibido de los cortes de caja y anexos por el mes de diciembre último. A su expediente. III. Que recibo los cortes de caja por fondo destinado a los trabajos del palacio municipal de esta ciudad correspondientes a noviembre y diciembre del año pasado. A su expediente. IV. Manifiesta que no es de aprobarse el acuerdo por el cual se nombra apoderado es especial de esta corporación al C. Francisco Quiroz, en virtud de ser incompatible con el cargo que actualmente desempeña de agente de Distrito Suplente. El C. Jefe Político hizo uso de la palabra y dijo: que atenta la necesidad inpercisa que se tiene de que haya ese apoderado para procurar como se impone el mejoramiento de los ingresos del tesorero municipal creía que no era de demorarse la designación de quien deba desempeñar ese cargo y que por lo mismo el se permita proponer al C. Juan Soto persona que es su concepto y por las diversas referencias que le han hecho de el tiene las mejoras condiciones para el acertado desempeño de ese cometido. Se puso a discusión el asunto y después de un prolongado debate en el que tomaron la palabra los ediles Ricaño Álvarez y Sosa Baudelio exponiendo cada una de las razones que encontraba para no considerar como apropiado al C. Soto al concejal Álvarez propuso al C. Lic. Juan M. Romero aduciendo los fundamentos que para ello tenía. Considerando suficientemente discutido el punto y en vista de que resultaban dos personas propuestas el Regidor Ricaño pidió que se procediera a la designación por medio de votación nominal lo que se aprobó por la asamblea y recogidos que fueron los votos por la secretaria se activo el componente siguiente: seis votos a favor del C. Lic. Romero y dos en el del C. Soto. En esa virtud la presidencia declaro que quedaba nombrado apoderado especial de este ayuntamiento el C. Licenciado Juan María Romero y que se hiciera saber a la Jefatura Política para los efectos legales consiguientes: continua la lectura de la correspondencia: Del tesorero municipal de esta cabecera: I. Manifestando que a virtud de haberse agotado la partida de gastos extraordinarios del presupuesto de egresos del año pasado no fueron pagados las excedencias que resultaron en alimentos de enfermos y presos el mes de diciembre cuyas respectivas cantidades son $42.62C y $48.38C y que suplicaba que se dijera si se debían de pagar y en que forma. Enterado que se aprueban dichas cantidades y que se expida nueva orden para que con cargo a la partida de “gastos extraordinarios” del presupuesto vigente se haga el pago correspondiente. II. Pidiendo autorización para la compra de varios recibos impresos destinados al uso de su oficina y los cuales importaran doce pesos que se autoriza el gasto debiéndose hacer el pago con cargo a la partida de “ingresos” Del presidente de la Junta Auxiliar de Tepeixco: I. Remita actas de protesta y demás documentos relativos al nombramiento y posesión del C. Adalberto Calleja como secretario de la junta. Recibo y remítase un ejemplar de cada documento al Jefe Político. II. Envía los documentos correspondientes a la entrega que se hizo de la tesorería municipal al C. Calleja en virtud de haber sido nombrado para el desempeño de ese empleo. Tramite igual al anterior. Ocursos Primero: de varios vecinos del pueblo de Tenango de esta municipalidad proponiendo candidatos para que a favor de ellos el ayuntamiento nombre la junta auxiliar que debe comenzar a fungir el 1° de febrero próximo y el secretario de la misma. Con dispensa de tramites fue acordado y que desde luego se diera la contestación siguiente: “Dígase al C. Vicente Márquez y demás signatarios del ocurso que antecede: teniendo sin duda han de ser efectos que tengan que cosecharse con motivo de los principios por cuya efectividad luchó la última revolución triunfante y la magnitud de ellos será proporcional a los adecuados medios legales de que se haya uso para provocar en la práctica en exacta aplicación. El Plan de San Luis Potosí fue la expresión del caudillo revolucionario lanzada en el preciso instante de nación para llamar al pueblo que se sentía domeñado por la Férrea mano de la Dictadura a militar bajo su bandera y luchar Con denuedo hasta establecer un gobierno que de lealtad y desinterés instalará el reinado verdadero de nuestra magna carta de 1851 con todas sus leyes de ella emanados; pero una vez que se obtuvo el triunfo y que se ha establecido el gobierno nuevo régimen ese plan no puede se una ley y ahora únicamente el trabajo y empeño del pueblo debe ser para que resplandezca con toda su pureza y sin interposición de sombras anarquista. Hacer lo contrario seria antipatriótico y digno por lo tanto de los más severos reproches. En tal virtud la solicitud hecha por tan escaso numero de vecinos de Tenango es enteramente infundada e improcedente. Primero porque las juntas auxiliares de los pueblos no son de lección popular si no que conforme al articulo 109 de la Ley Orgánica del 10 de septiembre de 1899 son nombradas por los ayuntamientos de los municipios a que corresponden lo que han verificado y a la asamblea municipal de esta cabecera inspirada en procurar la designación del ciudadanos que sean una garantía para la regular y buena marcha administrativa y segundo porque el nombramiento de los empleados de la junta es atribución exclusiva del presidente de la misma según lo presentado por la fracción V del articulo 118 de la precitada Ley Orgánica hágase saber esta resolución a los solicitantes y al jefe político del Distrito cano resultado de su acuerdo relativo. Segundo: del C. Pascual Ibarra pidiendo que se ordene al tesorero municipal para que anote el padrón respectivo en el sentido que corresponda con motivo de la compra que hizo según sus justificantes que exhibe de una fracción de terreno de los propios de este ayuntamiento sito en la Ranchería Metlaxistla. Previa la comprobación de estar al corriente en el pago de censos desde el aviso a la tesorería. Dictámenes: 1. De la comisión de tierras que literalmente dio: “Que revisados los antecedentes relativos a los informes producidos por esta comisión con respecto a los terrenos de los propios del ayuntamiento que hay adjudicables en la Ranchería de Metlaxistla y además por la vista ocular que hemos practicado no es exacto lo que el C. Enrique Sosa afirma en su escrito del 16 de noviembre del año pasado acerca de que la fracción del terreno tiene denunciada en dicha Ranchería haya sido a la vez por varios ciudadanos de apellido Casares y si es cierto que solo comprende lo denunciado por estar en una parte de ese predio así es que por lo que hace a la parte sobrante no habrá inconveniente para que la denuncia respectiva se informe en favor del solicitado Sosa toda vez que con ella no se sigue perjuicio alguno de tercero previa la notificación de las medidas y senderos que tenga un terreno. En cuanto a la solicitud del día 11 de este mes subscrita por el mismo Sosa, su hermano Eduardo, su señor padre Baudelio y la esposa de éste, señora Herlinda González Carey, de razón de ser por lo que respecta al repetido Enrique Sosa en atención a las mejores propuestas y por lo que se reciban a las otras personas también, pues las fracciones del terreno que ellos denunciaron han sido informados en favor persona alguna y la comisión se ha demorado en hacerlo porque no le han sido doble trasladar al lugar que esta distante para hacer la diligencia correspondiente para luego lo verifique que se promete sea pronto desahogar su cometido en los términos legales convenientes. Debe advertirse a si mismo que los mencionados causantes no están ni han estado en posesión de las repetidas fracciones como lo avisan en ocursos citados así es que por lo tano creemos que no deberán alejar derechos como procedentes si no simplemente los que pudieran tener con denunciantes que es como hasta hoy los ha destinado el ayuntamiento. Sala de comisiones del H. Ayuntamiento Zacatlán enero veinticuatro de mil novecientos doce. Carmen Hernández, Miguel Herrero, Miguel Álvarez Rihicas. 2. De la comisión de aguas cuyo sentido literal es el siguiente: La comisión que substantive teniendo a la vista las constancias relativas que aparecen en el expediente guiando con motivo de la manifestación hecha por el c. José María López y López con respecto al uso publico de las aguas del manantial denominado “Texinpanapa” que se encuentra en la Ranchería de Ayotla de esta municipalidad tiene la suma de proponer lo siguiente: toda vez que el agua de dicho manantial según la confesión de varios vecinos de Ayotla la servida siempre para el abastecimiento publico y estando comprendido ese asunto entre los que corresponde a los discursos obligaciones señaladas a los ayuntamientos para la fracción XXIX del articulo 104 de la Ley Orgánica de los párrafos III y VI del libro II de la constitución del estado prevéngase a la autoridad respectiva local de Ayotla que cuide con todo empeño y eficacia que el manantial de que se trata tenga el mejor y más amplio acceso para que los vecinos puedan abastecerse del agua que produce que esta renacerá en las mejores condiciones de higiene y que la parte de líquido sobrante siga el curso natural y preciso que señale la configuración del terreno sin interrupciones por causa de aprovechamientos particulares con prejuicio del publico y en casi de que alguno o algunos recibos se consideren o tengan derecho exclusivo para el uso de dicha agua que ejerciten su acción ante la autoridad judicial para que esta proceda conforme a la ley. Salas de comisiones del H. ayuntamiento de Zacatlán, enero 24 de 1912 Eduardo Lecona, Manuel González Nieto, Richios. Puestos a discusión ambos dictámenes sin ella fueron aprobados recayendo a cada uno del acuerdo siguiente: “Aprobado y hágase del conocimiento de quienes corresponda” El jefe político volvió a usar la palabra y e clara exposición manifestó la necesidad que hay de que las condiciones del alumbrado publico de la ciudad se mejoren mientras se llega a tener el eléctrico en proyecto y a l aves también la norma importante de que se deto a los policías de un numero uniforme aunque sea de dil para el uso diario y armas útiles para su defensa pues las que tienen actualmente no son las suficientes y se encuentran en mal estado. Conforme a la asamblea con lo expuesto se resolvió: “que las comisiones de alumbrado y policía respectivamente procederán desde luego a poner en práctica de la manera que convenga las recomendaciones hechas por el C. Jefe Político del Distrito” El concejal Lecona pidió la palabra y concedido que le fue dijo: que como hasta la fecha no ha a contestado el C. José Dolores Pérez el acuerdo que se dicto en sesión el día 28 del mes pasado pedía que la que la presidencia lo excitaron meramente a fin de que cuanto antes lo verifique su atención a que su demora esta perjudicando el arreglo que se pretende dar a los trabajos de reparación del acueducto de esta ciudad. Se acepto lo propuesto y la presidencia quedo extendida de que se dirija nueva nota oficial al C. Pérez en el sentido que corresponda. No habiendo mas asunto de que tratar termino la sesión a la que con aviso faltaron los Regidores Cano y Rivera levantándolo en enseguida la presente acta debida constancia. Firma: Lorenzo Yáñez "