Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1933-05-15

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 44F

Sesión: 16

Fecha de Captura: 2021-03-02

Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Verónica Pérez González

Revisiones: 2021-06-22

Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de cabildo Caja 3 Libro 7 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Número: 16 Foja: 44 Sesión pública ordinaria del día 15 de mayo de 1933. Presidencia del C. Teodoro Álvarez B. A la hora reglamentaria, y con asistencia de los ciudadanos Ernesto Martínez, Juan Pérez Cortes, Fidel Hernández, Agapito Macín Téllez, Gabriel Trejo y José María Rosas, miembros del H. Ayuntamiento constitucional de esta cabecera, la presidencia declaro abierta la sesión, dando principio con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Incontinente la secretaría, dio cuenta con los asuntos pendientes en cartera en el orden que a continuación se expresa: Ocursos Del Sr. Don Alejandro A. Oficio vecinos del barrio de JICOLAPA, por el cual solicita se le exime del pago de 25 centavos mensuales que como contribución venía a satisfaciendo a la tesorería municipal, por hacer uso del agua potable del caño que pasa cerca de su casa habitación, sito en el lugar conocido con el nombre de “Pueblilla” perteneciente al barrio de JICOLAPA de esta jurisdicción, y alega que el agua en cuestión ya no es potable y no hace uso de ella. Puesto a discusión el Ocurso de cuenta, el H. Ayuntamiento se sirvió resolver: pase a la comisión de aguas para su estudio y dictamen. Con otro del ciudadano Enrique sosa, que a continuación integró su copia: Enrique sosa, albacea al de la testamentaria del finado Señor Padre Don Baudelio sosa ante usted me permito manifestarle: que estando legalmente reconocido por el honorable ayuntamiento de esta cabecera, un adeudo que existen pendiente para con la testamentaria que presento por la cantidad de $1002.78 de los cuales se me han hecho entrega por la cantidad de 39 pesos a 84 centavos, en dos partidas por concepto de pago de contribuciones, quedando por lo tanto a favor de la testamentaria que ya ambas he mencionado, la cantidad de 962 pesos 84 centavos. Que en esa virtud y teniendo que liquidar algunos adeudos pendientes por concepto de contribuciones tanto a la recaudación de rentas como a la tesorería municipal de la cabecera, Hauser suplico se sirva acordar el que sea acordada de conformidad está mi solicitud y que autorice para que por cuenta de mi adeudo me sean abonadas dichas cantidades y deje yo cubiertos como digo antes mis adeudos pendientes con las citadas oficinas. Protesto acta. Puesto a discusión el Ocurso que antecede, se acordó: Único: se trata pase a la comisión de hacienda y alumbrado, mancomunadas para que emita un dictamen. Comuníquese. Con otro firmado por los Señores Julio y Lauro Santos, en el que manifiesta que con fecha 9 de mayo actuar, autorizaron una escritura firmada de cesión de los derechos y acciones que tiene adquiridos el Sr. Sacramento Roldán, respecto de un sepulcro a perpetuidad que tiene en el panteón municipal del centro de esta ciudad, y el cual se dio al ciudadano Agapito Macín Téllez, por la cantidad de cien pesos, que Roldán confiesa haber recibido de conformidad y a su entera satisfacción. A discusión el punto que antecede, sin ella se acordó: I. Gírese los oficios de rigor al ciudadano tesorero municipal para que previo al pago de los derechos correspondientes, se hagan las anotaciones respectivas en los padrones que lleva esa oficina. II. Comuníquese. Con la carta del ciudadano Ernesto González Galindo que dice: Honorable ayuntamiento constitucional de Zacatlán. Me permito obsequiar a esa H. Corporación, la bandera nacional que acompaño, a fin de que, siendo útil se sirva aceptar la y utilizarla para la celebración del próximo 5 de mayo, en el palacio municipal de esa mi querida tierra. Hacienda maestra honor, queda agradecido en afirmó. J.J.E. González Galindo. Rubricas. La corporación acordó se le conteste al Sr. Gonzalez Galindo, agradeciendo su gentileza. Con el oficio No. 2753. Exp.M.Z.P. 30/14 de la compañía mexicana de luz y fuerza motriz S.A. De trece de los corrientes que a continuación inserto: con referencia a un atento oficio No. 66, de fecha 1.º de abril pasado; es nos permitimos manifestar a ustedes que aún no hemos residido el proyecto de contrato para el servicio de alumbrado público que suministramos en esta población y que el día 23 del mes de marzo fue entregado a este H. Ayuntamiento para su estudio. Como por otra parte el día último del mes pasado venció el plazo que dimos a ustedes para la reanudación de los pagos por concepto de servicio de referencia y ya que no hemos recibido proposición alguna con respecto a la liquidación del adeudo que aparece a nuestro favor por el mismo concepto, nos veremos en la penosa pero imprescindible necesidad de suspender el alumbrado público de esa población y otros servicios que proporcionamos a ese H. Ayuntamiento, sea para los días último de este mes no se ha hecho algún pago de importancia y hemos recibido además, sus proposiciones respecto a la liquidación del remanente. No es grato protestar a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. Firmado. P. Méndez y Méndez. Secretario. Puesto a discusión, tras un debate prolongado, se llegó al acuerdo siguiente: Primero: que la comisión de alumbrado, se asocie con las de hacienda y gobernación y todas unidas en las próximas sesiones presente en el proyecto de contrato para que el caso de atrapado se firma desde luego y se procederá hacer los pagos regularmente de las cuotas mensuales según convenio, pero que en lo que respecta al adeudo que dicen tiene el H. Ayuntamiento, no es posible hacer un compromiso de pago, ni menos abonar determinadas cantidades, toda vez que el erario municipal está en completa bancarrota, por malos manejos de administraciones pasadas. Segundo: comuníquese. Acto seguido se pidió la palabra el edil de gobernación y expone: que toda vez, que el tesorero municipal está en circunstancias apremiantes, propone un nuevo ajuste de empleados y tras un debate se acordó: que por economía se suspendan al guarda montes municipal, a lo que se acordó la mayoría, con excepción del munícipe Martinez, que votó en sentido del no reajuste. La comisión técnica consultiva presento a la consideración del H. Ayuntamiento, algunos puntos para formar el reglamento de policía sobre molinos para nixtamal y similares y aprobados, acto continuo se presentó el proyecto de reglamento antes dicho para que de aprobar no desde luego, se dé a conocer al público, para los efectos legales consiguientes, y se ordena lectura, que literalmente a continuación se expresa. Teodoro Álvarez B. Presidente municipal constitucional de este municipio, a sus habitantes hace saber; quiero que eran también todo en sesión pública ordinaria verificada a hoy 15 de mayo; acatando a lo dispuesto por el primer magistrado de la nación en decreto de fecha no ha de marzo de 1932, tuvo a bien aprobar el siguiente: Reglamento de policía sobre molinos para nixtamal y similares en este municipio Artículo 1°: se establece en el municipio de Zacatlán, a la comisión técnica consultiva, que está integrada por un representante del H. Ayuntamiento, un representante de los consumidores y un representante de los dueños de molinos. Artículo 2°: los miembros de la comisión técnica consultiva durarán en su encargo un año por el tiempo, que estimen conveniente sus electores, quienes podrán remover los libremente en cualquier tiempo, quedando de comunicarlo al C. presidente municipal. Artículo 3°: los miembros de la comisión, serán nombrados diez días antes de que, termine el mes de febrero de cada año para que tomen posesión el 1 de marzo siguiente. Artículo 4°: si se negaren los electores a designar sus representantes a la comisión técnica consultiva, para la desinversión el C. presidente municipal. Artículo 5°: para establecer un molinos para nixtamal, es necesaria la licencia del ayuntamiento quien expedirá como intervención del ciudadano regidor de salubridad publica y comisión técnica proponiendo estas las condiciones higiénicas y demás requisitos que el presente reglamento fija. Artículo 6°: cada molino tendrá comunicación con la vía pública y ostentará en la fachada un letrero en que conste, que ahí existe un molinos para nixtamal, además se pintara en el mismo el numero de la licencia. Artículo 7°: ningún molino para nixtamal, podrá establecerse en el interior de vecindades. Artículo 8°: ningún molino para nixtamal, podrá establecerse a menor distancia de 500 metros de radio de lugar en que se encuentren los molinos ya establecidos. Artículo 9°: cuando se trate de cambios del local, por causa de fuerza mayor, comprobadas ante el ayuntamiento, se observará una distancia hasta 340 metros, para ser la nueva instalación, tomando como base el punto que con anterioridad ocupaba. Artículo 10°: serán clausurados los molinos que se instalen sin licencia o en contra de lo dispuesto en el artículo 8° del presente reglamento. Artículo 11°: en cada molino, existirá una báscula y la infracción a este precepto será castigada, con multa hasta de 50 pesos que impondrá la presidencia municipal. Artículo 12°: el precio de la molienda que es por kilo se dará por separado por el H. Ayuntamiento, oyendo previamente la opinión de la comisión técnica consultiva. Artículo 13°: para el fiel y exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior el H. Ayuntamiento nombrará los inspectores que estime necesarios, y castigará con toda energía la infracción, al cobro del servicio de molienda. Articulo 14°: la autoridad municipal, a petición de la comisión técnica consultiva y siempre que lo juzgue pertinente previo detenido examen de las causas que alegue una comisión, modificará los precios a que se refiere el artículo 12° Artículo 15°: las horas de trabajo en los molinos serán; en los días comunes, de nueve horas correspondiendo una hora, para los alimentos de los empleados y la última media hora, para la limpieza, del establecimiento y maquinaria; las cuales horas principiarán; un verano, de las cinco horas 30 minutos, a las catorce horas y 30 minutos (2 ½) y en invierno de las siete horas 30 minutos a las quince horas 30 minutos (3 ½ ) los domingos y días festivos, se trabajará seis horas corridas, contadas desde las que principia según la estación, verano o invierno. Las horas que seguirá el trabajo de los molinos será la oficial; en los días de fiesta sólo se tomarán, media hora para los alimentos y la última media hora para hacer la limpieza Artículo 16°: los establecimientos que para dar aviso, de que principia su trabajo, usen silbatos, sirenas, u otras contraseñas, sólo se les permitirá a ser uso de esos aparatos, como tiempo máximo diez segundos. Artículo 17°: las infracciones con las disposiciones de este reglamento se castigarán al por primera vez con multa de 25 pesos, por segunda vez con multa de 50 pesos y por tercera vez con la clausura del molino. En lo referente, a lo dispuesto en el artículo anterior, igual manera se castigará el exceso de tiempo, clausurando el silbato o sirena en la 3° reincidencia Artículo 18°: se conserve acción pública para denunciar las violaciones a este reglamento y a las demás disposiciones que el H. Ayuntamiento dicté, así como la alteración de los precios fijados para las moliendas. Artículo 19°: se perderá cualquier derecho adquirido, por ciene voluntario del propietario o clausura ordenada por las autoridades. Transitorio Único: este reglamento surta sus efectos, desde la fecha de su publicación. Lo que se pública para su debido. “Sufragio efectivo. No reelección” Zacatlán, 15 de mayo de 1933. El presidente municipal constitucional. Teodoro Álvarez B. El secretario O.R. Arroyo. Puesto a discusión el reglamento anterior se aprobó por unanimidad, y se ordenó su inmediata impresión para que surta sus afectos conforme el mismo determina. Y no habiendo más asuntos de que tratar se dio por terminada la sesión levantándose la presente, que fue suscrito para constancia. Firmas: F. A y B, José M. Rosas, Ernesto Martínez, Gabriel Trejo, J. Pérez Cortez, A. Macín Téllez, J. Hernández, F. Hernández, O. R. Arroyo. "