Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1933-03-27
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 28R
Sesión: 13
Fecha de Captura: 2021-03-02
Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Verónica Pérez González
Revisiones: 2021-06-22
Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de cabildo Caja 3 Libro 7 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
"Número: 13 Foja inversa: 28 Sesión pública ordinaria del día 27 de marzo de 1933. Presidencia del C. Teodoro Álvarez B. A la hora reglamentaria y con asistencia de los ciudadanos José María rosas, Gabriel Trejo, Agapito Macín Téllez y Fidel Hernández la secretaria declaro que había quórum y por lo tanto, la presidencia declaro abierta la sesión que principio con la lectura, discusión y aprobación del acta, del día 20 del presente mes. Acto seguido la secretaria dio cuenta con los siguientes asuntos: Con la circular No. 2, girada por el secretario General de gobierno, departamento de justicia, en la que recomienda que dentro del término de quince días, sean remitidas a la superioridad las termas para el nombramiento de jueces de las distintas categorías, que deberá funcionar en el periodo comprendido entre el 10 de mayo próximo al 9 de mayo de 1934, procurando que los propuestas reúnan los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano del estado en ejercicio de sus derechos. II. Ser mayor de edad. III. Cero vecinos del lugar en que vayan a ejercer sus funciones. IV. Poseer los conocimientos necesarios a juicio del ayuntamiento. Puesto a discusión se aprobó que pase a la comisión de justicia, para que en el tiempo prevenido presentar las termas que se deben remitir a la superioridad y que mientras tanto la presidencia ayudara en lo que le corresponda, a que los nombramientos recaigan en las personas más apropiadas. Con el oficio de la secretaría de la economía nacional, en el que pide en caso de estar formada el reglamento de policías sobre molinos para nixtamal y similares, como lo ordenó el decreto presidencial de 1.º de marzo de 1932. Y proviene que si por alguna circunstancia no sea expedido el reglamento de que se trata, que se proceda a la formarlo dentro del menor tiempo posible. Puesto a discusión se aprobó lo siguiente: Primero: como hasta la fecha no hay ningún trabajo emprendido con el fin de expedirá reglamento en cuestión, como lo determinan el artículo 2° del mismo ordenamiento, procédase desde luego a formar la comisión técnica consultiva, para que formen el reglamento y den su opinión a esa autoridad sobre el particular. Segundo: a las personas que resulten nombradas con atento oficio hágaseles saber su nombramiento. Puesta a discusión varias personalidades salieron aprobadas los siguientes personas: Alberto Ricaño, Rafael Martínez, Gabriel Trejo y Miguel Márquez Rivera, quienes formarán la comisión técnica consultiva de quienes se les dictaminará su encargo. Con el oficio No. 12 del ciudadano Presidente de la junta auxiliar de Cuacuila, en el que remite para su aprobación y revisión el presupuesto de ingresos y egresos con que cuenta la junta auxiliar de ese lugar, y que deberá regir en el presente año, como sigue: Tabla Acuerdo: aprobado el presente presupuestos que importa la cantidad de $322. 80 Cuarto: con un Ocurso del ciudadano José de la luz Herrera que había quedado de primera lectura en la sesión anterior, reservándose para cuando diera su informe al ciudadano tesorero municipal, y cuyo forma rindió; después de discutir ampliamente en lo pedido por Herrera se acordó: pase a la comisión de hacienda para ser sede y dictamen. Quinto: Ocurso del Sr. Rafael Martínez en el que manifiesta que tiene intención contratar con el honorable ayuntamiento, los ramos del mercado y rastro de esta ciudad, por las cantidades que se le asigne, pidiendo que previos los actos que al efecto se recopilen en la cantidad ante dicha sea equitativa. Acuerdo I. Pase a la comisión respectiva, para que previo examen rinda a esta asamblea su dictamen respectivo. II. Comuníquese. Sexto: Ocurso de los ciudadanos, Filiberto calderón Gonzalez y Demetrio Hernández originarios y vecinos de los barrios en San Bartolo y San Pedro respectivamente, en el que manifiestan, que por sus terrenos atraviesa el arroyo que nace en el lugar llamado los Tecajetes, y desde tiempo inmemorial, sus ancestros hacían uso de las aguas de dicho manantial, y que en la actualidad el Sr. Emilio García, sin derecho alguno que les impiden tomen el líquido al que se hacía mención, y atropella a unas pequeñas propiedades y los derechos que como ciudadanos tienen. Impiden que el honorable ayuntamiento estudie el caso y lo resuelva con justicia. Discutido se aprobó: que pase a la comisión para que practicando una vista de ojos y oyendo a las partes, rinda un dictamen. Comuníquese. Dictamen de la comisión de hacienda que en su parte resolutiva dice: que el artículo 28, en su fracción XV de la ley orgánica municipal Henry Ford, faculta a los ayuntamientos para señalar, aumentar o disminuir sus respectivas cero ocasiones, teniendo en cuenta las circunstancias del erario y como quiera que actualmente, éste se encuentra en lamentable crisis económica, siguiendo el pilar que se la trazada por la presidencia, de hacer esfuerzos para nivelar la hacienda pública, y más aún no existiendo en el presupuesto partida para pago de sueldos insolutos, y no pudiendo ese honorable ayuntamiento solventar los adeudos tan grandes de administraciones pasadas, por todo lo expuesto la comisión que suscribe resuelve: Primera: no es de pagarse la cantidad de 22 pesos que cobraron Sra. Natalia rincón, como portera que fue de la escuela oficial de niños Benito Juárez de esta ciudad. Segundo: comuníquese. Puesto el presente dictamen a la consideración de la asamblea sin discusión fue aprobada. El uso de la palabra el ciudadano Presidente municipal, manifestó a dos regidores que como a ellos les consta el día 23 de los corrientes estuvieron a entrevistarlo los representantes de la sociedad denominada “ The Mexican Ligth and Power Company”(Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, Sociedad Anónima) que suministra los y fuerza eléctrica a esta ciudad, con el objeto de arreglar el adeudo que el municipio tiene por la compañía y que asciende a la cantidad de 3645 pesos en números redondeados, y que los mismos representantes de la citada compañía que tienen que esta corporación es firme un contrato que amparen los pagos en lo venidero, y que los mismos comisionados dejaron en su poder una copia del contrato, para ponerlo a la consideración de la asamblea y caso de que fuera aceptada, firmarlo. Dicho contrato dice así: Contrato: que celebran en Zacatlán estado de puebla, por una parte el Señor… Con el carácter de… Del ayuntamiento de Zacatlán, estado de puebla, quien en lo sucesivo se denominará “ el ayuntamiento” y por la otra el Señor… En legítima representación de la sociedad denominada “ The Mexican Ligth and Power Company”(Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, Sociedad Anónima) que en el curso de este contrato designara como “la compañía”, para el suministro de servicio de alumbrado público en la ciudad de Zacatlán, estado de puebla, de acuerdo con las siguientes: Cláusulas Primero: la compañía se aplica a suministrar todo el alumbrado público que el ayuntamiento de Zacatlán requiera. I. Para las calles, avenidas, jardines y demás vías públicas, dentro de los límites urbanizados de la ciudad de Zacatlán, estado de puebla en donde se ha estado proporcionando este servicio. II. Para las calles, avenidas, jardines y demás vías públicas en que no tuviere establecidas líneas de alumbrado público y distribución, cuando hubiese llegado a un acuerdo con el ayuntamiento sobre las condiciones en que dicho servicio ha de presentarse. Segundo: el ayuntamiento se obliga, durante la vigencia de este contrato, aquietó dar alumbrado público de los lugares especificados en la cláusula primera, será proporcionado exclusivamente en por la compañía, salvo en aquellos sitios en que estando no esté en posibilidad de presentar el servicio o para los cuales no se hubiese llegado al convenio o acuerdo al que está sujeta la obligación de la compañía según el párrafo II de la citada cláusula primera. Tercera: para el servicio de alumbrado público y de aorta los consumidores en la compañía existen actualmente las instalaciones de acuerdo con el plano No. Que se agrega a este contrato firmado por ambas partes contratantes el que forma parte de el. Cuarta: el ayuntamiento hace constar su entera conformidad con todas las relaciones especificadas de plano que se refiere la cláusula tercera, y con los materiales de estas instalaciones, así como unas y otras son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la compañía. Quinta: el ayuntamiento podrá en todo tiempo, solicitar, a su costo, el cambio de lugar o la sustitución de los postes, candelabros, transformadores, serán pagadas y otras instalaciones para el alumbrado público, ya existentes y la compañía se obliga a formar un presupuesto de los gastos que impliquen los cambios o sustituciones, pormenorizado el precio del material y el de la mano de obra, el cual presentará al ayuntamiento para su consideración, y a llevar acabo la obra en el plazo razonablemente necesario para ello, inmediatamente después de que el presupuesto hubiese sido aprobado. Sexta: todo a los postes, globos y accesorios en General que hubieren de instalarse con posterioridad a la fecha del presente contrato para el servicio de alumbrado público y para el servicio de otros consumidores, de la compañía se sujetará previamente a la aprobación del ayuntamiento, y una vez aprobados e instaladores como los cambios que de ellos se hicieren estarán sujetos a lo que dispone la cláusula quinta. Séptima: el ayuntamiento podrá solicitar en cualquier tiempo que se hagan adiciones y aplicaciones al sistema de alumbrado público, en la inteligencia de que dichas adiciones y ampliaciones serán motivo de convenio especial en cada caso entre las partes. Las solicitudes para aumento y ampliaciones serán hechos por escrito y en ella se especifican los pormenores necesarios para su completa inteligencia. A esta solicitud desevera a acompañar un plano que indique con exactitud las uferidas, aplicaciones o adiciones, fijando los lugares en que los nuevos lámparas han de instalarse. Las instalaciones estarán en todo sujetas a las estipulaciones de este contrato. Octava: la compañía se obliga a mantener en buen estado de conservación de las instalaciones para alumbrado público que se determinan en el plano a que se refiere la cláusula tercera. Tomando drogas materiales de cualquiera de las instalaciones mencionadas anteriormente en fueren robadas, se destruyen o dañen, o en cualquier forma fueran perjudicados por actos de terceras personas, la compañía informará de ello al ayuntamiento en un plazo de 72 horas a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, después ser de lo cual, dicho arrendamiento fijará la compañía un plazo razonable para hacer las reparaciones a la que está obligada, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, pero el ayuntamiento se obliga a prestar ayuda suficiente para la compañía para que esta obtenga las indemnizaciones que le corresponden por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Durante el plazo de 72 horas mencionado en esta cláusula, y el razonable que el ayuntamiento fije para hacer las reparaciones, la compañía no incurrirá en las sanciones fijadas en ese contrato por la falta de demora en el servicio. Novena: la compañía tomará las precauciones necesarias para el debido aislamiento de los alambres, puertas y accesorios en las instalaciones de su propiedad. Decima: la compañía proporcionaría diariamente de un servicio de alumbrado público durante toda la noche y otra hasta las 23 horas y el ayuntamiento se obliga a pagar por el primero compresión no menor de correspondiente a 3850 horas anuales de alumbrado, y por el segundo compresión o menor del correspondiente a 1430 horas anuales de alumbrado, de conformidad con la tarifa que se especifica en la cláusula décima primera. Dichas horas se distribuirán entre los meses del año, de acuerdo con el horario que el ayuntamiento presentara a la compañía y el pago se hará mensualmente en la forma y condiciones que se conviene en la cláusula décima tercera. Decima primera: los precios por los servicios que son objeto del presente contrato, son los que a continuación se especifica: Tabla. Decima segunda: el contrato en las horas de encender y las interrupciones totales o parciales en del alumbrado público, excepto el caso en que hubiese lámparas fundidas O inutilizadas, serán causa de que la compañía incurra en las sanciones que en seguida se expresan: I. Si la interrupción total o parcial o el retardo en las horas de prensa de que es menor de diez minutos en una sola noche no habrá lugar a sanción. II. Si la interrupción o retardo fuere de diez minutos o más pero menor de 30, se hará una deducción del cargo por el servicio, correspondiente a la donación de las tardanza y se impondrá una sanción igual al 10% del importe de dicha deducción. III. Por interrupción total o parcial de 30 minutos o más, pero menor de una hora, se hará una deducción del cargo por el servicio correspondientes a la duración de la interrupción, y se impondrá una sanción del 15% sobre el importe de dicha deducción. IV. Si el retardo, interrupción fuere de una hora o más, se hará en la destrucción del cargo por el servicio correspondiente a la duración de la interrupción, y se impondrá una sanción de 10% del importe de dicha deducción, por cada hora que durase la falta de servicio. Con objeto de precisar la duración de la interrupción para los fines de los incisos II y IV inclusive el de esta cláusula, el ayuntamiento dará por escrito a la compañía de la hora en que haya anotado la falta en el servicio de la lámpara o lámparas, precisando al mismo tiempo su ubicación. La compañía a su vez avisara por escrito al ayuntamiento la hora en que quedaran arregladas la lámpara o lámparas defectuosas. El tiempo y trámites correspondientes a estos avisos serán fijados de común acuerdo por las partes. En caso de que se fundan o en unutilicen algunas lámparas, o cuando la luminosidad de una o varias de ellas, disminuya de una manera notable en relación con lo normal, el ayuntamiento dará por escrito el aviso respectivo a la compañía y esta queda autorizada para cambiarlas en un plazo de 24 horas. El que las anterior se contará a partir del momento en que se reciba el aviso. Si la lámpara o lámparas mencionadas no se cambiaren dentro de las 24 horas indicadas, la compañía quedará sujeta, a los mismos descuentos y sanciones que se establecen en esta cláusula para las demoras o interrupciones en el servicio. Decima tercera: la compañía presentará a la tesorería del ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, el recibo correspondiente al servicio de alumbrado público suministrado, especificando en el los servicios proporcionados durante el mes anterior. En dichos recibos se expresará el número de horas fijadas en el horario de alumbrado público correspondiente a ese mismo mes, y el importe total de dicho recibo, hechas en su caso las deducciones a que se refiere la cláusula décima segunda, será pagado por el ayuntamiento a más tardar el día último del mes en que dicho recibo al que ha sido presentado para su cobro. Ambas partes convienen en que si el ayuntamiento no pagarse el recibo dentro del período antes mencionado, la compañía podría suspender el alumbrado público, previo avis que de el ayuntamiento, con un mes de anticipación, de la causa por la cual el servicio se suspende, pero deberán reanudar lo tan pronto como el ayuntamiento se ponga al corriente en el pago de sus adeudos a favor de la compañía. Decima cuarta: queda expresamente convenido que todos los pagos que tenga que hacer el ayuntamiento a la compañía, en cumplimiento de las obligaciones que me impone en este contrato, será en moneda nacional metálica de la ley y peso establecidos por la ley monetaria en vigor. Decima quinta: queda expresamente convenido que la compañía, no se haga responsable por las demoras, interrupciones en el servicio causados por huelgas, incendios, accidentes, escases de agua en las presas de la compañía, actos de terceros, insurrecciones, motines, ni tampoco de las originadas por acción de los elementos o por cualquiera otra causa de fuerza mayor, así como que todas esas causas de interrupciones o demoras revelarán a la compañía de todas y cada una de las sanciones expresadas en este contrato, y sólo darán derecho al ayuntamiento para hacer una reducción del cargo por el servicio que corresponda a la población efectiva, de tal demora o a interrupción. Tampoco será responsable la compañía por demoras o interrupciones en el servicio, en los casos en que la responsabilidad por las mismas será imputable, a las autoridades o a sus agentes. Decima sexta: ambas partes contendientes en que se durante la vigencia de este contrato fueren aumentados ya los derechos de importación de los materiales que crea la compañía para el servicio, aunque contratado, ya los impuestos federales, municipales o de cualquier clase que actualmente paga la compañía, ésta tendría el derecho de aumentar los precios fijados en la cláusula décima primera de este contrato en una proporción igual a la del aumento de las mencionados derechos o impuestos siempre que dicho aumento ex era el conjunto del 20% de los derechos de importación y contribución de cualquier naturaleza que actualmente está pagando. Si en lo futuro se establecieran sus nuevos cargos fiscales que tengan por efecto aumentar en un 20% o más el total de los impuestos que actualmente paga la compañía en la misma proporción serán aumentados los precios fijados en las cláusulas de hacienda primera. Decima séptima: este contrato comenzará a surtir sus efectos desde 1 de mayo de 1933 y será obligatorio para ambas partes por un periodo de un año. Si tres meses antes de la expiración de este filazo no hubiere notificación el contrato de una de las partes a la horca, el contrato continuará en vigor por tiempo indefinido y terminada la voluntad de cualquiera de ellas, previo aviso por escrito a la otra con tres meses de anticipación. Sigue la fecha en que debiera terminar este contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el ayuntamiento, ordenará se haga la compañía cualquier cantidad por concepto de alumbrado público, o valor de instalaciones y por cualquier otro, este mismo contrato continuará en vigor, por consiguiente, la compañía continuará suministrando el servicio que es su objeto y el ayuntamiento continuará pagando las compensaciones correspondientes hasta la fecha en que quieren total e íntegramente pagados los créditos de la compañía a cargo del ayuntamiento, cualquiera que fuere su origen. A la expiración de este contrato el ayuntamiento queda en libertad de contratar el servicio de alumbrado público con otras personas, según conviene a sus intereses; pero dará preferencia a la compañía en igualdad de condiciones. Decima octava: para todos los efectos de este contrato a las partes señalado como domicilio de ellos la ciudad de puebla, puebla, y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la misma ciudad. Decima novena: todos los gastos que origine la celebración del presente contrato deberán ser pagados por partes iguales, por las partes contratantes. Puesto a discusión el contrato que antecede, tras un debate se aprobó el siguiente dictamen: Primero: pase a la comisión respectiva para que está haciendo un estudio detenido dictamine si es de aceptarse, o si se ha modificado en parte previa consideración de la asamblea. Segundo: notifíquese a quien corresponda. No habiendo asunto más de que tratar, se dio por terminada la sesión, levantándose la presente acta para constancia. Firmas: F. A y B, José M. Rosas, Gabriel Trejo, A. Macín Téllez, F. Hernández, O. R. Arroyo. "