Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1934-10-29
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 45R
Sesión: 25
Fecha de Captura: 2021-03-02
Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Verónica Pérez González
Revisiones: 2021-06-22
Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de Cabildo Caja 3 Libro 8 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
"Número: 25 Foja inversa: 45 Sesión pública ordinaria del lunes 29 de octubre de 1934. Presidencia del C. O. Rodolfo Arroyo. En la ciudad de Zacatlán, estado de Puebla, a las 11 horas del día antes mencionado, reunidos en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento los ciudadanos que al calce firman, todos los regidores del H. Ayuntamiento constitucional de este municipio, bajo la presidencia anunciada quien declaró abierta la sesión, procedió la secretaria con la lectura del acta del anterior, que fue aprobada por unanimidad y firmada. En seguida se dio cuenta con los documentos en cartera: I. Con escrito del 27 del actual del C. Benjamín S. Quirós de esta ciudad, quien solicita un sepulcro a perpetuidad en el panteón municipal del centro, previo pago de los derechos correspondientes. Acuerdo: a la comisión municipal de panteones la solicitud del C. Benjamín S. Quirós a que se refiere el escrito de cuenta, para su dictamen correspondiente. II. Con escrito de esta fecha de la Srta. Amalia Sánchez, de esta ciudad, quien solicita media toma de agua para su casa ubicada en la calle de Juan N. Méndez No. 2, servicio que entroncará en la alcantarilla que está situada en la propia calle, y por lo que pagará los derechos correspondientes. Acuerdo: fírmese la solicitud de la Srta. Amalia Sánchez a que se refiere el escrito de cuenta, para su estudio y dictamen. III. Con dictamen rendido hoy por la comisión municipal de panteones, en que a su juicio debe concederse un sepulcro a perpetuidad en el panteón municipal del centro al C. Benjamín S. Quirós, el cual dictamen fue aprobado por unanimidad y que textualmente dice: “H. Asamblea. A la comisión municipal de panteones que suscribe, fue tomada para su estudio y dictamen la solicitud del C. Benjamín S. Quirós, que pretende obtener un sepulcro en el panteón municipal del centro; y por sus antecedentes, a juicio de la comisión que suscribe, no hay inconveniente en concederse tal solicitud, por cuyo sepulcro pagara el interesado la cantidad de 100 pesos; por cuya razón es de concederse y se concede, salvo la opinión de esta asamblea; en la inteligencia de que el propio Sr. Quirós señalará el lugar en el panteón de que se trata. En caso de que ese dictamen sea aprobado, facultar a la presidencia para su tramitación. Dado en el salón de comisiones del H. Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, a los 29 días de octubre de 1934. La comisión. Gerardo Sosa C. y Agustín López. Rubricas. Aprobado que fue el dictamen anterior, notifíquese a los términos establecidos. IV. Con dictamen de esta fecha rendido por la comisión municipal de aguas y abastos, resolviendo sobre la solicitud de una toma de agua de la Srta. Amalia Sánchez, para su casa ubicada en la calle de Juan N. Méndez No.2; el cual dictamen fue aprobado y textualmente dice: “H. Asamblea. A la comisión municipal de aguas y abastos que suscriben, fue tomado el escrito de esta fecha, de la Srta. Amalia Sánchez, quien solicita media toma de agua para el servicio de su casa, sita en el No. 2 de la calle de Juan N. Méndez, de esta ciudad, servicio que entroncará en la alcantarilla que está ubicada en la propia calle, junto a la casa del Sr. Ángel Ortega, y vistos los antecedentes de estas solicitudes, someterse a vuestra consideración y en su caso aprobación el siguiente dictamen: Primera: la Srta. Amalia Sánchez de esta vecindad, solicita media toma de agua para el servicio de su casa, sita en el No. 2 de la calle de Juan N. Méndez, de esta ciudad, que entroncará en la alcantarilla que está ubicada en la propia calle; servicio que a juicio de la comisión, no hay inconveniente en concederse y, salvo opinión en contrario a esta asamblea. Segundo: por la media toma de agua que se solicita la expresada Srta. Sánchez, pagara en la tesorería municipal la cantidad de 50 pesos, y una pensión mensual de 50 centavos. Tercero: caso de aceptarse este dictamen, tramitarlo como corresponde. Dado en el salón de comisiones del H. Ayuntamiento de Zacatlán, puebla a los 29 días de octubre de 1934. La comisión. Anselmo Galindo. Emilio Morales. Rubricas. V. A pedimento los ciudadanos regidores que integran la comisión municipal de tierras y montes, se consigna el contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento constitucional de este municipio y el ciudadano José María Cruz; el cual dice: “Contrato de arrendamiento de un terreno, celebrado entre el ciudadano O. Rodolfo Arroyo, presidente municipal de esta cabecera y el ciudadano José María Cruz, con sujeción a las cláusulas siguientes: Primera: el suscrito presidente municipal constitucional, en representación del H. Ayuntamiento y siete albanos síndico procurador del mismo, y cubriendo el acuerdo de la propia corporación del 15 de octubre anterior, da y el ciudadano José María Cruz, recibe en arrendamiento un terreno de los propios el municipio, ubicado en jurisdicción de la ranchería de Ayotla de esta jurisdicción. Segunda: el terreno que se da en arrendamiento, se destina para usos agrícolas, exclusivamente en las dimensiones y colindancias son las siguientes: por el norte mide 157 metros y linda con predio del Sr. Antonio Escobedo, calle en medio; al sur mide 143 lindando con propiedad del Sr. Lauro López, calle en medio; al poniente mide 60 metros y linda con propiedad del Sr. José de la luz Herrera; y por el oriente no se consigna extensión alguna, en virtud de formar el terreno un triángulo, comúnmente llamado “Cuchilla” , con un perímetro de 360 m. Tercera: el precio del arrendamiento será de tres pesos anuales por el relacionado terreno, que haga efectivo el arrendatario por adelantado en la tesorería municipal de esta cabecera. Cuarta: el arrendatario se obliga a conservar la parte montosa del terreno, caso que exista, en obedecimiento de disposiciones forestales y del H. Ayuntamiento. Quinta: el plazo del arrendamiento será de un año forzoso a partir de esta fecha en que se celebra el presente contrato, para el concesionario, y voluntario para el H. Ayuntamiento; y si vencido, el concesionario desea renovarlo, se preferirá en todo caso. Sexta: el Sr. José María Cruz, no podrá por motivo alguno subarrendar el terreno de referencia sin previo aviso al H. Ayuntamiento, para que éste resuelva lo que a sus intereses convenga. Séptima: la falta de cumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente contrato, será motivo suficiente para la recisión del mismo, quedando la corporación municipal en libertad de disponer del predio, en la forma que a sus intereses convenga. Estando presentes el Sr. José María Cruz, originarios de sino de la ranchería de Ayotla de este municipio, mayor de edad y capaz para obligarse, dijo: que acepta en sus términos el arrendamiento que se le hace, así como que el deberán hacer los gastos que origina este contrato, por lo que firmar este documento en tantos ejemplares como son necesarios para la tramitación correspondiente. Zacatlán, Puebla, 1.º de noviembre de 1934. El presidente municipal constitucional. O. Rodolfo Arroyo. El síndico procurador municipal. Gerardo Sosa C. el arrendatario José María Cruz. Rodolfo C. Rivera. Srio. Int. Rubricas. No hubo más asuntos de que tratar em la presidencia levantó la sesión. Damos fe. Firmas: O. Rodolfo Arroyo, Emilio Morales, Agustín López, Gerardo Sosa G., Estanislao Hernández Jr., Armando Pimentel, Rodolfo C. Rivera. "