Serie documental: Actas de Cabildo
Fecha: 1931-08-03
Resolución: 300ppp
Dispositivo: ScanSnap sv600
Formato: PDF
Página: 43R
Sesión: 21
Fecha de Captura: 2021-03-04
Nombre del Analista: Edith Cruz Rosales
Revisiones: 2021-06-23
Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de Cabildo Caja 4 Libro 2 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE
Descripción:
"Número: 21 Foja inversa: 43 Sesión pública ordinaria del día 03 de agosto de 1931. Presidencia del C. Juan C. Salas. En el municipio de Zacatlán a las dieciséis horas del día antes citado, reunidos en el local destinado a cabildos los ciudadanos regidores Rutilo Ortiz, Erasto López, Gonzalo Sánchez, Moisés Cercas y José Herrero, se abrió la sesión. La secretaria dio lectura al acta anterior que fue aprobado por unanimidad. Enseguida dio cuenta con la correspondencia en cartera en la siguiente forma: I. Oficio número 78 del tesorero municipal de esta cabecera en donde explica y propone que el C. Regidor Lecona no está firmando para inculparlo de las irregularidades, quien le atribuye. De enterado y pase a la respectiva comisión para su estudio. II. Circular XXV de la secretaria general del gobierno del estado, en donde pide que en un plazo improrrogable de diez días se formen los presupuestos municipales que regirán durante el año entrante. De enterado y que forme que la comisión el proyecto respectivo para estudiarlo en la próxima sesión. La comisión de salubridad y abastos presentara el proyecto de reglamento de pulquerías, el que previo estudio se asienta para hacerle a las consideraciones de ley como sigue: Reglamento de pulquerías que someter la comisión respectiva a la consideración del H. Ayuntamiento para que rija en el municipio. Artículo 1°. Se refutan pulquerías todos aquellos establecimientos donde sólo se expenda este licor, con excepción de ctual quiera obtuvo de sus similares, ya sea del llamado comúnmente “arribeño” o “tlachique” a cuyo efecto se sujetarán todas aquellas personas que se dediquen a este comercio, a las siguientes disposiciones: a) No se permitirá la apertura de ningún establecimiento fuera del perímetro de la ciudad, ni tampoco en una misma calle podrá hacer dos expendios, sólo en el caso de que se trate de esquinas. b) Todos los establecimientos de este género, presentaran un aspecto limpio; el piso podrá ser de loza, ladrillo o cemento y tendrá a su respectivo mingitorio con suficiente agua corriente, ya por medio de llaves o por cañería de fierro, a efecto de que el aseo sea permanente, debiendo tener cada puerta sus respectivas persianas. c) En las paredes estarán bien pintadas, ya sea de cal o yeso; los mostradores serán de madera con cubiertas de lámina de fierro galvanizado y no habrá en el local más de tres asientos para los clientes. d) Se usarán para depósitos, barriles pintadas al óleo o bien tinajas de barro, que el descansarán sobre bancos de piedra o material que resista el peso de todos los depósitos. e) El despacho será atendido por hombres debidamente aseados y que no padezcan enfermedades contagiosas, no permitiéndose por ningún motivo que despachen mujeres o niños. Artículo 2°. Para cubrir una pulquería, se requiere el permiso de la presidencia municipal, el cual estará en lugar visible; sin este requisito no se permitirá la apertura de ningún expendio. A los contraventores, además de clausurárseles el establecimiento por la policía, pagarán una multa de 10 a 25 pesos y no se les permitirá la apertura en el mismo lugar. Artículo 3°. Las cuotas que por licencia paguen los interesados, serán de acuerdo con el presupuesto de ingresos del municipio. Artículo 4°. Todas las consideraciones en este ramo que deseen anexar a sus establecimientos bebidas embriagantes los podrán hacer; pero pagara por separado la licencia respectiva, lo mismo que la cuenta que corresponda “giro mercantil” o “industrial” a que se refiere el presupuesto citado. Artículo 5°. Los dueños de establecimientos de bebidas embriagantes, o giros mercantiles o industriales, podrán expender pulque, siempre que se sujeten a cumplir con todas sus partes con las disposiciones que se refiere el artículo 1° de este reglamento y además pagara la cuota mensual que corresponde a las pulquerías. Artículo 6°. A ninguna pulquería atenderá el expendio interior o lugares reservados todos los establecimientos estarán a la vista del público para que la policía pueda vigilarlos y no permitirá el dueño o encargado del expendio que permanezcan adentro individuos en estado de embriaguez, sujetándose en todo caso al reglamento de policía y buen gobierno. Artículo 7°. Todos los establecimientos a que se refiere el presente, quedan obligados a la fiel y estricta observancia del reglamento de policía y sujetos a las prevenciones que a los infractores se les señala. Artículo 8°. Se concede un plazo de 90 días improrrogables a todos los comerciantes establecidos en este ramo a fin de que ese plazo cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 1°, del presente reglamento. Zacatlán, a 30 de julio de 1931. En seguida, las comisiones unidas propusieron se haga extensivo el presente reglamento así como el de carnicerías a los barrios y rancherías para que, hasta donde fuera posible y siempre con la limpieza y condiciones necesarias para el servicio público, se establezca en aquellos lugares establecimientos de que se trata; y al efecto se les haga saber a los interesados en esta clase de concesión que deberán ocurrir a la presidencia municipal por medio de una manifestación expresando la clase de comercio que deseen establecer, para que sobre ese dé cuenta al ayuntamiento y pase a la comisión para que resuelva, previo informe a la corporación, lo que acuerde. En seguida el C. Presidente hizo uso de la palabra y expuso: que es muy posible que a fin de esta semana tenga necesidad de salir fuera de la población, y de ser así, suplica se le conserve la licencia respectiva, la que será de sábado a lunes o martes respectivamente. Manifestado lo anterior se acordó se le conceda esta licencia que lo sustituya al por esos días a cuatro días el C. Regidor Herrero, el que quedo de enterado desde luego. No habiendo más asunto de que tratar, terminó la sesión levantando la presente. Firmas: José Herrero, Juan C. Salas, Moisés Cercas, Erasto López, Gonzalo Sánchez, Rutilo Cortés, J. Galindo Téllez. "