Archivo Municipal de Zacatlán
“Miguel Galindo y Galindo”


Serie documental: Actas de Cabildo

Fecha: 1935-03-05

Resolución: 300ppp

Dispositivo: ScanSnap sv600

Formato: PDF

Página: 7F

Sesión: 5

Fecha de Captura: 2021-04-22

Nombre del Analista: Carlos Moreno Vargas / Verónica Pérez González

Revisiones: 2021-06-23

Derechos de Autor: Fondo :Archivo Mpal. de Zacatlán Sección :Presidencia Serie :Actas de Cabildo Caja 4 Libro 4 H. Ayuntamiento 2018-2021. PROHIBIDA LA ALTERACIÓN DE


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Descripción:

"Número: 05 Foja: 07 Sesión pública ordinaria del martes 05 de marzo de 1935. Presidencia del C. Fidel Hernández. En la ciudad de Zacatlán, estado de Puebla, siendo las once horas del día 5 de mayo de 1935, reunidos en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento los ciudadanos Carlos Márquez, Conrado Montealegre, José Martínez, Francisco Andrade y Antonio Juárez Sánchez su bajo la presidencia indicada y habiendo mayoría en los C.C. Regidores, el C. presidente declaro abierta la sesión. El ciudadano secretario del H. Ayuntamiento tío cuenta con los documentos en cartera en el orden siguiente: con el oficio número 24 del C. Tesorero municipal en el que expone que la contaduría General de glosa exige para la aprobación de las cuentas mensuales, acuerdos expresos del H. Ayuntamiento por cada erogación y pide autorización para verificar esos pagos. En uso de la palabra el C. Presidente municipal hizo una exposición de motivos por los cuales se debe facultar al C. Tesorero para que verifique los distintos pagos de la administración y concluyó diciendo que sería un exceso de trabajo y papeleo inútil si para cada era ocasión se hiciera un acuerdo expreso, que además la administración es honrada y todos sus manejos están ajustados conforme a la ley. A discusión se dictamina el siguiente acuerdo: por todos los motivos expuestos y además apoyados en lo que preceptúa el artículo 104, fracción I de la constitución política local y relativos de la ley orgánica municipal en vigor, se aprueban los gastos que hará la tesorería municipal y que hizo a partir del 15 de febrero anterior hasta el 14 de febrero de 1936 periodo legal de la actual administración. II. Todos estos pagos se hará estrictamente y apegadas a los presupuestos de ingresos y egresos actualmente en vigor. III. Comuníquese esta resolución al C. Tesorero municipal para su conocimiento y efectos legales consiguientes. Con otro oficio del C. Tesorero municipal, en el que manifiesta que la contaduría General de glosa en el estado es oficio número 456, de 28 de febrero anterior en las observaciones hechas a su oficina no aceptó un que únicamente se cobren a los causantes el 2% de recargos sobre sus adeudos por rezagos por concepto de rédito de capitales, sino que exige que sea el 2% anual; el ayuntamiento, compenetrado de la difícil situación pecuniaria por la que atraviesa el erario municipal, en acuerdo de fecha 11 de febrero anterior facultó a la tesorería para que hiciera efectivo el cobro de recargos únicamente el 2% sobre el adeudo y no el 2% anual, esto lo hizo apoyando en prescripciones legales, pero glosa, en uno de los párrafos de su citado oficio dice: “Esta mesa desconoce el fundamento legal para dictaminarlo que únicamente el cuerpo legislativo es la que dicta leyes y las modifica o deroga; y termina pidiendo se haga un estudio y se resuelva lo que proceda. Discutido suficientemente el punto, el C. Carlos Márquez regidor de hacienda en uso de la palabra hizo la siguiente exposición: Señores regidores, la ley orgánica municipal vigente, en su capítulo cuarto, artículo 28, fracción tercera correspondiente a las funciones del ayuntamiento dice: que a él compete votar el presupuesto de gastos para atender los servicios de la administración pública; la constitución política del estado de 1917 en su artículo 104, fracción I. Dice: los municipios, administración libremente su hacienda, la cual es informará de las contribuciones que señale la legislatura del estado y en todo caso sería las suficientes para atender a sus necesidades. El artículo 102 del mismo ordenamiento dice: los ayuntamientos sin infringir las leyes de la federación y del estado, tienen derecho de atender libremente de la manera que juzgue más eficaz, a todos los ramos de la administración pública del municipio, sin excederse en los presupuestos. Y claro está, y es lógico comprender que ramo de hacienda está dentro de este precepto toda vez que no se hacen excepciones. A mayor abundamiento la ley de ingresos de los ayuntamientos en los municipios en estado. Dictada por el gobernador Leónides Andrés Alianza de fecha 6 de enero de 1932 que no está derogada en su artículo 38, dicen que la falta de pago, dentro de los plazos establecidos por la misma ley, para satisfacer los impuestos y rentas municipales, se penara con el recargo uniforme de 2% mensual. Por todas estas apreciaciones y y salvando el mejor parecer de los regidores, digo que no tiene razón glosa para inmiscuirse en los asuntos de la hacienda municipal siendo su papel muy distinto y que así se le haga saber al tesorero para los fines legales a que haya lugar. Acuerdo: Gírese oficio al C. Tesorero con inserción de los artículos que lo conforman para que conteste a la contaduría General de glosa en el estado. Con escrito del C. Regidor Pedro Lecona Soto en el que manifiesta que por tener que salir con frecuencia ánfora de este municipio en razón de atender al empleo que desempeña, pide una licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de regidor propietario del H. Ayuntamiento. A discusión se llegó al siguiente acuerdo: dígase al C. Pedro Lecona Soto en atento oficio, que por las razones que expone se le concede la licencia que solicita. II. De acuerdo con del artículo 22 reformado de la ley orgánica municipal en vigor, llámese para que desempeñe el cargo vacante a uno de los regidores suplentes, y que discuta quien es el más viable para que desempeñe tal encargo. Se puso a discusión sacando mayoría el C. Guillermo peña, a quien se llamará para que otorgue la protesta de ley y se haga cargo de representación con las mismas comisiones que desempeña para el compañero Pedro Lecona Soto. Ocursos de los ciudadanos Adolfo Rosas y Bernardo Escobedo, por el que he piden en arrendamiento al censo consignativo, unos terrenos de los propios del ayuntamiento y del C. Manuel Galindo de esta vecindad, con el mismo objeto, los dos primeros en el barrio donde Metlaxtitla y este último en el pueblo de Tomatlán. Acuerdo: pase a la comisión respectiva para su estudio y dictamen. El C. Presidente manifiesta a la asamblea que es indispensable que el cuerpo de policía de esta ciudad se aumente, con un gendarme en vista que día a día tienen mayor trabajo y los que hay actualmente son insuficientes para desempeñar todas las comisiones que se presentan y que si bien es proposición en aprobarla se haga nombramiento en favor del C. Constantino Hernández. A discusión lo fue aprobado lo propuesto por el C. Presidente y se ordenó a la secretaria tomara nota para los efectos del nombramiento y demás trámites. Pase uso de la palabra el C. Regidor Francisco Andrade y dice que toda vez que el C. Presidente esta compenetrado de las exigencias de la ministración en materia de empleos, pide se le dé un voto de confianza al funcionario de que se trata y se le den facultades extraordinarias en el ramo de gobernación y demás para hacer las remociones que el crea pertinentes, no dudando que estas se ajusten a la legalidad y mejor marcha de la administración. Lo expuesto por el compañero Andrade fue aprobado por unanimidad. Y no habiendo más asunto de que tratar se dio por terminada la sesión levantándose la presente que fue suscrita por los que en ella intervinieron. Doy fe. Firmas: Fidel Hernández, Carlos Márquez, Francisco Andrade, Pedro Lecona Soto, Conrado Montealegre, Antonio Juárez Sánchez, José Martínez, O. Rodolfo Arroyo. "